JEFREY HALLEN HERNANDEZ PONCE C/ JUAN ANTONIO ROJAS GONZÁLEZ
Rol
O-84-2022
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que ante la Sala Única del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, , se desarrolló la audiencia de juicio oral en causa RIT 84-2022, seguida contra el acusado, JUAN ANTONIO ROJAS GONZÁLEZ, Cédula Nacional de Identidad N°19.008.925-8, soltero , 26 años, nacido en Curicó el 31 de octubre de 1995, educación básica completa, cesante, domiciliado en Población Balmaceda, pasaje Galvarino N° 515, Curicó, el que fue representado por el abogado defensor penal público, don Carlos Gatica Sepúlveda. Intervino como acusador el Ministerio Público, a través del Fiscal adjunto, don Francisco Javier Ávila Calderón. Todos los letrados con domicilio y forma de notificación establecidos en forma previa en el Tribunal. OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son aquellos contenidos en el auto de apertura de seis de junio de dos mil veintidós cuyo contenido es del siguiente tenor: Código: DYMYXBFNXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “Con fecha 20 de enero de 2021, el imputado JUAN ROJAS GONZÁLEZ concurre al Centro de cumplimiento penitenciario de Cauquenes, siendo las 15:40, horas de dicho día, para entregar una encomienda al interno FELIPE RODRIGUEZ ALBORNOZ. Al momento de efectuarse el registro de la encomienda, el funcionario de Gendarmería se percata que específicamente en el interior de envases de saborizante Milo de 500 g, contenían pequeñas sustancias de color blanco en su interior, aparentemente comprimidos molidos, correspondiendo luego a su naturaleza de clonazepam, en un peso de 2 gramos, las cuales fueron periciados por parte del servicio de Salud del Maule, del instituto de salud pública determinándose su correspondencia, la que tenía por objeto su entrega a terceras personas y obviamente su carencia de autorización para la misma entrega.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE ESTUPEFACIENTES conforme al artículo 4 de la ley 20.000, agravado por el artículo 19 letra h) de la ley 20.000 y al imputado JUAN ANTONIO ROJAS GONZALEZ, le ha correspondido la calidad de AUTOR del delito materia de la presente acusación. El Ministerio Público señala que concurre la circunstancia especial del artículo 19 letra h) de la ley 20.000., esto es cometer el delito al interior de Centros de Cumplimientos penitenciarios y pide se imponga al imputado la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias del artículo 29 del Código Penal, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, en la apertura del juicio, el Fiscal señaló que se insta por un veredicto condenatorio para el acusado quien ocultó o buscaba Código: DYMYXBFNXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 ocultar sustancias prohibidas para consumos de terceros llevándolas en interior de envase de Milo. La defensa señalará que el acusado no tenía conocimiento de ello. Sin embargo, se trata de una alegación que en la especie constituye una ignorancia deliberada. El acusado conoce del procedimiento interno y del funcionamiento de Gendarmería porque ha estado privado de libertad y sabía que debía ocultar la droga que estaba destinada para ser recibida por un interno. Se trató de un tráfico en la que ingresó la droga y fue evitada la recepción por un tercero por la acción del funcionario encargado de la revisión. Se considera consumado para efectos punitivos para los efectos sancionarías. Se insta por un veredicto con
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema ,Rol 16.560 del año 2016 en el cual se tuvo, precisamente, en cuenta que se excluye de la norma legal 19 letra h) a las inmediaciones para ser susceptible de la agravante, de la calificación, porque en las inmediaciones no es responsable Gendarmería . Un esta situación la norma elimina sólo a las inmediaciones rigiendo a lo que se comete dentro del recinto penal. Busca castigar de mayor forma a quien de manera más osada intente vulnerar desde adentro .Además, la droga tenía como destinatario a un interno y esto fue descubierto dentro del recinto. TERCERO: Que, a su turno el abogado defensor en su alegato de apertura, manifestó que instaba por la absolución del acusado por cuanto la versión que dio a los gendarmes fue que desconocía lo que se transportaba en los dos envases de Milo en polvo, de 500 gramos, en los cuales estaba el clonazepam molido y hay duda razonable que pudiera haberse percatado de ello. Señala que terceras personas le encargaron la entrega de la encomienda a un interno. Hay un matiz de duda razonable amparado por presunción de inocencia. La droga no fue ocultada en la ropa sino que iba en una encomienda, en envase cerrado, y era lógico y razonable que el acusado desconociera el contenido del paquete. Pide la absolución de su representado por haber carecido del dolo requerido que exige el tipo penal. En su alegato de cierre, el defensor expresó que solicitaba la solución del señor Rojas González en el entendido que su obrar
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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CAUQUENES RUC N° : 2100068363-6 RIT N° : 84-2022 Acusado : JUAN ANTONIO ROJAS GONZÁLEZ Delito : Tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga. Cauquenes, a seis de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Que ante la Sala Única del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, , se desarrolló la audiencia de juicio oral en causa RIT 84-2022, seguida
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