MP C/ NATALY DEL CARMEN MIRANDA JARA
Rol
O-2165-2022
Fecha
5 de septiembre de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación y se procede bajo las reglas del Procedimiento Abreviado. Procedimiento Abreviado. Hechos: El 17 de marzo de 2022, alrededor de las 02:30 horas de la madrugada, en circunstancias de que la víctima de iniciales J.A.E.M., conducía su automóvil placa patente QD5619, marca Toyota, modelo Tercel, color azul oscuro, año 92 por calle Miraflores en dirección al Norte, al llegar a la intersección de Avda. San Juan comuna de Machalí, se detuvo al enfrentar el disco pare, momento en que se cruzaron los imputados Luis Ignacio Cabrera Cabrera, Nataly del Carmen Miranda Jara y Escarlett Belén Jiménez Villegas, en donde proceden a intimidarlo con un cuchillo manifestándole: “bájate del auto concha tu madre”, sacándolo de su automóvil, cayendo al suelo, sustrayéndole su vehículo e intimidándolo con los cuchillos en todo momento. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Respecto de los imputados Nataly Del Carmen Miranda Jara y Luis Ignacio Cabrera Cabrera: Artículo 11 N° 9 del Código Penal. Respecto de la imputada Escarlet Belén Jiménez Villegas: Artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal vía artículo 407 del Código Procesal Penal. Sentencia: Rancagua, cinco de septiembre de dos mil veintidós.- Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 21 24 25 29, 50 67 69 436 inciso primero del Código Penal; 45 297 340 406 y siguientes, 468 del Código Procesal Penal; 15 y siguientes de la ley 18.216, modificada por la ley 20.603; 17 de la ley 19.970, se declara: I.- Que se CONDENA A NATALY DEL CARMEN MIRANDA JARA, ESCARLET BELÉN JIMÉNEZ VILLEGAS y LUIS IGNACIO CABRERA CABRERA, ya individualizados, como autores de un Código: LFXZXBCWERF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
Fundamentos
motivos de estos antecedentes. III.- Que respecto del imputado LUIS IGNACIO CABRERA CABRERA, se autoriza la certificación pedida por la defensa, para eventualmente discutir en su oportunidad si existen abonos en virtud de esos antecedentes que ser hechos valer en esta causa. IV.- Que en relación a la imputada ESCARLET BELÉN JIMÉNEZ VILLEGAS, se concede la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por un período de observación de tres años y un día, debiendo someterse a observación y control del delegado respecto, cumpliendo además las obligaciones del artículo 17 de la ley 18.216. Si esta sanción se convierte en pena efectiva, se contará desde que se presente o sea habida la sentenciada, menos abono que registre por detención o prisión preventiva del 17 de marzo del año 2022 a la fecha y por cumplimiento de pena sustitutiva. V.- Que además respecto de los imputados, se obtendrá la huella genética para incorporarla en registro de ADN de condenados. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Ejecutoriada esta sentencia, téngase por expresamente alzada las medidas cautelares que pesan sobre los sentenciados. Se da orden de ingreso en calidad de rematados a los sentenciados LUIS IGNACIO CABRERA CABRERA y A NATALY DEL CARMEN MIRANDA JARA Se ordena la libertad inmediata de la sentenciada ESCARLET BELÉN JIMÉNEZ VILLEGAS, quien en el acto queda apercibida a presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Rancagua, el día 12 de septiembre de 2022 en horas de la mañana para el ingreso administrativo del cumplimiento de su condena y notificada personalmente de la audiencia fijada a su respecto para el día 12 de octubre de 2022 a las 10.00 horas para la aprobación del plan de intervenciones a su respecto. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los intervinientes. RUC: 2210013031-2. RIT: 2165 – 2022. Dictada por MAURICIO VOLTAIRE SILVA VÁSQUEZ, Juez de Garantía de Rancagua. Audiencia Tramitada: B.Guzmán (Sala: 4) Código: LFXZXBCWERF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl Código: LFXZXBCWERF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-06T12:46:59-0400
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA A NATALY DEL CARMEN MIRANDA JARA, ESCARLET BELÉN JIMÉNEZ VILLEGAS y LUIS IGNACIO CABRERA CABRERA, ya individualizados, como autores de un Código: LFXZXBCWERF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ilícito de Robo con intimidación, CONSUMADO, hecho ocurrido el día 17 de marzo del año 2022 en esta ciudad, ilícito del artículo 436 inciso 1° del Código Penal, a sufrir CADA UNO DE ELLOS, la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXMO, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficio público durante el tiempo de la condena, y sin costas de la causa. II.- Que respecto de los sentenciados LUIS IGNACIO CABRERA CABRERA y A NATALY DEL CARMEN MIRANDA JARA, la pena será de cumplimiento efectivo, empezará a correr desde el día 17 de marzo del año 2022 que han estado privados de libertad con motivos de estos antecedentes. III.- Que respecto del imputado LUIS IGNACIO CABRERA CABRERA, se autoriza la certificación pedida por la defensa, para eventualmente discutir en su oportunidad si existen abonos en virtud de esos antecedentes que ser hechos valer en esta causa. IV.- Que en relación a la imputada ESCARLET BELÉ
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA cinco de septiembre de dos mil veintidós Ruc: 2210013031-2 Rit: 2165 - 2022 Hora Inicio: 11.15 Hora Término: 11.39 Juez: Mauricio Silva Vásquez Audiencia: Procedimiento abreviado 1. Imputada: Nataly Del Carmen Miranda Jara C.I. N° 0016881476-3, Si
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