FISCALIA IQUIQUE C/ BENJAMÍN IGNACIO CONTRERAS HIRTZ
Rol
O-313-2022
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que los días 30 y 31 de agosto y 1 de septiembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por el Juez presidente don Rodrigo Vega Azócar, y los jueces don Guillermo Améstica Zavala (s)y don Moisés Pino Pino, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa rol interno 313-2022, seguida contra BENJAMÍN IGNACIO CONTRERAS HIRTZ: chileno, cédula de identidad Nº 20.384.512-K, soltero, nacido en Limache el 31 de diciembre de 2000, 21 años, con enseñanza básica rendida, maestro enfierrador, domiciliado en Calle El Mirador N°3686, block 6, depto. 202, condominio Vista Alegre, Alto Hospicio; representado por la defensora particular doña Gabriela Alcota; TAMARA QUIEROT DEL CARMEN ÁLVAREZ VILLEGAS, chilena, cédula de identidad Nº 19.979.428-0, soltera, nacida en Iquique el 19 de enero de 1999, 23 años, con séptimo año básico rendido, comerciante, mismo domicilio; representada por el abogado don Francisco Murúa Gallegos; MARCO ANTONIO BÓRQUEZ ARACENA: chileno, cédula de identidad Nº13.215.342-6, casado, nacido en Iquique el 15 de octubre de 1977, 44 años, con enseñanza media, maestro, domiciliado para estos efectos en calle Sotomayor N° 548 oficina local 1 edificio el Greco, Iquique; VÍCTOR MANUEL ZAMBRANO MOLINA, chileno, cédula de identidad N15.647.134-8, soltero, nacido en Talcahuano el 1 de julio de 1983, 39 años, con octavo año básico rendido, sin oficio, domiciliado en calle Las Tomas Alto Molle pasaje 4 casa Nº 265, Alto Hospicio; ambos representados por el abogado de la Defensoría Penal Pública don Daniel Huerta González; y de YAZMÍN SANDRA Código: FHPNXBYTVRF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 ÁVALOS TIRADO, chilena, cédula de identidad Nº 18.232.979-7, soltera, nacida en Antofagasta el 30 de julio de 1972, 30 años, con enseñanza técnica, comerciante, domiciliada Calle Las T
Fundamentos
motivos indicados en el fundamento duodécimo de este fallo. En cuanto a las absoluciones resueltas, el Ministerio Público no será condenado en costas por haber tenido motivo plausible para acusar. Código: FHPNXBYTVRF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 31 III.- Que atendida la extensión de las penas impuestas y no cumpliéndose los requisitos de la ley 18.216, respecto de Víctor Zambrano, Yazmín Avalos y Benjamín Contreras como se razona en el motivo décimo tercero, respectivamente, los sentenciados deberán cumplirlas en forma efectiva, sirviéndoles de abono el tiempo que llevan privados de libertad con motivo de esta causa, en forma ininterrumpida, desde el 6 de agosto de 2021, según da cuenta el auto de apertura. IV.- Respecto de Marco Bórquez Aracena, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la de libertad vigilada intensiva, debiendo quedar sometido a la sujeción del cumplimiento de un programa de actividades orientados a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de las condiciones especiales contempladas en el artículo 17 y letra d) del artículo 17 ter de la Ley N°18.216, por el lapso de cuatro años. El delegado que hubiere sido designado para el control de esta pena, deberá proponer al tribunal, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días de ejecutoriada esta sentencia, un plan de intervención individual, el que deberá comprender la realización de actividades tendientes a la rehabilitación y reinserción social de aquél e indicar con claridad los objetivos perseguidos con las actividades programadas y los resultados esperados. Para los efectos de la confección del mencionado plan, el condenado deberá presentarse dentro de los 5 días siguientes a que el
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 26, 28, 29, 30, 31, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1,45,47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 4 y 45 de la ley 20.000; 2º letra c) y 9 de la ley 17.798; y 593 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- a) Que se condena a BENJAMÍN IGNACIO CONTRERAS HIRTZ; VÍCTOR MANUEL ZAMBRANO MOLINA y YAZMÍN SANDRA ÁVALOS TIRADO, ya individualizados, a sufrir cada uno, la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en Código: FHPNXBYTVRF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 30 su grado mínimo, al pago de una multa de tres unidades tributarias mensuales, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autores cada uno de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, sorprendidos en esta jurisdicción el día 6 de agosto de 2021. b) Asimismo, se condena a MARCO ANTONIO BÓRQUEZ ARACENA, ya individualizado, como autor del delito de tráfico de drogas referido, a una pena de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de tres unidades tributarias mensuales, más accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y ofícios públi
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1 C/ BENJAMÍN IGNACIO CONTRERAS HIRTZ TAMARA QUIEROT DEL CARMEN ÁLVAREZ VILLEGAS MARCO ANTONIO BÓRQUEZ ARACENA VÍCTOR MANUEL ZAMBRANO MOLINA YAZMÍN SANDRA ÁVALOS TIRADO DELITOS: TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y TENENCIA ILEGAL DE MUNICION ROL ÚNICO : Nº 2100532682-3 ROL INTERNO: Nº 313-2022 Iquique, seis de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIM
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