MINISTERIO PUBLICO C/ MANUEL JOSE TOROBELLO OTERO
Rol
O-1951-2022
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 17 de abril de 2022, a las 08:30 horas aproximadamente, la víctima Haycell Levano León, se encontraba transitando por Avenida Los Carrera y al llegar al frontis del Mall Plaza Real, sector Plaza de Armas de la comuna de Copiapó, fue abordado por el imputado MANUEL JOSE TOROBELLO OTERO, quien, premunido de un cuchillo, intimidó a la víctima manifestándole “pásame el celular, camina y no grites”, sustrayendo su teléfono celular para luego darse a la fuga del lugar, siendo detenido posteriormente por Carabineros, quien logra recuperar la especie e incautar el referido cuchillo. SE DECLARA: I.- Que se condena a MANUEL JOSE TOROBELLO OTERO, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Robo con intimidacion, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, Accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena, y REGISTRO DE LA HUELLA GENÉTICA. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 34 de la Ley 18.216 se sustituye al sentenciado al cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de expulsión del territorio nacional. El sentenciado no podrá regresar a Chile por el plazo de diez años desde que la sentencia se encuentre firme y en el caso de ingresar previo al término señalado se le revocará la pena de expulsión y deberá cumplir el saldo de la pena privativa de libertad impuesta. Ofíciese al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Gendarmería de Chile, Jefatura Nacional de la Policía Internacional a la Gobernación Provincial y al Servicio de Registro Civil e Identificación a objeto de materializar la expulsión del sentenciado y asimismo en el intertanto por el término máximo de 60 DÍAS, se mantiene en internación en Gendarmería de Chile hasta que se materialice su expulsión. III.- Pa
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a MANUEL JOSE TOROBELLO OTERO, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Robo con intimidacion, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, Accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena, y REGISTRO DE LA HUELLA GENÉTICA. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 34 de la Ley 18.216 se sustituye al sentenciado al cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de expulsión del territorio nacional. El sentenciado no podrá regresar a Chile por el plazo de diez años desde que la sentencia se encuentre firme y en el caso de ingresar previo al término señalado se le revocará la pena de expulsión y deberá cumplir el saldo de la pena privativa de libertad impuesta. Ofíciese al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Gendarmería de Chile, Jefatura Nacional de la Policía Internacional a la Gobernación Provincial y al Servicio de Registro Civil e Identificación a objeto de materializar la expulsión del sentenciado y asimismo en el intertanto por el término máximo de 60 DÍAS, se mantiene en internación en Gendarmería de Chile hasta que se materialice su expulsión. III.- Para el registro de la huella genética el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Copiapó deber
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Copiapó, seis de septiembre de dos mil veintidós TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: PAULO FRANCO MUÑOZ PEDEMONTE RUC: 2200364508-1 RIT: 1951 - 2022 IMPUTADO: MANUEL JOSE TOROBELLO OTERO C.I . 14.885.524-2 FECHA DE NAC. 06 de enero de 2002 DIRECCION Calle Copayapu Nº 1183 COMUNA: Copiapó. DELITO Robo con intimidació
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