Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ CLAUDIO FRANCISCO SALINAS QUIJADA

Rol

O-10729-2021

Fecha

5 de septiembre de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 18 de noviembre del 2021 alrededor de las 14:35 horas funcionarios policiales sorprenden en avenida Salvador Allende en dirección al sur, al llegar a la intersección de calle Zamorano de la ciudad de Rancagua a los imputados Claudio Francisco Salinas Quijada, Bryan Ignacio Inostroza Gomez Y Constanza Macarena Tobar Solis, en el vehículo PPU PGKH-86 el que mantenía en la parte frontal en número identificatorio VIN con las siguientes numeraciones SJNFBLABIALAJ11JA027113 el que correspondía a un vehículo Station Vagón, marca Nissan, modelo Qashqai, color blanco, año 2021, PPU KBLB-24 que registraba encargo vigente por robo por parte denuncia N° 30 de fecha 19 de octubre del 2021 de la 36° Comisaria de La Florida, conociendo los imputados o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de auto. Sentencia: Rancagua, cinco de septiembre de dos mil veintidós Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 1, 3, 7, 11 N° 9, 14, 15 N°1, 24, 25, 26, 30, 49, 70 y 456 bis A inciso 3° del Código Penal, artículo 36, 38, 47, 297, 406, 407, 409, 410, 412 y 413 del Código Procesal Penal y la Ley 18.216, se declara: Código: XKXKXBHBCXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl I.- Que se CONDENA A CONSTANZA MACARENA TOBAR SOLÍS, ya individualizada, a la PENA DE QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autora del delito consumado de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, hecho cometido e

Fallo

se declara: Código: XKXKXBHBCXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl I.- Que se CONDENA A CONSTANZA MACARENA TOBAR SOLÍS, ya individualizada, a la PENA DE QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autora del delito consumado de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 18 de noviembre del año 2021. Para el pago de la pena pecuniaria se otorgan dos parcialidades iguales, mensuales y sucesivas de una unidad tributaria mensual cada una, las que deberán ser pagadas a contar del mes siguiente a que quede ejecutoriada la presente sentencia. En caso de no pago, se hará efectivo el apercibimiento del artículo 49 del Código Penal. II.- Que reuniéndose los requisitos contemplados en el artículo 8° de la Ley 18.216, se concede a la sentenciada la pena sustitutiva de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA que deberá cumplir en su domicilio de calle las Tres Marías N°02325, Villa Luna, Comuna de Rancagua, conforme la factibilidad técnica de que da cuenta el informe N°206622, desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA cinco de septiembre de dos mil veintidós Ruc: 2101043435-9 Rit: 10729 - 2021 Hora Inicio: 10:33 Hora Término: 11:02 Juez: FELIPE IZQUIERDO PARGA Tipo de Audiencia: Procedimiento abreviado 1.- Imputado: Claudio Francisco Salinas Quijada C.I. N° 218

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