1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ FELIPE EDUARDO SANDOVAL VALDÉS

Rol

O-117-2022

Fecha

6 de septiembre de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos objeto de la acusación fueron los siguientes: El día 05 de agosto de 2020, a las 15:25 horas, aproximadamente, en calle Fanaloza al llegar a calle Kiev, comuna de Cerro Navia, el acusado FELIPE EDUARDO SANDOVAL VALDÉS, fue sorprendido transfiriendo a un tercero, que se dio a la fuga, una bolsa de nylon transparente contenedora de una sustancia, recibiendo a cambio dinero. Al registro del imputado fue sorprendido manteniendo 44 bolsas de nylon transparentes en las que guardaba, almacenaba y transportaba 19 gramos brutos de cannabis sativa, 02 envoltorios de papel en los que guardaba, almacenaba y transportaba 1,1 gramos brutos de cannabis sativa y 04 envoltorios de papel en los que guardaba, almacenaba y transportaba 0,4 gramos brutos de cocaína base, además de mantener entre sus vestimentas $20.400 en dinero en efectivo. La droga no se encontraba destinada a su uso exclusivo personal y próximo en el tiempo ni a un tratamiento médico que lo autorizara. Código: PXWXBECXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio del Ministerio Público los hechos son constitutivos de un delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4° de la ley Nº 20.000, en el cual le corresponde a Felipe Eduardo Sandoval Valdés, participación según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, toda vez que tomó parte en la ejecución de este de una manera inmediata y directa, y a quien le perjudica la circunstancia agravante de responsabilidad penal de reincidencia específica, prevista en el artículo 12 N° 16 del citado Código. Por lo anteriormente expuesto el Ministerio Público pidió que se imponga a Felipe Eduardo Sandoval Valdés cinco años de presidio menor en su grado máximo, una multa de diez unidades tributarias mensuales, las penas accesorias y el pago de las costas, la determinación de la huella genética y el comiso de los ins

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INTERVINIENTES. Con fecha uno de septiembre último, ante una Sala de este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se realizó la audiencia de la causa RUC N° 20-0-0796724-2, RIT N° 117-2022, seguida en contra de Felipe Eduardo Sandoval Valdés, cédula de identidad N° 16.520.845- 5, chileno, nacido en Quinta Normal el 16 de abril de 1987, 35 años, cursó hasta tercero medio, maestro enfierrador, con domicilio en pasaje Vicuña N° 10925, departamento 32, villa La Tololo, comuna de La Pintana. El Ministerio Público fue representado por el abogado Sr. Roberto Rabí González. La defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor penal público Sr. Osvaldo Rozas Martínez. Todos los intervinientes tienen domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: ACUSACIÓN. Los hechos objeto de la acusación fueron los siguientes: El día 05 de agosto de 2020, a las 15:25 horas, aproximadamente, en calle Fanaloza al llegar a calle Kiev, comuna de Cerro Navia, el acusado FELIPE EDUARDO SANDOVAL VALDÉS, fue sorprendido transfiriendo a un tercero, que se dio a la fuga, una bolsa de nylon transparente contenedora de una sustancia, recibiendo a cambio dinero. Al registro del imputado fue sorprendido manteniendo 44 bolsas de nylon transparentes en las que guardaba, almacenaba y transportaba 19 gramos brutos de cannabis sativa, 02 envoltorios de papel en los que guardaba, almacenaba y transportaba 1,1 gramos brutos de cannabis sativa y 04 envoltorios de papel en los que guardaba, almacenaba y transportaba 0,4 gramos brutos de cocaína base, además de mantener entre sus vestimentas $20.400 en dinero en efectivo. La droga no se encontraba destinada a su uso exclusivo personal y próximo en el tiempo ni a un tratamiento médico que lo autorizara. Código: PXWXBECXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio del Ministerio Público los hechos son constitutivos de un delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4° de la ley Nº 20.000, en el cual le corresponde a Felipe Eduardo Sandoval Valdés, participación según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, toda vez que tomó parte en la ejecución de este de una manera inmediata y directa, y a quien le perjudica la circunstancia agravante de responsabilidad penal de reincidencia específica, prevista en el artículo 12 N° 16 del citado Código. Por lo anteriormente expuesto el Ministerio Público pidió que se imponga a Felipe Eduardo Sandoval Valdés cinco años de presidio menor en su grado máximo, una multa de diez unidades tributarias mensuales, las penas accesorias y el pago de las costas, la determinación de la huella genética y el comiso de los instrumentos y efectos del delito. TERCERO: ALEGATOS DE APERTURA. El Ministerio Público sostuvo que con la prueba acreditaría los fundamentos de la acusación, tanto res

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 5°, 7°, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 26, 300, 31, 32, 50, 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 297, 323, 329, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículo 17 de la ley N° 19.970 y su Reglamento; artículos 1, 4, 18, 45 y 46 de la ley N° 20.000, se declara que: 1) Se condena a Felipe Eduardo Sandoval Valdés, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado mínimo; a una multa de dos unidades tributarias mensuales; a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; por su responsabilidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, perpetrado con fecha 05 de agosto de 2020, en la comuna de Cerro Navia. 2) No se condena a Felipe Eduardo Sandoval Valdés al pago de las costas de la causa. 3) Se autoriza el pago de la multa en doce cuotas iguales y sucesivas a partir del mes siguientes a que la presente sentencia quede ejecutoriada. 4) El no pago de la multa se hará conforme a las normas del artículo 49 del Código Penal. Código: PXWXBECXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18 5) Felipe Eduardo Sandoval Valdés deberá cumplir la pena impuesta de manera efectiva, sirviéndole de abono un día, el de control de su detención. 6) Se decreta el comiso de los contenedores de dro

Texto Completo (Preview)

1 Ministerio Público Contra: Felipe Eduardo Sandoval Valdés Delito: microtráfico de drogas RUC N° 20-0-0796724-2 RIT N° 117-2022 Santiago, seis de septiembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INTERVINIENTES. Con fecha uno de septiembre último, ante una Sala de este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se realizó la audiencia de la causa RUC N° 20-0-07967

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