HILTI CHILE LIMITADA/IBÁÑEZ
Rol
C-2724-2019
Fecha
14 de marzo de 2020
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 15 de mayo de 2019 comparece don JORGE ANDRES OSORIO ROJAS, abogado, en representación, según mandato judicial, de la sociedad Collection Services Ltda., R.U.T. 76.043.647-K, empresa del giro de cobranzas, representada por don Manuel Antonio Pinto Machuca, cédula de identidad N° 10.958.569-6, factor de comercio, ambos domiciliados en Calle Huérfanos N° 669 Oficina N° 305, Comuna y Ciudad de Santiago, como mandataria para el cobro judicial con administración de bienes de HILTI CHILE LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don CARLOS EDUARDO DE CASTRO HADDAD, brasileño, casado, ingeniero civil, todos del mismo domicilio para estos efectos, quien viene en deducir demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía en contra de don JUAN FELINDO IBAÑEZ FABRES, Rut 11.613.986-3, ignora profesión u oficio, con domicilio en KM 2,5 RUTA 5 SUR, TEMUCO, por las razones que en su libelo expone. Con fecha 20 de diciembre de 2019 consta notificación personal de la demanda a la demandada. Con fecha 03 de enero de 2020, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Con fecha 27 de enero de 2020 tuvo lugar la audiencia de conciliación con la asistencia de la apoderada de la parte demandante y en rebeldía de la demandada. Llamadas las partes a conciliación esta no se produjo por la inasistencia de la demandada. Con fecha 29 de enero de 2020, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 28 de febrero de 2020, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 15 de mayo de 2019 don JORGE ANDRES OSORIO ROJAS, abogado, en representación, según mandato judicial, de la sociedad COLLECTION SERVICES LTDA., R.U.T. 76.043.647-K, empresa del giro de cobranzas, representada por don Manuel Antonio Pinto Machuca, cédula de identidad N° 10.958.569-6, factor de comercio, ambos domiciliados en Calle Huérfanos N° 669 Oficina N° 305, Comuna y Ciudad de Santiago, como mandataria para el cobro judicial con administración de bienes de HILTI CHILE LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don CARLOS EDUARDO DE CASTRO HADDAD, brasileño, casado, ingeniero civil, todos del mismo domicilio para estos efectos, quien es acreedora de una deuda por $3.026.241- (tres millones veintiséis mil doscientos cuarenta y un pesos), que se encuentra documentada en las facturas, según se detalla. 2 Tipo N Fecha Fecha C-2724-2019 Foja: 1 Documento Documento Emision Vencimiento Saldo Factura 316128 29-07-2015 28-08-2015 2.717.793 Factura 317497 06-08-2015 05-09-2015 154.224 Factura 318563 14-08-2015 13-09-2015 154.224 TOTAL 3.026.241 La deuda individualizada anteriormente, no fue pagada por lo que JUAN FELINDO IBAÑEZ FABRES, Rut 11.613.986-3, de quien ignoro profesión u oficio, con domicilio en KM 2,5 RUTA 5 SUR, TEMUCO. El origen de la obligación, nace de una relación comercial entre las partes, venta de maquinarias, herramientas y materiales para la construcción, que se llevaron a cabo satisfactoriamente para la demandada, sin que ésta efectuara algún reclamo en contra de Hilti Chile Ltda., deuda que consta en facturas, las que el demandado no pago y que se acompaña en un otrosí de esta presentación. El valor total de dichas mercaderías, antes individualizadas resultó en un total de $3.026.241- (tres millones veintiséis mil doscientos cuarenta y un pesos), más intereses, reajustes y costas, tal como se pueda probar en la documentación ofrecida. De dicha cuenta nunca se realizó abono alguno por la deuda generada, por lo que la JUAN FELINDO IBAÑEZ FABRES, ya individualizado, adeuda lo demandado. Los artículos 1437, 1546, 1551 ,1560 1484, 1793 y siguientes del Código Civil, disposiciones pertinentes del Código de Comercio y de conformidad con lo expuesto y dispuesto en los artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los artículos, y siguientes del Código Civil, señalan la obligatoriedad, por parte de quien se compromete al pago del precio pactado por dicha venta, bastando solo el acuerdo oral de ambas para perfeccionar dicho contrato, y por ende otorgarle el carácter de una verdadera Ley para los contratantes. El demandado hasta la fecha no ha dado cumplimiento con dicha obligación, por los que nos hemos visto obligados a demandar su cumplimiento judicialmente.
Fallo
POR TANTO, y de conformidad con lo expuesto y dispuesto en los artículos anteriormente señalados; PIDO A US., se sirva tener por deducida demanda ordinaria de cobro de pesos destinada, en contra de JUAN FELINDO IBAÑEZ FABRES, ya individualizado, acogerla en todas sus partes y declarar que la demandada debe pagar a mi representada la suma de $3.026.241- (tres millones veintiséis mil doscientos cuarenta y un pesos), solicitando al tribunal lo siguiente. 1) Que se acoja la demanda en todas sus partes y se condene al demandado a pagar la suma de $3.026.241- (tres millones veintiséis mil doscientos cuarenta y un pesos), que dicha suma debe ser pagada reajustada en el mismo porcentaje de variación del IPC hasta el pago efectivo y total. 2) Que a la suma así obtenida debe aplicársele el interés máximo convencional para operaciones reajustables desde la fecha de la notificación de la demanda y a su pago efectivo. 3) Que se condene a la demandada al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que, con fecha 03 de enero de 2020, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. TERCERO:Que, con fecha 27 de enero de 2020 tuvo lugar la audiencia de conciliación con la asistencia de la apoderada de la parte demandante y en rebeldía de la demandada. Llamadas las partes a conciliación esta no se produjo por la inasistencia de la demandada. CUARTO:Que,con fecha 29 de enero de 2020, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- E
Texto Completo (Preview)
C-2724-2019 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-2724-2019 CARATULADO : HILTI CHILE LIMITADA/IB EZÁÑ Temuco, catorce de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 15 de mayo de 2019 comparece don JORGE ANDRES OSORIO ROJAS, abogado, en representación, según mandato judicial, de la sociedad Collection Services Ltda., R.U.T. 76.043.6
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