1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ PEDRO PASCUAL FERNÁNDEZ GÓMEZ

Rol

O-288-2019

Fecha

6 de septiembre de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos: Que, ante la sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, presidida por el Juez Mauricio Rettig Espinoza e integrada por las jueces Carolina Palacios Vera y Paulina Andrés Miranda, los dos primeros del 2° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, titular y destinada respectivamente y la última titular de este Tribunal, se llevó a efecto el juicio oral en causa Rit 288-2019, en contra de Pedro Pascual Fernández Gómez, cédula de identidad N°18.325.797-8, nacido en Santiago el 13 de noviembre de 1992, 29 años, soltero, trabajador en ferias libres, domiciliado en Calle Adriana Searle 7250, comuna de Cerro Navia. Sostuvo la acusación del Ministerio Público la Fiscal Marianne Monlezun Cunliffe y actúo en defensa del acusado el Defensor Penal privado Alejandro Vargas Rodríguez, letrados todos con forma de notificación ya incorporada en el Tribunal. El juicio se realiza, dado la situación de emergencia sanitaria vigente en el país, bajo modalidad remota a través de la plataforma zoom, encontrándose el acusado y el resto de los intervinientes, en sus respectivos despachos y/o domicilios. Respecto de todos los deponentes de este juicio, se han efectuado las respectivas corroboraciones de identidad con su cédula de nacionalidad respectiva, se les han leído sus derechos, se ha corroborado que declaran sin otras personas presentes y sin ningún soporte de lectura. Adicionalmente, la modalidad del juicio y sus coordinaciones, fueron debidamente acordadas en audiencias previas con la presencia de todos los intervinientes. Código: DEPHXBLQYSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 16 Y

Fundamentos

considerando: Primero: La acusación. Los hechos de la acusación son los siguientes: “El día 15 de agosto de 2018, siendo las 05:00 horas, mientras Carabineros realizaba un patrullaje preventivo por calle 18 de marzo, al llegar a la intersección con pasaje Los Urales, comuna de Cerro Navia, sorprendieron al imputado Pedro Fernández Gómez conduciendo en manifiesto estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir el vehículo marca Peugeot PPU ZK-9250, lo que constó al personal policial por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar. Además al practicársele la prueba de alcotest ésta arrojó que mantenía 0.8 gramos por mil de alcohol en la sangre al momento de desempeñar la conducción, practicándose además la alcoholemia que arrojó como resultado 0.88 gramos por mil de alcohol en la sangre”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente configuran el delito de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto en el artículo 196 inciso 1° en relación con los artículos 110 y 209 inciso 2°, todos de la Ley N°18.290 en grado consumado, y se le atribuye al acusado participación en los hechos en calidad de AUTOR, según los artículos 14 y 15 Nº1 del Código Penal. En lo relativo a las circunstancias modificatorias señala que no concurren. Se estiman aplicables a los hechos materia de la presente acusación las disposiciones de los artículos 1º, 7º, 13, 14, 15 Nº1, 24, 28, 31, 50 del Código Penal; artículo 45, 47, 258, y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 110, 196 y 209 de la Ley del Tránsito, y demás disposiciones legales pertinentes. El Ministerio Público solicita que se condene al acusado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado medio, multa de diez (10) unidades tributarias mensuales, suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 2 años, accesorias legales y costas. Código: DEPHXBLQYSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 3 de 16 Segundo: Alegatos. Los alegatos de apertura del Ministerio Público, señala que reservará sus alegaciones para clausura. Alegatos de apertura de la defensa. Adelanta que el acusado renunciará a su derecho a guardar silencio para que el Tribunal pueda conocer de manera más clara los hechos y así configurar una atenuante que hará valer en la etapa procesal correspondiente. Tercero: Declaración del acusado: Que, advertido de su derecho a guardar silencio decide renunciar a él y presta declaración del modo que sigue: Reconoce el delito de estar manejando el automóvil Peugeot, haber pasado por el lugar que indica la acusación y que Carabineros lo fiscalizó. Pide disculpas, reconoce que lo que hizo no estuvo bien, que “fue de tontera”, le dijo a Carabineros que había “tomado” (bebido alcohol), no se interpuso en ningún momento al trabajo de Carabineros. Solo el Ministerio Público hace preguntas, señalando el acusado que los

Fallo

por tanto estaba en estado de ebriedad, no encontrándose en condiciones para manejar; se le hace prueba de alcotest arrojando 0,80 gramos por litro y posteriormente se le cursó la infracción por carecer de licencia de conducir, fue detenido y se le informó el motivo de su detención. Solo recuerda que los hechos fueron en el año 2018 y la PPU del vehículo comenzaba en ZK. El detenido fue identificado como Pedro Fernández Gómez e iba solo al ser detenido. A las preguntas de la defensa, señala que al ser fiscalizado se demoró un poco en buscar los documentos y al señalar que no tenía licencia argumentó que tenía que ir a buscarla, como evadiendo, en vez de cooperar con un sí o con un no. En cuanto a la prueba documental, se incorporaron mediante su lectura resumida los siguientes: 1. Informe de alcoholemia Nº28514-18 de 27 de agosto de 2018, emitido por el Servicio Médico Legal, certificando que la muestra de sangre perteneciente a Pedro Pascual Fernández Gómez tomada para examen de alcoholemia el día 15 -08-2018 a las 05:26 horas en el SAPU Cerro Navia, arrojó un resultado 0,88 g/L. 2. Hoja de vida de conductor de Pedro Pascual Fernández Gómez emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación, señala no mantener licencias registradas. 3. Boleta de intoxilyzer Nº de muestra 4655, de fecha 15-08- 2018, correspondiente a Pedro Pascual Fernández Gómez, puesto de Prueba 45° Comisaría, registra 0.80 g/L. 4. Boleta de citación Nº5255155, emitida por Carabineros de Chile

Texto Completo (Preview)

Página 1 de 16 MINISTERIO PÚBLICO C/ PEDRO PASCUAL FERNANDEZ GOMEZ CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR. RUC: 1800791553-1 RIT: 288-2019 Santiago, seis de septiembre de dos mil veintidós Vistos y oídos: Que, ante la sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, presidida por el Juez Mauricio Rettig Espinoza e integrada por las jue

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica