MINISTERIO PUBLICO C/ CHRISTOFER DAMIÁN BOILESVE JARA
Rol
O-23-2022
Fecha
5 de septiembre de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 07 de febrero de 2021, a las 19:30 horas aproximadamente, la víctima Cynthia Stephanie Cisterna Robledo se encontraba en su domicilio ubicado en Nemesio Moreno N° 220, villa El Porvenir, Los Andes, instantes que Código: LKXFXBLNSPF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl llega su ex conviviente el acusado en esta causa Christofer Damián Boilesve Jara, quien empieza a gritarle desde la calle amenazas textuales: “maldita, donde te pille, te voy a sacar la chucha”. Posteriormente, con fecha 18 de febrero de 2021, a las 13:55 horas aproximadamente, la víctima Cynthia Stephanie Cisterna Robledo se encontraba en su domicilio ya individualizado, llegando en ese instante el acusado Christofer Damián Boilesve Jara, quien venía a bordo de un automóvil marca Chevrolet modelo Sail, quien la apunta con un arma tipo pistola, disparando en varias oportunidades al aire y diciéndole amenazas de muerte en su contra, para luego huir en dirección desconocida. Todo lo anterior, teniendo el acusado la prohibición de acercarse a la víctima del articulo 9B de la Ley 20.066 decretada en causa RIT 3171-2020, la que fue notificada al acusado en audiencia de fecha 16 de diciembre del año 2020, y que se encontraba vigente”. En concepto del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos de dos delitos de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 9 y 10 de la Ley 20.066 y, asimismo, de dos delitos de amenazas en contexto de violencia de género, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, los que se encuentran en grado de ejecución consumado, atribuyéndole al acusado Christofer Damián Boisleve Jara participación criminal en calidad de autor, conforme lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del citado código, por haber tomado parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa. Código: LKXFXBLNSPF Es
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, integrada por don Carlos Muñoz Iturriaga, quien la presidió, don Cristian Cáceres Castro, ambos jueces titulares de este tribunal, y por don Rodrigo Cortés Gutiérrez, juez titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, subrogando legalmente, con fecha veintiséis de agosto del año en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa R.U.C. 2100150830-7, R.I.T. 23-2022 de este Tribunal, seguida en contra del acusado don Christofer Damián Boilesve Jara, cédula de identidad número 18.974.016-6, natural de Los Andes, nacido con fecha 24 de agosto del año 1995, 27 años de edad, soltero, trabajos en un taller mecánico, domiciliado en avenida Pascual Baburizza N° 57, comuna de Los Andes. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, Fiscalía Local de Los Andes, representado por el fiscal adjunto don Fabián Garrido Moraga, mientras que la defensa del acusado Boilesve Jara estuvo representada por doña Lissette de la Fuente Valenzuela, abogada defensor penal público, ambos con sus domicilios y formas especiales de notificación registrados en este proceso. SEGUNDO. Acusación. Que el Ministerio Público fundó la acusación, según se consigna en el auto de apertura respectivo, en los siguientes hechos: “El día 07 de febrero de 2021, a las 19:30 horas aproximadamente, la víctima Cynthia Stephanie Cisterna Robledo se encontraba en su domicilio ubicado en Nemesio Moreno N° 220, villa El Porvenir, Los Andes, instantes que Código: LKXFXBLNSPF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl llega su ex conviviente el acusado en esta causa Christofer Damián Boilesve Jara, quien empieza a gritarle desde la calle amenazas textuales: “maldita, donde te pille, te voy a sacar la chucha”. Posteriormente, con fecha 18 de febrero de 2021, a las 13:55 horas aproximadamente, la víctima Cynthia Stephanie Cisterna Robledo se encontraba en su domicilio ya individualizado, llegando en ese instante el acusado Christofer Damián Boilesve Jara, quien venía a bordo de un automóvil marca Chevrolet modelo Sail, quien la apunta con un arma tipo pistola, disparando en varias oportunidades al aire y diciéndole amenazas de muerte en su contra, para luego huir en dirección desconocida. Todo lo anterior, teniendo el acusado la prohibición de acercarse a la víctima del articulo 9B de la Ley 20.066 decretada en causa RIT 3171-2020, la que fue notificada al acusado en audiencia de fecha 16 de diciembre del año 2020, y que se encontraba vigente”. En concepto del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos de dos delitos de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 9 y 10 de la Ley 20.066 y, asimismo, de dos delitos de amenazas en contexto de violencia de género, previsto y sancionado
Fallo
Se declara (sentencia): Que se condena al imputado Christofer Damián Boilesve Jara, ya individualizado (a), en calidad de autor (a), en grado de consumado: I.- Delito: amenazas simples contra personas y propiedades; II.- Fecha de comisión: 31 de agosto de 2020; III.- Pena: 61 días de presidio menor en su grado mínimo; IV.- Beneficio: prestación de servicios en beneficio de la comunidad por 81 horas, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social de su domicilio a más tardar al quinto día de ejecutoriada la presente sentencia; V.- Abono: sin abono que considerar; VI.- Accesorias: accesorias legales contempladas en el artículo 30 del Código Penal; artículo 9° letra b) de la Ley 20.066 por el término de un año; VII.- Que se condena al imputado Christofer Damián Boilesve Jara, ya individualizado (a), en calidad de autor (a), en grado de consumado: VIII.- Falta del artículo 496 N° 1 del Código Penal; IX.- multa: 1/3 UTM, cumplida con los días que ha estado privado de libertad por la presente causa; X.- Que se le exime del pago de las costas de la causa; XI.- Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. El tribunal explica al sentenciado los términos de la condena. La Código: LKXFXBLNSPF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl audiencia quedó íntegramente grabada en el sistema de audio del Tribunal. Dirigió la audiencia y resolvió don Raúl I
Texto Completo (Preview)
Los Andes, cinco de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO. Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, integrada por don Carlos Muñoz Iturriaga, quien la presidió, don Cristian Cáceres Castro, ambos jueces titulares de este tribunal, y por don Rodrigo Cortés Gutiérrez, juez titular del
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