ESSBIO S.A./MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS- DGA
Rol
C-31-2019
Fecha
14 de marzo de 2020
Materia
AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1 se recepcionó ORD N° 198 de la Dirección Regional de Aguas de la Región del Bio Bio, que remite Exp. NR-0804-1655, relativos a una solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas impetrada en sede administrativa por Essbio S.A., representada legalmente por don Juan Pablo Feliu Ramírez, domiciliado en calle Aníbal Pinto N° 215, Of. 501, Concepción, y judicialmente representada en estos autos por el abogado Cristian Romero Romero, domiciliado en Caupolicán 727, Curanilahue (folio 4). Refiere el oficio conductor que la peticionaria, con fecha 13 de noviembre de 2017, solicitó regularizar un derecho de aprovechamiento de aguas consuntivo desde el rio Ranas, de ejercicio permanente y continuo, de aguas superficiales y corrientes a extraer en forma gravitacional, por un caudal de 120 litros por segundo, en las coordenadas UTM en metros 5.850,090 norte y 650.950 este, coordenadas referidas al Datum WGS 84, Huso 18, ubicada en la comuna de Curanilahue. Puntualiza que la solicitud publicada en extracto no fue objeto de oposiciones dentro del plazo legal establecido en el artículo 131 del Código de Aguas, según consta en oficio N° 68 de 1 de marzo de 2018. Afirma que personal profesional de dicho servicio público, estudió y analizó los antecedentes, concluyendo en informe técnico DGA Región del Bio Bio N° 583 de 27 de diciembre de 2018 la improcedencia de acceder a la regularización solicitada, dado que el uso invocado fue previamente objeto de solicitudes de derecho de aprovechamiento respecto de las mismas aguas por la antecesora de la solicitante en expedientes administrativos M-14-316 y ND- 0804-1216. Sostiene que su servicio carece de facultades para poner término al procedimiento en estudio. Por ello, remiten los antecedentes con el objeto de que el Tribunal dicte la correspondiente resolución que rechace la solicitud del peticionario, salvo mejor parecer del sentenciador. Invoca lo dispuesto en el artículo 2° transitorio del C
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, el artículo 6 del Código de Aguas establece que el derecho de aprovechamiento de aguas es un derecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce de ellas con los requisitos y en conformidad a las reglas que prescribe dicho Código. A su vez, conforme dispone el artículo 7° del referido texto legal este derecho de aprovechamiento de aguas se expresará en volumen por unidad de tiempo y sus características, de acuerdo a su artículo 12, son que puede ser un derecho consuntivo o no consuntivo, de ejercicio permanente o eventual, continuo, discontinuo o alternado entre varias personas. Asimismo, el Código de Aguas, establece un sistema registral de propiedad de aguas a cargo de los Conservadores de Bienes Raíces, quienes llevan el Registro de Aguas, en que se deben inscribir los títulos referidos en la ley, según previenen sus artículos 112 y 114. Por otra parte, de acuerdo al artículo 45 del Reglamento del Catastro Público de Aguas, aprobado por Decreto Supremo N° 1220 de 1998, son características esenciales de cada derecho de aprovechamiento de aguas: 1. Nombre del titular, 2. El Álveo o ubicación del acuífero de que se trata, 3. Provincia en que se ubica la captación y la restitución, 4. Caudal y 5. Características con que se otorga o reconoce el derecho, de acuerdo a la clasificación establecida en el art. 12 del Código de Aguas. 2°.- Que, el artículo 2° transitorio de Código de Aguas dispone que: “Los derechos de aprovechamiento inscritos que estén siendo utilizados por personas distintas de sus titulares a la fecha de entrar en vigencia este código, podrán regularizarse cuando dichos usuarios hayan cumplido cinco años de uso ininterrumpido, contados desde la fecha en que hubieren comenzado a hacerlo, en conformidad con las reglas siguientes: a) La utilización deberá haberse efectuado libre de clandestinidad o violencia, y sin reconocer dominio ajeno; b) La solicitud se elevará a la Dirección General de Aguas ajustándose en la forma, plazos y trámites a lo prescrito en el párrafo I° del Título I del Libro II de este código; c) Los terceros afectados podrán deducir oposición mediante presentación que se sujetará a las reglas señaladas en la letra anterior, y d) Vencidos los plazos legales, la Dirección General de Aguas remitirá la solicitud y todos los antecedentes más la oposición, si la hubiere, al Juez de Letras en lo Civil competente, quien conocerá y fallará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 177 y siguientes de este código. RIT« » Foja: 1 El mismo procedimiento se aplicará en los casos de las personas que, cumpliendo todos los requisitos indicados en el inciso anterior, solicitaren inscribir derechos de aprovechamiento no inscritos, y aquellos que se extraen en forma individual de una fuente natural.” 3°.- Que, corresponde al solicitante acreditar los presupuestos materiales y formales de su solicitud. Para tal efecto rindió en fase judicial los siguientes medios de prueba: Docume
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 7, 131, 177 del Código de Aguas; 170 y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: RIT« » Foja: 1 I.- Se hace lugar sin costas, a la solicitud formulada por Essbio S.A., y en consecuencia se ordena regularizar a favor de la sociedad peticionaria un derecho de aprovechamiento consuntivo, sobre aguas superficiales y corrientes, de ejercicio permanente y continuo por un caudal de ciento vente (120) litros por segundo, que se extraerá en forma gravitacional y/o mecánica desde el Río Rana, ubicado en la comuna de Curanilahue, provincia de Arauco, región de Bio Bio, en un punto situado en las coordenadas UTM en metros 5.850,090 norte y 650.950 este, coordenadas referidas al Datum WGS 84, Huso 18. II.- Remítase la presente sentencia a la Dirección General de Aguas para los fines pertinentes en relación al catastro público de aguas a su cargo. III.- Notifíquese personalmente o por cedula a las partes que hubiesen fijado domicilio en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 49 del Código de Procedimiento Civil, y por estado diario del día de hoy, a quienes no hubiese fijado domicilio en la forma referida. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol C 31-2019.- Dictada por don NICOLÁS PATRICIO HUMERES GUAJARDO, juez titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Curanilahue, catorce de Marzo de dos mil veinte. Est
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Curanilahue CAUSA ROL : C-31-2019 CARATULADO : ESSBIO S.A./MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS- DGA Curanilahue, catorce de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Al folio 1 se recepcionó ORD N° 198 de la Dirección Regional de Aguas de la Región del Bio Bio, que remite Exp. NR-0804-1655, relativos a una solicitud de regularizaci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica