AGRÍCOLA Y FRUTERA CURACAVÍ S.A./CERDA
Rol
O-42-2020
Fecha
31 de agosto de 2021
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículo 1 al 12, 201, 159 y sgtes., 425 y sgtes., 432 y sgtes., todos del Código del Trabajo, se declara: 1.- Que se acoge la demanda interpuesta por Agrícola y Frutera Curacaví S.A., RUT 96.503.050-6, representada por Andrés Acosta Carrasco, C. I. 17.404.207-1, en contra de María Fernanda Cerda Vera, C. I. 17.426.053-2, todos ya individualizados, en cuanto se declara que se autoriza el término del contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha 12 de febrero de 2020, por la causal del Artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es, por haber cesado o concluido el trabajo o servicio que dio origen al contrato. 2.- Que cada parte pagará sus costas. Encontrándose debidamente citadas a la presente audiencia, todas las resoluciones dictadas en ella, incluyendo la sentencia, se entienden por notificadas a ambas partes. Se pone término a la audiencia a las 09:25 horas. Sentencia dictada por ALEXANDRA SOFÍA YÁÑEZ JARA, Juez Titular del Juzgado de Letras de Casablanca. RUC N° 20-4-0269899-4 RIT N° O-42-2020 Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras de Casablanca, treinta y uno de agosto de 2021. /dmc
Fallo
Por lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículo 1 al 12, 201, 159 y sgtes., 425 y sgtes., 432 y sgtes., todos del Código del Trabajo, se declara: 1.- Que se acoge la demanda interpuesta por Agrícola y Frutera Curacaví S.A., RUT 96.503.050-6, representada por Andrés Acosta Carrasco, C. I. 17.404.207-1, en contra de María Fernanda Cerda Vera, C. I. 17.426.053-2, todos ya individualizados, en cuanto se declara que se autoriza el término del contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha 12 de febrero de 2020, por la causal del Artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es, por haber cesado o concluido el trabajo o servicio que dio origen al contrato. 2.- Que cada parte pagará sus costas. Encontrándose debidamente citadas a la presente audiencia, todas las resoluciones dictadas en ella, incluyendo la sentencia, se entienden por notificadas a ambas partes. Se pone término a la audiencia a las 09:25 horas. Sentencia dictada por ALEXANDRA SOFÍA YÁÑEZ JARA, Juez Titular del Juzgado de Letras de Casablanca. RUC N° 20-4-0269899-4 RIT N° O-42-2020 Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras de Casablanca, treinta y uno de agosto de 2021. /dmc
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO, PROCEDIMIENTO ORDINARIO JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA. FECHA 31 de agosto de 2021 RUC 20-4-0269899-4 RIT O-42-2020 MAGISTRADO ALEXANDRA SOFIA YAÑEZ JARA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Dennys Marion Meyer Castillo SALA Primera HORA DE INICIO 09:15 Horas HORA DE TERMINO 09:25 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2040269899-4-86 PARTE DEMANDANTE NO COMPARECIENTE AGR
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