NICOLE SOLEDAD ALBORNOZ CONTRERAS C/ CARLOS IGNACIO FLORES CERDA
Rol
O-540-2022
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 25/04/2022, siendo alrededor de las 03:15 hrs., en la vía pública calle Matadero, al llegar a la Población El Falucho de la comuna de Constitución, personal de carabineros fiscalizo al requerido CARLOS IGNACIO FLORES CERDA, quien portaba una corta pluma marca Tramontina color beige, de 8 cm. de hoja y empuñadura de 10,5 cm., no dando una justificación razonable de su porte”. Código: NXXHXBKCXCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Constitución, seis de septiembre de dos mil veintidós Visto y teniendo presente Conforme lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 14 N°1, 15 N°1, 25, 30, 67, 70 y 288 bis del Código Penal; Arts. 47, y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a CARLOS IGNACIO FLORES CERDA, ya individualizado, al pago de una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de infracción al artículo 288 bis del Código Penal, perpetrado en Constitución el día 25 de abril de 2022.- II.-La multa impuesta deberá cancelarse en pesos, en el equivalente que tenga la referida unidad al momento de su solución, debiendo enterarse en arcas fiscales mediante depósito efectuado en la Tesorería General de la República. III.-Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, a que ha sido condenado, sin que ella pueda exceder de seis meses. IV.-Se autoriza al sentenciado a cancelar la multa impuesta en TRES CUOTAS, iguales, mensuales y sucesivas, a razón de 1/3 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a cancelar los días 30 de cada mes o al día siguiente hábil, sí este recayere en domingo o festivo. El no pago de una sola de las parcialidades, hará exigible el total de la multa impuesta. V.-Decrétese el COMISO de la especie incautada, autorizándose al Ministerio Público para proceder a la destrucción de la misma. VI
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a CARLOS IGNACIO FLORES CERDA, ya individualizado, al pago de una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de infracción al artículo 288 bis del Código Penal, perpetrado en Constitución el día 25 de abril de 2022.- II.-La multa impuesta deberá cancelarse en pesos, en el equivalente que tenga la referida unidad al momento de su solución, debiendo enterarse en arcas fiscales mediante depósito efectuado en la Tesorería General de la República. III.-Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, a que ha sido condenado, sin que ella pueda exceder de seis meses. IV.-Se autoriza al sentenciado a cancelar la multa impuesta en TRES CUOTAS, iguales, mensuales y sucesivas, a razón de 1/3 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a cancelar los días 30 de cada mes o al día siguiente hábil, sí este recayere en domingo o festivo. El no pago de una sola de las parcialidades, hará exigible el total de la multa impuesta. V.-Decrétese el COMISO de la especie incautada, autorizándose al Ministerio Público para proceder a la destrucción de la misma. VI.-Habiendo admitido responsabilidad en los hechos el imputado, se le exime del pago de las costas de la causa. VII.-Ejecutoriada que sea esta resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archíves
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AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO (VIDEOCONFERENCIA) Fecha Constitución, seis de septiembre de dos mil veintidós Magistrado GISELA INES BARRIENTOS CAMPOS Fiscal Juan Campano Vásquez Defensor César Chandía Rodríguez Imputado Carlos Ignacio Flores Cerda (Zoom- CCP Talca) Hora inicio 08:56AM Hora término 09:07AM Sala PRIMERA SALA Tribunal Juzgado de Garantía de Constitución. Acta Daniela Salaza
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