AVENDAÑO CON MADERAS RIO COLORADO SA
Rol
O-362-2020
Fecha
31 de agosto de 2021
Materia
Costas, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los autos Rit N° O-362-2020, compareciendo don JORGE LUIS AVENDAÑO BURGOS, guardia de seguridad, con domicilio en avenida Vicuña Mackenna número 170 de esta ciudad, quien compareció a la audiencia representado por la abogada doña Natalia Dittus Castillo, y la demandada MADERAS RÍO COLORADO S.A., representada por la liquidadora concursal titular doña Valeria Aura Cañas Araneda, domiciliada en Paseo Bulnes número 79, décimo segundo piso, oficina número 123 de la comuna de Santiago, quien compareció a la audiencia de juicio representada por los abogados doña María José Moraga Olivos y don Omar Barría Olivos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Jorge Luis Avendaño Burgos interpuso demanda de aplicación general de cobro de prestaciones laborales en contra de Maderas Río Colorado S.A., representada por la liquidadora concursal titular doña Valeria Aura Cañas Araneda, solicitando en definitiva se haga lugar a la demanda en todas sus partes, condenando a la demandada al pago de las sumas que se indican a continuación, o las que el Tribunal estime conforme al mérito del proceso, declarando: a) Que la demandada sea condenado a pagar: a.1) Por concepto de remuneración fija de octubre la suma de $577.847 y veintiún días de noviembre $121.348.- a.2) Por concepto de feriado legal período 2018-2019 la suma de $577.847.- a.3) Por concepto de falta de aviso previo $577.847.- a.4) Por concepto de indemnización legal por años de servicio $2.889.235.- b) Todas las sumas anteriores, o la suma que el Tribunal estime conforme al mérito del proceso, más los intereses y reajustes que con derecho corresponden; c) Costas de la causa. Indica que se acogerá a lo establecido en el inciso tercero del artículo 8 de la ley 21.226 que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile. Agrega que en lo que respecta a que esta norma indica que no aplicará lo dispuesto en el inciso primero de este artículo para el ejercicio de las acciones laborales y de competencia de los juzgados de policía local, en cuyo caso se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por Decreto Supremo número 104 de 18 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso. Relata que así entonces, la presentación de la acción laboral que se entabla se encuentra dentro de plazo legal. Manifiesta que el 01 de agosto de 2015 ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la sociedad demandada, con el objeto de desempeñar las funciones de guardia de seguridad' para su empleador, en la empresa de la demandada Forestal Maderas Río Colorado, representada por la liquidadora titular doña Valeria Aura Cañas Aranda, ubicada en lote número 72 del lote A, Hijuela 9, Montenegro, de esta comuna. Importante es mencionar que su vínculo con la empresa deudora comienza el año 2008, sin embargo, el año 2015 suscribe finiquito con su ex empleador, para nuevamente ser contratado y comenzar a desarrollar funciones de guardia de seguridad. Sostiene que el contrato que vinculaba a las partes era indefinido. Expone, en lo referente a la remuneración bruta a la fecha del despido, que para los efectos del cálculo de las indemnizaciones por término de la relación laboral de conf
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda incoada por don Jorge Luis Avendaño Burgos en contra de Maderas Río Colorado S.A., representada por la liquidadora concursal titular doña Valeria Aura Cañas Araneda, ordenándose en consecuencia cancelar al demandante las siguientes prestaciones: a) $562.291 por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $2.249.164 por la indemnización por cuatro años de servicio. c) $577.847 por concepto del feriado legal/proporcional correspondiente al período que media entre el 01 de enero de 2018 y el 27 de noviembre de 2019. d) $699.195 por las remuneraciones correspondientes a octubre y veintiún días de noviembre de 2019. II.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán reajustadas y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la empresa demandada al encontrarse declarada su liquidación concursal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit N° O-362-2020 Ruc N° 20-4-0305713-5 Téngase por notificados de esta sentencia a los litigantes atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 457 del Código del Trabajo. DICTADA POR DON SERGIO YÁÑEZ ARELLANO. JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES.
Texto Completo (Preview)
Los Ángeles, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los autos Rit N° O-362-2020, compareciendo don JORGE LUIS AVENDAÑO BURGOS, guardia de seguridad, con domicilio en avenida Vicuña Mackenna número 170 de esta ciudad, quien compareció a la audiencia representado por la abogada
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