2º Juzgado Civil de Temuco

CISTERNAS/

Rol

V-230-2019

Fecha

14 de marzo de 2020

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece el abogado Raúl Henríquez Burgos, en representación, de MIXI IRIA SOTO MUÑOZ, labores de casa, RUT. N° 11.128.069-K, domiciliada en calle Eduardo Barrios N° 1926 de la comuna de Cunco, y AUGUSTO TEODORO CISTERNAS CABEZAS, profesor, RUT. N° 10.113.647-7, domiciliado en Subida El Tebo, Las Ventanas 221, comuna de Puchuncavi, quien viene en reclamar de la negativa del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco para inscribir el contrato de compraventa – cesión de derechos – celebrado entre don JOSE ABEL SOTO ULLOA y doña MARÍA DOMINGA SOTO ULLOA, que consta en escritura pública de fecha 11 de julio de 2005, extendida ante el notario de Temuco, don Jorge Elías Tadres Hales, anotada en su Repertorio con el número 2824 del año 2005, fundando su reclamación en los antecedentes de hecho y de derecho que expone en su presentación, al siguiente tenor: “En virtud de dicho contrato, doña MARIA DOMINGA SOTO ULLOA vendió, cedió y transfirió a don JOSE ABEL SOTO ULLOA, quien compró y aceptó para sí, la totalidad de las acciones, cuotas y derechos que a la primera correspondía, como heredera de su padre don Bienvenido Soto Concha, respecto del inmueble denominado Lote número Uno de 13 hectáreas 968 mil centésimos de hectárea, ubicado en el sector Huichahue Norte, comuna de Cunco, y con los siguientes deslindes: NORTE, con José de C Leiva en 363 metros 80 centímetro; SUR, con Juan y José Palma Guzmán, en igual extensión; ORIENTE, con Lote número dos, que en esta partición se adjudica a don Gregorio Soto Meléndez; y PONIENTE, con Luis Díaz y Sucesión Mora. Según consta del certificado de posesión efectiva que más adelante se acompaña, mis representados son únicos y exclusivos herederos de don JOSE ABEL SOTO ULLOA, fallecido el día 29 de diciembre de 2013.- Requerida la inscripción de la compraventa, ante el Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco, el funcionario se negó a practicarla, argumentando que el contrato “omite consentimiento de las par

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que recapitulando en estos autos el solicitante ha reclamado respecto de la negativa del Segundo Conservador de Bienes Raíces para inscribir la el contrato de compraventa “cesión de derechos” celebrado entre don José Abel Soto Ulloa y doña María Dominga Soto Ulloa, que consta en escritura pública de fecha 11 de julio de 2005, extendida ante el notario de Temuco, don Jorge Elías Tadres Hales, anotada en su Repertorio con el número 2824 del año 2005. Expone que la negativa del Conservador de Bienes Raíces tuvo como motivo no existir acuerdo de voluntades, razonamiento que a su entender sería errado. SEGUNDO: Que a folio 7 el Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco remitió informe en la presente causa, indicando que efectivamente mediante solicitud número 211253, con fecha 26 de marzo del presente año, ingresó a su conservador para su inscripción, escritura pública de cesión de derechos de fecha 11 de julio del año 2015, repertorio número 3824 de la notaría de Temuco de don Jorge Elías Tadres Hales, en la que doña María Soto Ulloa, vendía cedía y transfería a don José Soto Ulloa, todas las acciones y derechos que le correspondían sobre el Lote número uno, de trece hectáreas novecientos RIT« » Foja: 1 sesenta y ocho mil centésimos de hectárea, solicitud que fue rechazada por haber omitido en ella el consentimiento de la parte compradora José Soto Ulloa, quien no manifestó aceptación, concluyendo que no se habría formado el consentimiento para dar nacimiento al acto jurídico bilateral. TERCERO: Que, a objeto de resolver la petición de autos, se deberá tener presente lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento del Registro de Conservador de Bienes Raíces que señala, “El Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones: deberá, no obstante, negarse, si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible; por ejemplo, si no es auténtica o no está en el papel competente la copia que se le presenta; si no está situada en el departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se ha dado al público el aviso prescrito en el artículo 58; si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripción”.- CUARTO: Que para dilucidar si la negativa formulada por el Conservador de Bienes Raíces de Temuco se encuentra o no ajustada a derecho, resulta imperioso proceder a analizar la Escritura Pública de autos, particularmente su cláusula segunda. En ella, los contratantes, doña María y José Soto, expusieron que “Por el presente instrumento, la vendedora María Dominga Soto Ulloa vende, cede y transfiere a don José Abel Soto Ulloa, todas las acciones y derechos que le corresponden en la propiedad antes singularizada”, sin que conste en la referida cláusula haberse manifestado expresamente la voluntad del comprador, don José Soto Ulloa, de comprar y adquirir para sí el bien singularizado. Que sin embargo; en el contrato, al individuali

Fallo

Por tanto, con el mérito de lo expuesto, documentos que se acompañan y lo establecidos en las normas legales y reglamentarias citadas, a VS. ruego se sirva tener por formulada solicitud, acogerla a tramitación y, en definitiva, acogerla, ordenando al Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco, proceder a la inscripción en el Registro der Propiedad, de la compraventa descrita en el cuerpo de este escrito.” A folio 1 el solicitante acompañó copia autorizada de la escritura pública de fecha 11 de julio de 2005, extendida ante el notario de Temuco, don Jorge Elías Tadres Hales, Repertorio N° 3824 del año 2005; Solicitud 211253 Rechazo N° 1, de fecha 6 de junio de 2019, en que consta el motivo de rechazo de la inscripción de la compraventa y Certificado de posesión efectiva del causante don JOSE ABEL SOTO ULLOA. A folio 7 rola informe remitido por el Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que recapitulando en estos autos el solicitante ha reclamado respecto de la negativa del Segundo Conservador de Bienes Raíces para inscribir la el contrato de compraventa “cesión de derechos” celebrado entre don José Abel Soto Ulloa y doña María Dominga Soto Ulloa, que consta en escritura pública de fecha 11 de julio de 2005, extendida ante el notario de Temuco, don Jorge Elías Tadres Hales, anotada en su Repertorio con el número 2824 del año 2005. Expone que la negativa del Conservador de Bienes Raíces tuvo como motivo no existir acuerdo

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : V-230-2019 CARATULADO : CISTERNAS/ Temuco, catorce de Marzo de dos mil veinte VISTOS: A folio 1 comparece el abogado Raúl Henríquez Burgos, en representación, de MIXI IRIA SOTO MUÑOZ, labores de casa, RUT. N° 11.128.069-K, domiciliada en calle Eduardo Barrios N° 1926 de la comuna de Cunco, y AUGUSTO TEO

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