Juzgado de Garantía de Osorno.

MINISTERIO PUBLICO C/ XIMENA DEL CARMEN POBLETE OBANDO

Rol

O-7643-2021

Fecha

2 de septiembre de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1. Que ante este Juzgado de Garantía de Osorno, se celebró audiencia de procedimiento abreviado, en contra de MANUEL EMILIO JARAMILLO TOLEDO, C.I. N° 5.873.479-9, domiciliado en calle Segunda Avenida N°1717, departamento N°6, San Miguel, Región Metropolitana, y en contra de XIMENA DEL CARMEN POBLETE OBANDO, C.I. N°12.251.986-4, domiciliada en calle Los Esparragos N°417, Francke, Osorno. 2. Que la acusación se sostuvo en los siguientes hechos: Durante al menos los meses de Junio a Septiembre del año 2021, en distintos días y horas, gracias a la interceptación telefónica autorizada judicialmente y otras diligencias investigativas autorizadas por la ley 20.000, se ha logrado establecer que la imputada XIMENA DEL CARMEN POBLETE OBANDO se dedica a la comercialización y/o facilitación de drogas a terceros, específicamente de cocaína en la comuna de Osorno y también en otras, droga que también comercializa y/o facilita a otros traficantes para su posterior distribución, para lo cual guarda o acopia dicha droga en su domicilio particular ubicado en la comuna de Osorno, calle Los Esparragos N° 417 de la comuna de Osorno, droga que es obtenida previa coordinación con el imputado MANUEL EMILIO JARAMILLO TOLEDO, y que traen desde la cuidad de Santiago previa coordinación de su traslado hasta la zona sur del país donde finalmente es distribuida por la imputada XIMENA DEL CARMEN POBLETE OBANDO, todo lo anterior sin las competentes autorizaciones. El día 13 de septiembre del 2021, alrededor de las 19:30 horas los imputados XIMENA DEL CARMEN POBLETE OBANDO y MANUEL EMILIO JARAMILLO TOLEDO, fueron sorprendidos por agentes policiales en virtud de diversas diligencias de investigación en el Terminal Sur de la comuna de Estación Central, en circunstancias que el imputado MANUEL EMILIO JARAMILLO TOLEDO portaba y se procedía a entregar a la imputada XIMENA DEL CARMEN POBLETE OBANDO un bolso color negro que en su interior contenía dos paquetes color negro contenedores de 617 gramos de clorhidrato de cocaína (NUE 6352953), droga que iba ser entregada a la imputada XIMENA DEL CARMEN POBLETE OBANDO para su traslado a la comuna de Osorno a bordo de un bus interprovincial y posterior distribución o comercialización, todo lo anterior, sin contar con las competentes autorizaciones. El imputado MANUEL EMILIO JARAMILLO TOLEDO además fue sorprendido manteniendo en su poder$162.000 en dinero efectivo proveniente de la comercialización de droga y 02 teléfonos celulares uno marca Samsung y otro sin marca visible, utilizado para las coordinaciones de tráfico. En tanto, la imputada XIMENA DEL CARMEN POBLETE OBANDO fue sorprendida manteniendo en su poder $205.000 pesos en dinero efectivo proveniente de la comercialización de droga; y 04 telefonos celulares, uno LG color blanco, uno marca Samsung color rojo, uno Samsung color gris y uno Samsung color azul, todos dispositivos que Código: GXKTXBMLCXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado e

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6 y 9, 14, 15, 29, 70, del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216, Ley 20.000, se declara: I.- Que se condena a MANUEL EMILIO JARAMILLO TOLEDO, C.I. N° 5.873.479-9, domiciliado en calle Segunda Avenida N°1717, departamento N°6, San Miguel, Región Metropolitana, y a XIMENA DEL CARMEN POBLETE OBANDO, C.I. N°12.251.986-4, domiciliada en calle Los Espárragos N°417, Francke, Osorno, a sufrir cada uno la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, a una multa cada uno de 3 unidad tributaria mensual, por su participación en calidad de autores del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, hecho ocurrido entre los meses de junio y el 13 de septiembre del año 2021. II.- Que respecto del pago de las multas se tienen por cumplidas por el tiempo que los sentenciados estuvieron privados de libertad con motivo de la presente causa, esto es, el día 13 de septiembre de 2021 y 2 de septiembre del año 2022, esto es, 355 días. III.- Que, cumpliéndose los requisitos de artículo 15° bis de la Ley 18.216, se sustituye la pena impuesta a los sentenciados por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por todo el tiempo de las con

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Osorno, dos de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. Que ante este Juzgado de Garantía de Osorno, se celebró audiencia de procedimiento abreviado, en contra de MANUEL EMILIO JARAMILLO TOLEDO, C.I. N° 5.873.479-9, domiciliado en calle Segunda Avenida N°1717, departamento N°6, San Miguel, Región Metropolitana, y en contra de XIMENA DEL CARMEN POBLETE OBANDO, C.I. N°12.251.986-4,

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