ANGEL ISMAEL FUENTES SEPULVEDA C/ PABLO ALEJANDRO CATALDO ABARCA
Rol
O-518-2019
Fecha
5 de septiembre de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que, el día 28 de diciembre de 2018, aproximadamente a las 03:35 horas de la madrugada, el imputado PABLO ALEJANDRO CATALDO ABARCA conducía un automóvil marca BMW color gris, patente GGVB-55 por la Ruta 5 Norte, el cual efectuaba tal conducción de manera zigzagueante, lo cual fue advertido por personal de Carabineros, quienes por ello controlan al imputado en dicha ruta a la altura del Kilómetro 114, correspondiente a la comuna de Nogales, los cuales al solicitar la documentación del imputado se percatan que este se encontraba en manifiesto estado de ebriedad, atendido a su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, razón por la cual este es trasladado a dependencias del Hospital de La Calera, en el cual se le extrae muestras de sangre para la alcoholemia correspondiente, la cual en definitiva arroja un resultado ascendente a 0,99 gramos de alcohol por mil de alcohol en su sangre, según da cuenta Informe de Alcoholemia N° 118/19, evacuado por el Servicio Médico Legal de Valparaíso, de 15 de Enero de 2019. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- Y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 5, 7, 11 nº 6, 1 Nº 9, 15 N° 1, 30, 50 y 70 del Código Penal; Ley 18.216, Ley 18.290, se declara: I.- Que se condena a PABLO ALEJANDRO CATALDO ABARCA, Cédula Identidad 0016887376-K, ya individualizado, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, a una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la suspensión de la licencia de conducir por el periodo de cinco años, todo ello por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, Código: PCRXXBJHXVF Este documento tiene
Fallo
se declara: I.- Que se condena a PABLO ALEJANDRO CATALDO ABARCA, Cédula Identidad 0016887376-K, ya individualizado, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, a una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la suspensión de la licencia de conducir por el periodo de cinco años, todo ello por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, Código: PCRXXBJHXVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cometido con fecha 28 de diciembre de 2018, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye la pena por la remisión condicional, debiendo someterse a la observación y vigilancia de la autoridad de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, esto es C.R.S. de Quillota, por el término de un año. Se deja constancia que para efectos de revocación no registra abonos. Se establece como fecha de presentación el día 20 de septiembre de 2022 a las 12:00 horas. III.- Que la multa impuesta deberá pagarla dentro de los próximos 30 días desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Se hace presente que el no pago esta multa, hará exigible el total de la multa adeudada, pudiendo sustituirse de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO La Calera, cinco de septiembre de dos mil veintidós Hechos: Que, el día 28 de diciembre de 2018, aproximadamente a las 03:35 horas de la madrugada, el imputado PABLO ALEJANDRO CATALDO ABARCA conducía un automóvil marca BMW color gris, patente GGVB-55 por la Ruta 5 Norte, el cual efectuaba tal conducción de manera zigzagueante, lo cual fue advertido por perso
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