MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ DIEGO LUCAS CÁRDENAS BARRIENTOS
Rol
O-109-2021
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 26 de diciembre del año 2020, aproximadamente a las 02:00 horas, el acusado DIEGO LUCAS CÁRDENAS BARRIENTOS, conducía en estado de ebriedad, y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo marca Opel, modelo Astra, placa patente única PD-4086, en compañía de una persona adulta de sexo femenino, siendo fiscalizado por personal de Carabineros en las cercanías de la Código: XZJZXBLWRQF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 intersección de calle Ignacio Zenteno con calle Gaspar Marín de la ciudad de Punta Arenas, percatándose el personal policial que el acusado se encontraba en estado de ebriedad, por presentar éste los signos característicos de la ingesta alcohólica. La prueba respiratoria practicada al acusado determinó un resultado de 1,72 g/l de alcohol en su organismo, negándose posteriormente a la práctica de la prueba de alcoholemia en el Hospital Clínico de Magallanes. Cabe hacer presente que el acusado no posee licencia de conducir que lo habilite para la conducción de vehículos motorizados. Según el Ministerio Público, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Sobre esa base, solicita se condene al acusado a la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, cinco años de suspensión de licencia para conducir, accesorias legales pertinentes y costas de la causa”. SEGUNDO: ALEGATOS DE APERTURA. FISCALIA Que, la fiscalía sostuvo en su alegato de apertura que va Probará más allá de toda duda razonable que los hechos del día 26 de diciembre de 2020 aprox. a las 02:00 de la mañana el imputado Cárdenas Barrientos tras ingerir bebidas alcohólicas condujo vehículo motorizado en estado de ebriedad siendo fiscalizado por carabineros en la intersección de Ignacio Zenteno con gaspar Marín. Y a treves del procedimiento de rigor la alcoholemia prueba orientativa intoxilyzer pasa detenido por el delito en
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que el día uno de septiembre del presente año, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, constituido por las Juezas Constanza Alejandra Sutter Lagarejos, presidenta de sala, Francisca Luque López y Palmira Muñoz Leiva, subrogando legalmente, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa RUC Nº2001288585-8, RIT Nº109-2021, sobre Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad y sin haber obtenido Licencia, seguida en contra de DIEGO LUCAS CARDENAS BARRIENTOS, chileno, C. I. Nº19.988.946-K, de 24 años de edad, domiciliado en Punta Arenas, Bombero Héctor Faraldo N° 01101, Población Silva Henríquez. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Sebastián Gonzales Morales. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público Sebastián Núñez Quezada. PRIMERO: Que, según el auto de apertura de juicio oral, de fecha 26 de julio de 2021, dictado por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, el Ministerio Público formuló acusación en contra del imputado, antes individualizado, fundando su acusación en los siguientes hechos: “El día 26 de diciembre del año 2020, aproximadamente a las 02:00 horas, el acusado DIEGO LUCAS CÁRDENAS BARRIENTOS, conducía en estado de ebriedad, y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo marca Opel, modelo Astra, placa patente única PD-4086, en compañía de una persona adulta de sexo femenino, siendo fiscalizado por personal de Carabineros en las cercanías de la Código: XZJZXBLWRQF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 intersección de calle Ignacio Zenteno con calle Gaspar Marín de la ciudad de Punta Arenas, percatándose el personal policial que el acusado se encontraba en estado de ebriedad, por presentar éste los signos característicos de la ingesta alcohólica. La prueba respiratoria practicada al acusado determinó un resultado de 1,72 g/l de alcohol en su organismo, negándose posteriormente a la práctica de la prueba de alcoholemia en el Hospital Clínico de Magallanes. Cabe hacer presente que el acusado no posee licencia de conducir que lo habilite para la conducción de vehículos motorizados. Según el Ministerio Público, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Sobre esa base, solicita se condene al acusado a la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, cinco años de suspensión de licencia para conducir, accesorias legales pertinentes y costas de la causa”. SEGUNDO: ALEGATOS DE APERTURA. FISCALIA Que, la fiscalía sostuvo en su alegato de apertura que va Probará más allá de toda duda razonable que los hechos del día 26 de diciembre de 2020 aprox. a las 02:00 de la mañana el imputado Cárdenas Barrientos tras ingerir bebidas alcohólicas condujo vehículo motorizado en estado de ebriedad siendo fiscalizado por carabineros en la intersección de Ignacio Zenteno con gaspar M
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°,7°, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 29, 50, 67, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1°, 4°, 36, 45, 46, 47, 275, 281, 295, 296, 297, 309, 314, 319, 323, 325, 326, 328, 329, 333, 336, 338 y siguientes, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 110, 196 y 209 de la ley 18.290 y ley 18.216, SE DECLARA: Código: XZJZXBLWRQF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 33 I.- Que SE CONDENA a DIEGO LUCAS CARDENAS BARRIENTOS, ya individualizado, en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y si haber obtenido licencia de conducir, perpetrado en la ciudad de Punta Arenas con fecha 26 de diciembre de 2020, a cumplir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que se le condena además al pago de una multa ascendente a la suma de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, las que se pagarán en cuatro parcialidades mensuales, iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una. Si el infractor no pagare la multa impuesta sufrirá, por la vía de sustitución, la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, siempre que se allane a ella, y en caso contrario, la reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. III.- Que se le condena además a la pe
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1 RUC N° 2001288585-8 RIT N° 109-2021 ACUSADO DIEGO LUCAS CARDENAS BARRIENTOS. DELITOS CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD Y SIN HABER OBTENIDO LICENCIA. Punta Arenas, seis de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Que el día uno de septiembre del presente año, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, constituido por las Juezas Consta
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