MP C/ JORGE ROBINSON TORRES CORTÉS
Rol
O-3799-2022
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
vistos los antecedentes y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía en la audiencia de control de detención celebrada, el Ministerio Público formuló requerimiento verbal en procedimiento simplificado, en contra de JORGE ROBINSON TORRES CORTÉS, cédula de identidad N° 16.188.156-2, nacido el 02 de octubre de 1985, chileno, soltero, domiciliado en calle Las Heras N° 2278, sector centro, comuna de Concepción.- SEGUNDO: Que, en la referida audiencia, con la presencia de los todos los intervinientes, formuló el requerimiento de la Fiscalía, el que se reproduce en forma literal, y se refiere a los siguientes hechos: “El día 16 de julio de 2022, a las 16:30 horas aproximadamente, al interior de la multitienda LA POLAR, ubicada en calle Gregorio Cordovez N° 575, La Serena, el imputado JORGE ROBINSON TORRES CORTÉS, sustrajo y se apropió de un estuche con artículos de perfumería, de propiedad del establecimiento afectado, avaluado en la suma de $15.990, huyendo con la especie sustraída en su poder, oculta entre sus vestimentas, sin haber pagado por el valor comercial de la misma.”. Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos de la falta frustrada de hurto del artículo 494 bis del Código Penal, en el que el imputado ha tenido participación directa en calidad de autor, solicitando la aplicación de una pena de multa de cuatro unidades tributarias mensuales, señalando que no concurre ninguna circunstancia modificatoria de responsabilidad penal. TERCERO: Que en la misma audiencia el representante del Ministerio Público ha modificado su requerimiento, reconociéndole para efectos que el imputado admita su responsabilidad en los hechos, la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Procesal Penal, solicitando en definitiva una multa de un tercio de una unidad tributaria mensual y se le exima del pago de las costas de la causa. Código: XXFXBFKGQF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 2 0 0 6 8 7 2 8 8 - 7 . R I T N º : 3 7 9 9 - 2 0 2 2 . D E L I T O : H u r t o f a l t a ( a r t . 4 9 4 b i s C ó d i g o P e n a l ) . S E N T E N C I A D O : J O R G E R O B I N S O N T O R R E S C O R T É S . - R I T 3 7 9 9 - 2 0 2 2 P á g i n a 2 CUARTO: Que informado de sus derechos y advertido de las consecuencias legales de su decisión, según consta en la audiencia respectiva, el imputado ha reconocido su responsabilidad en los hechos materia de la imputación del Sr. Fiscal, circunstancia que no fue de ninguna manera controvertida por su Defensa, la que solicita que la pena de multa se tenga por cumplida por el tiempo que su defendido estuvo privado de libertad. QUINTO: Que dicha admisión de responsabilidad en los hechos imputados, plenamente concordante con los elementos de prueba presentados por el Ministerio Público, permiten arribar a la convicción de este sentenciador, más allá de toda duda razonable
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 11, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1, 6, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 49, 70 y 494 bis del Código Penal, SE DECLARA: I.- Se condena a JORGE ROBINSON TORRES CORTÉS, cédula de identidad N° 16.188.156-2, antes individualizado, al pago de una multa equivalente a un tercio de una unidad tributaria mensual, como autor de la falta frustrada contemplada en el artículo 494 bis del Código Penal, cometida el día 16 de julio de 2022, en esta comuna. II.- Que la pena impuesta debe darse totalmente por cumplida atendido el tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad por esta causa. III.- Se exime al sentenciado del pago de las costas. IV.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, se ordena proceder a su cumplimiento, conforme lo dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese en copia autorizada, y archívese en su oportunidad. RUC N° 2200687288-7. RIT Nº 3799 - 2022.- Sentencia dictada por don ALAIN MALDONADO LIBERONA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de La Serena.- Código: XXFXBFKGQF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-06T12:04:42-0400
Texto Completo (Preview)
P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 2 0 0 6 8 7 2 8 8 - 7 . R I T N º : 3 7 9 9 - 2 0 2 2 . D E L I T O : H u r t o f a l t a ( a r t . 4 9 4 b i s C ó d i g o P e n a l ) . S E N T E N C I A D O : J O R G E R O B I N S O N T O R R E S C O R T É S . - R I T 3 7 9 9 - 2 0 2 2 P á g i n a 1 La Serena, seis de septiembre de dos mil veintidós.- Oídos los intervinien
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