MINISTERIO PUBLICO MOLINA C/ MÁXIMO IGNACIO MARTÍNEZ COÑUEMAN
Rol
O-48-2022
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n° 6, 11 n° 9, 14, 15 n° 1, 29, 49, 67, 68, 69, 70, 443 y 456 bis A del Código Penal, articulo 192 letra E de la ley 18.290, artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, disposiciones de la ley 18.216 y demás que resulten aplicables, SE DECLARA: I.- Que se condena a don SEBASTIAN ELIAS GAJARDO MUÑOZ, ya individualizado, a sufrir la pena de 3 AÑOS Y 1 DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO y MULTA DE 2 U.T.M., como autor del delito de RECEPTACION, ilícito previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, a la pena de 61 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y MULTA DE 2 U.T.M. como autor del delito de CONDUCCION CON PLACA PATENTE FALSA, ilícito previsto y sancionado en el artículo 192 letra e de la ley 18.290, y a la pena de 541 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO como autor del delito de ROBO EN BIEN NACIONAL DE USO PUBLICO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, imponiéndose respecto de todos LA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 29 DEL CODIGO PENAL, en calidad de autor ejecutor encontrándose todos en grado de desarrollo consumado, cometidos en el territorio jurisdiccional señalado entre los días 28 de diciembre de 2021 y 18 de marzo de 2022. II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 15 bis de la ley 18.216, se sustituyen la penas originalmente impuestas por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, quedando sujeto al control del C.R.S. correspondiente a su domicilio (CRS SANTIAGO SUR II, ubicado en BALMACEDA n° 54 PUENTE ALTO – teléfono 229017000), debiendo presentarse al quinto día de ejecutoriada la sentencia para contactar al delegado de libertad vigilada, quien debe elaborar el plan de intervención individual, otorgando un plazo máximo de 45 días para su elaboración, quien deberá remitir este, citándose a la audiencia respectiva para debatir su aprobación. En caso de no presentación o incumplimiento, el tribunal deberá revocar la pena original
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n° 6, 11 n° 9, 14, 15 n° 1, 29, 49, 67, 68, 69, 70, 443 y 456 bis A del Código Penal, articulo 192 letra E de la ley 18.290, artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, disposiciones de la ley 18.216 y demás que resulten aplicables, SE DECLARA: I.- Que se condena a don SEBASTIAN ELIAS GAJARDO MUÑOZ, ya individualizado, a sufrir la pena de 3 AÑOS Y 1 DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO y MULTA DE 2 U.T.M., como autor del delito de RECEPTACION, ilícito previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, a la pena de 61 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y MULTA DE 2 U.T.M. como autor del delito de CONDUCCION CON PLACA PATENTE FALSA, ilícito previsto y sancionado en el artículo 192 letra e de la ley 18.290, y a la pena de 541 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO como autor del delito de ROBO EN BIEN NACIONAL DE USO PUBLICO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, imponiéndose respecto de todos LA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 29 DEL CODIGO PENAL, en calidad de autor ejecutor encontrándose todos en grado de desarrollo consumado, cometidos en el territorio jurisdiccional señalado entre los días 28 de diciembre de 2021 y 18 de marzo de 2022. II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 15 bis de la ley 18.216, se sustituyen la penas originalmente impuestas por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, quedando sujeto al control del C
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JUZGADO DE GARANTÍA DE MOLINA RUC N° : 2100867518-7 RIT N° : 48-2022 FISCAL : RODRIGO PIZARRO MONDACA DEFENSOR : JUAN PABLO BUONO-CORE BERARDI IMPUTADO : SEBASTIÁN ELÍAS GAJARDO MUÑOZ CÉDULA DE IDENTIDAD N° : 19.515.566-6 DELITO : RECEPTACION / CONDUCCION CON PLACA PATENTE FALSA / ROBO EN BIEN NACIONAL DE USO PUBLICO SENTENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Molina, seis de septiembre de dos mil veinti
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