3º Juzgado de Letras de Arica

SERNAP / MOLINA

Rol

C-2067-2019

Fecha

14 de marzo de 2020

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, comparece Cynthia Labarca Manzano, CI. N°13.214.440-0, funcionario del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, Región de Arica y Parinacota, organismo de derecho público, ambos para estos efectos con domicilio en calle Serrano N° 1856, Arica, denunciando a MARIBETT MOLINA SANDOVAL, CI. N°15.000.467-5, domiciliada para estos efectos en calle Cardenal Caro N° 402, Arica, en su calidad de armadora de la embarcación “ELVA S”, por haber transgredido la normativa pesquera vigente, en particular los artículos 107 y 110 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y Decreto Exento N° 785, de 07 de noviembre de 2014, que “Fija porcentaje máximo de desembarque del recurso Langostino enano”, solicitando le sea aplicada la multa que señala. Fundando su denuncia señala que con fecha 31 de julio de 2019, entre las 16:36 y 17:03 horas, su persona en compañía del fiscalizador del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Sr. Jorge Rivera Larrea, en una fiscalización realizada en el punto de desembarque de la Empresa Pesquera Corpesca S.A., detectó que la embarcación “ELVA S”, registrada en Sernapesca con el RPA 964706, de propiedad de Maribett Molina Sandoval, capturó y desembarcó recurso Langostino Enano por sobre el porcentaje permitido. En efecto, el día 31 de julio del presente, a las 09:55 horas, la armadora artesanal, Maribett Molina, propietaria de la embarcación “ELVA S”, realizó su declaración de desembarque por el sistema de trazabilidad, informando un desembarque de 3,472 toneladas de anchoveta y 0,868 toneladas de langostino enano, según Reporte Desembarque Artesanal Folio Sernapesca N° 15179175. En el caso planteado, el recurso anchoveta (Engraulis Ringens) constituye la especie objetivo, el recurso Langostino enano (Pleuroncodes sp.) es su fauna acompañante. De acuerdo a lo prescrito en la normativa pesquera vigente, en la pesca dirigida a especies pelágicas pequeñas, entre los cuales se encuentra el recurso anchoveta (Engraulis Ringens), el porc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que planteada la cuestión controvertida en los términos señalados en la parte expositiva del presente fallo, se recibió la causa a prueba en folio 11 habiéndose rendido la testimonial que rolando en autos será ponderada en forma legal. SEGUNDO: Que la presente tuvo por objeto perseguir la responsabilidad infraccional de Maribett Molina Sandoval, Armadora de la embarcación pesquera “Elba S”, por una supuesta infracción a lo dispuesto en los artículos 107 y 110 de la Ley de Pesca y Acuicultura y Decreto Exento N° 785, de 07 de noviembre de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Pesca, que establece, en lo pertinente, un porcentaje máximo de desembarque de Langostino Enano ascendente a un 3%, medido de peso, en relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, en calidad de fauna acompañante en la pesca dirigida a especies pelágicas pequeñas con red de cerco. TERCERO: Que, por sobre cuestiones relativas a la interpretación del artículo 2° del Decreto Exento N° 785, de 07 de noviembre de 2014, en presentación de folio 7 la denunciada reconoció –confesó- el hecho de haber desembarcado la embarcación pesquera de su propiedad, con fecha 31 de julio 2019, 3,472 toneladas de anchoveta (especie objetivo) y 0,868 toneladas de Langostino Enano en calidad de fauna acompañante. Que, sumado a lo anterior, acorde lo establecido en el artículo 125 N° 1 de la Ley de Pesca y Acuicultura en cuanto una denuncia como la que dio origen al presente constituye presunción de haberse cometido la infracción del caso, no desvirtuada ésta por probanza pertinente y suficiente alguna, tiene por acreditado este sentenciador -acorde las reglas de la sana crítica- la efectividad de haberse cometido la infracción denunciada habida consideración que, en definitiva, el peso total de la fauna acompañante (Langostino Enano) capturada en el caso de autos (0,868 toneladas) superó el 3% de peso (3,472 toneladas) de la especie objetivo Anchoveta, lo que constituye una abierta infracción al artículo 2° del Decreto Exento N° 758 referido en el considerando segundo precedente. Efectivamente, el hecho antes señalado importa transgresión al sistema de administración y conservación pesquera que rige en nuestro ordenamiento jurídico a la denominada fauna acompañante, en términos tales que para ser legalmente capturada requiere de una decisión técnica de la autoridad competente que fije los porcentajes máximos de captura en relación a la especie objetivo, y la cuota máxima de captura de la especie respectiva como fauna acompañante. Así, es la autoridad la que tiene la potestad de establecer porcentajes de desembarque de las especies capturadas como fauna acompañante, decisión que obviamente descansa en criterios objetivos y técnicos que le dan sustento. CUARTO: Que lo antes razonado y dirimido de manera alguna resulta desvirtuado por la defensa de la denunciada en orden a no haber cometido infracción a la normativa pesquera, pues

Fallo

fallo: 03.03.20 Arica, catorce de marzo de dos mil veinte. VISTOS: En folio 1, comparece Cynthia Labarca Manzano, CI. N°13.214.440-0, funcionario del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, Región de Arica y Parinacota, organismo de derecho público, ambos para estos efectos con domicilio en calle Serrano N° 1856, Arica, denunciando a MARIBETT MOLINA SANDOVAL, CI. N°15.000.467-5, domiciliada para estos efectos en calle Cardenal Caro N° 402, Arica, en su calidad de armadora de la embarcación “ELVA S”, por haber transgredido la normativa pesquera vigente, en particular los artículos 107 y 110 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y Decreto Exento N° 785, de 07 de noviembre de 2014, que “Fija porcentaje máximo de desembarque del recurso Langostino enano”, solicitando le sea aplicada la multa que señala. Fundando su denuncia señala que con fecha 31 de julio de 2019, entre las 16:36 y 17:03 horas, su persona en compañía del fiscalizador del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Sr. Jorge Rivera Larrea, en una fiscalización realizada en el punto de desembarque de la Empresa Pesquera Corpesca S.A., detectó que la embarcación “ELVA S”, registrada en Sernapesca con el RPA 964706, de propiedad de Maribett Molina Sandoval, capturó y desembarcó recurso Langostino Enano por sobre el porcentaje permitido. En efecto, el día 31 de julio del presente, a las 09:55 horas, la armadora artesanal, Maribett Molina, propietaria de la embarcación “ELVA S”, realizó su declaración de desemba

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Rol N° 2067-2019-CIV.- MATERIA: [U15] Pesca y Acuicultura, infracciones a la ley de DEMANDANTE: SERNAP DEMANDADO: MOLINA SANDOVAL, MARIBETT F. inicio: 06.09.19 F. para fallo: 03.03.20 Arica, catorce de marzo de dos mil veinte. VISTOS: En folio 1, comparece Cynthia Labarca Manzano, CI. N°13.214.440-0, funcionario del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, Región de Arica y Parinacota, organismo

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