4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO DE LESTADO DE CHILE/AGÜERO

Rol

C-5766-2019

Fecha

14 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 06 de noviembre de 2019, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, en representación de Banco del Estado de Chile, ambos domiciliados en esta ciudad, calle Arturo Prat N° 400. Expresa que su representado es dueño del pagaré N°6797580, suscrito en calidad de deudor principal por don Priscila Elizabeth Agüero Cortés, del cual ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Juan Glasinovic N°882, Puerto Natales N°5220, Antofagasta. Señala que el pagaré fue suscrito por la suma de $6.374.743.-, pagando en el primer período anual un interés del 1,0000% mensual a contar del 06 de Julio de 2018. Asevera que el demandado se obligó a pagar en 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas cuyos montos y vencimientos se detallan en el mismo documento suscrito por el deudor, venciendo la primera de ellas el día 16 de Agosto de 2018. Dice que se estableció en el pagaré que en caso de no pago de una o más cuotas de la obligación, en su plazo original o renovado, el demandado se obligó a pagar, desde el YHH incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco para hacer exigible la totalidad de la deuda como su fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Expresa que la obligación se contrajo en el carácter de indivisible, constituyendo el deudor domicilio en la comuna en la que se encuentra la oficina señalada en el pagaré como lugar de pago, esto es, Antofagasta, sin perjuicio de la facultad del tenedor para elegir cualquiera de los domicilios señalados en dicho instrumento. Afirma que el demandado no ha cumplido con la obligación contraída a contar de la cuota que debía pagarse el día 17 de junio de 2019, haciéndose exigible el total adeudado, de conformidad con lo pactado en las cláusulas de morosidad y aceleración, con lo que la deuda ascien

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, en representación de Banco del Estado de Chile, ha deducido demanda ejecutiva en contra de doña Priscila Elizabeth Agüero Cortés, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $7.807.859.-, más intereses penales pactados, desde el incumplimiento hasta el pago efectivo, incluso aquellos que se generen durante la tramitación de esta causa, requerir de pago al deudor y ordenar se siga adelante el procedimiento hasta que hagan entero y cumplido pago de las referidas sumas, con expresa condenación en costas, en base a los fundamentos ya expuestos en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de los números 2, 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a las alegaciones señaladas en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que el ejecutante acompañó en el primer otrosí de la presentación de fecha 06 de noviembre de 2019 los siguientes documentos: 1) Pagaré N° 6797580 e 2) Informe de documento en cobranza judicial. Por su parte, el ejecutado no rindió prueba alguna. CUARTO: Que el demandado, opuso en primer lugar la excepción contemplada en el artículo 464 N°2 del Código de Procedimiento Civil, esto es la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre. El ejecutado funda la excepción referida en que el mandato judicial acompañado no da fe de la representación legal del demandante al no constar la calidad de gerente general de quien dice serlo, no acompañándose instrumento alguno donde conste. Que deberá rechazarse la excepción, porque el otorgamiento de mandato judicial del apoderado actuante en autos consta en escritura pública de fecha 14 de febrero de 2019 -cuya copia no fuera objetada por el ejecutado- en la que don Juan Cooper Alvarez, en calidad de Gerente General Ejecutivo de Banco del Estado de Chile actúa otorgando mandato judicial a diversos abogados. Asimismo, en la parte final de la escritura pública de mandato judicial a que se ha hecho referencia, el Notario Público de la 42° Notaría de Santiago, deja constancia que la personería de don Juan Cooper Alvarez, Gerente General Ejecutivo de Banco del Estado de Chile, consta del Decreto de Hacienda N° 483, de fecha 10 de abril de 2018. De manera tal, la representación de Banco del Estado de Chile por aquél (designado como Gerente General Ejecutivo) y el mandato judicial otorgado al apoderado que actúa en autos, naturalmente, debe presumirse vigente a menos que conste lo contrario, prueba que no fue aportada por el ejecutado en este juicio. QUINTO: Que, en segundo lugar, el ejecutado opuso la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”, al

Fallo

en mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos 434 nº 4, 437, siguientes y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, tener por presentada demanda ejecutiva en contra del demandado, ya individualizado anteriormente, acogerla a tramitación en todas y cada una de sus partes y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $7.807.859 más los intereses penales pactados, desde el incumplimiento hasta el pago efectivo, incluso aquellos que se generen durante la tramitación de esta causa, requerir de pago al deudor y ordenar se siga adelante el procedimiento hasta que hagan entero y cumplido pago de las referidas sumas, con expresa condenación en costas de la contraria. Con fecha 22 de noviembre de 2019, comparece don Felipe Esteban Verdugo Oyarce, abogado, en representación de don Priscila Elizabeth Agüero Cortés, ambos con domicilio sólo para estos efectos en Teniente Luis Uribe Nº 636, oficina 803, comuna y ciudad de Antofagasta; e interpone las siguientes excepciones, que solicita sean acogidas a tramitación para que en definitiva se rechace la demanda ejecutiva con costas, conforme a los siguientes fundamentos. En primer lugar opone la excepción del Nº 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal de que comparezca a su nombre, fundado en que, el poder especial acompañado en autos, no da fe de la representación legal de demandan

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-5766-2019 CARATULADO : BANCO DE LESTADO DE CHILE/AGÜERO Antofagasta, catorce de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 06 de noviembre de 2019, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, en representación de Banco del Estado de Chile, ambos domiciliados en esta ciudad, calle Artur

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