Juzgado de Garantía de la Serena.

C/ PABLO ANTONIO VILLABLANCA TORO

Rol

O-3348-2021

Fecha

6 de septiembre de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos “El día 08/04/2021, a las 12:30 horas aproximadamente, el imputado PABLO ANTONIO VILLABLANCA TORO, ingresó al supermercado Líder, ubicado en Av. Regimiento Arica N° 6145, La Serena, desde donde sustrajo diversos productos de carnicería, fiambrería y otros de propiedad del referido supermercado, especies avaluadas en la suma total de $ 33.410.-, siendo sorprendido y detenido por los guardias de seguridad en los instantes en que salía de la tienda, luego de traspasar las cajas registradoras, sin pagar el valor de las especies.-.”. POSTERIOR AL DEBATE EL TRIBUNAL DICTÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA El Tribunal dicta sentencia condenatoria, quedando los

Fundamentos

considerando grabados íntegramente en el registro de audio N° 8 -K-9 9- 9 - - - 48- Sentencia, en virtud del artículo 4 del Código Procesal Penal. Vistos:

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos °, 7, N°9, 4 N° , N° , , 49, , 7, 9, 7 , 4 y 4 N° del Código Penal; 88 y siguientes del Código Procesal Penal, y del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I.- Que, se condena a PABLO ANTONIO VILLABLANCA TORO, ya individualizado, como autor del delito de hurto tentado, cometido en perjuicio del Supermercado Líder, ubicado en Avenida Regimiento Arica 4 , en esta ciudad el día 8 de abril de , debiendo sufrir la pena de tres días de prisión en su grado mínimo, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de un tercio de una unidad tributaria mensual. PROCEDIMIENTO: Simplificado RUC Nº: 8 -K RIT Nº: 48- DELITO: Hurto simple SENTENCIADO: PABLO ANTONIO VILLABLANCA TORO Código: PJGMXBLSXTF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, la pena de multa impuesta se pagará en su equivalente en pesos según el valor que tenga la referida unidad tributaria mensual, al momento de la solución efectiva, lo que deberá efectuarse dentro del plazo de cinco días, contados desde la fecha que quede ejecutoriada la presente sentencia. En el evento que el encartado no tuviere bienes suficientes para satisfacer la sanción pecuniaria, sufrirá por vía de sustitución y apremio la sanción de reclusión regulándose un día por cada un tercio de una unidad tributaria mensual, que en este c

Texto Completo (Preview)

RESUMEN DE AUDIENCIA Fecha La Serena, seis de septiembre de dos mil veintidós Tribunal Juzgado de Garantía de La Serena Juez Carlos Lorenzo Jorquera Peñaloza Fiscal Carlos Vidal Mercado Defensor Miguel Camposano Peña Abogada de víctima Tania Arredondo González Imputada PABLO ANTONIO VILLABLANCA TORO, cédula de identidad N° . 9. - domiciliado en Pasaje Vicente Huidobro sector Tierras Blancas Nº 4 4

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica