2º Juzgado Civil de Concepción

ITAÚ CORPBANCA S.A./PARADA

Rol

C-6830-2019

Fecha

14 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 1, con fecha 27 de septiembre de 2019, comparece don Hugo Larraín Prat, abogado, con domicilio en Concepción, calle Caupolicán 374 oficina 511, en representación de ITAU CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, con domicilio en Concepción, calle O’Higgins 612, e interpone demanda ejecutiva en contra de don CARLOS ALONSO PARADA ALARCON, ignora profesión u oficio, con domicilio en la comuna de San Pedro de la Paz, Avenida Laguna Grande N° 630 Condominio Los Nogales, Casa 14, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $11.472.752.- más intereses y costas de la causa. Funda su demanda en que su representado es dueño y beneficiario del pagaré N° 2589, a la orden de Itau Corpbanca, el día 17 de julio de 2019, por la suma de $11.472.752.-, en capital. Señala que se estipuló además, que en caso de mora o simple retardo en el pago, el Banco podría hacer exigible y de plazo vencido, sin obligación de protesto, el monto total de lo adeudado, devengándose desde entonces, un interés moratorio correspondiente al máximo que la ley permita estipular para este tipo de operaciones. Indica que este pagaré fue suscrito por doña Fabiola Parada González y por don Mauricio Hernández H., ambos en representación de Itau Corpbanca, y estos a su vez en representación de don Carlos Alonso Parada Alarcón, en virtud de mandato especial otorgado por la demandada, contenido en el respectivo contrato. Agrega que las firmas de las representantes de la demandada, doña Fabiola Parada González y don Mauricio Hernández H. puestas en el pagaré se encuentran autorizadas ante Notario Público, de modo tal que el pagaré tiene mérito ejecutivo. Sostiene que llegada la fecha de pago no se pagó la obligación contenida en el pagaré, estando por tanto insoluta; cuyo capital asciende RIT« » Foja: 1 en total a la suma de $11.472.752.- y que el Banco pudo exigir a partir del día 18 de julio de 2019. Concluye que, siendo la obligación líquida, actualmente ex

Fundamentos

considerando que es un pagaré a la vista y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario. Beneficiario que en el caso de autos, no cumplió con la carga de presentar el documento para su pago. En cuanto a la excepción del artículo 464 N° 11 del Código de Procedimiento Civil, sostiene que su representada se encuentra en conversaciones con la acreedora y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. Con fecha 17 de enero de 2020, a folio 18, se confirió traslado de las excepciones, el cual fue evacuado por el ejecutante con fecha 20 de enero de 2020, el cual consta a folio 19. Respecto de la excepción de n°7 del artículo 464, solicita su rechazo, y señala que su parte ha dado estricto cumplimiento a la normativa legal. En efecto, según Circulares de la Dirección del Servicio de Impuestos Internos, se ha permitido a todas y cada una de las sociedades bancarias y financieras, hacer los pagos correspondientes a impuestos de la Ley de Timbres y Estampillas, entre otros, por intermedio de pagos mensuales, RIT« » Foja: 1 con la inclusión nóminas de cada uno de los pagarés u otros documentos que dan origen al pago de emolumentos. Refiere que ello es así, pues, parece ser más lógico y económico, y así lo ha entendido la autoridad competente, que los pagos de impuestos se realicen en una sola oportunidad al mes de la forma señalada, en vez de aumentar la carga burocrática que significaría que por cada una de las operaciones efectuada por Bancos e Instituciones Financieras, un funcionario de dichas sociedades se dirigiera a pagar a Tesorería de la República, el gravamen correspondiente. En cuanto a la excepción establecida en el número 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación opuesta, solicita sea rechazada, acogiéndose la demanda ejecutiva, por cuanto el presente título ejecutivo es de aquellos cuya firma ha sido autorizada ante notario y que por lo tanto no requiere el requisito previo y por lo demás el pagaré que se cobra en este proceso no es girado a la vista y

Fallo

por tanto insoluta; cuyo capital asciende RIT« » Foja: 1 en total a la suma de $11.472.752.- y que el Banco pudo exigir a partir del día 18 de julio de 2019. Concluye que, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y estando contenida en título ejecutivo no prescrito, corresponde se despache la ejecución en contra del suscriptor. A folio 14, el 07 de enero de 2020, don Nicolás Alejandro García Montecinos, abogado, domiciliado en Calle Cochrane 635, oficina 1301, piso 13, Edificio Centro Plaza, Torre A, comuna de Concepción, en representación de la parte demandada, don Carlos Alonso Parada Alarcón, opone las excepciones del N° 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, estas son, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, el pago parcial de la deuda, la nulidad de la obligación, y la concesión de esperas o prórroga del plazo. En relación con la excepción del 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, la funda en que no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1° N° 3 del Decreto Ley Nº 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, el cual prescribe: “Grávase con el impuesto que se indica las   siguientes actuaciones y documentos que den cuenta de los actos jurídicos,   contratos y otras convenciones que se señalan:……..3) Letras de camb

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-6830-2019 CARATULADO : ITA CORPBANCA S.A./PARADAÚ Concepci nó , catorce de Marzo de dos mil veinte. Visto: A folio 1, con fecha 27 de septiembre de 2019, comparece don Hugo Larraín Prat, abogado, con domicilio en Concepción, calle Caupolicán 374 oficina 511, en representación de I

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