Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

COOPERATIVA AHORROCOOP DIEGO PORTALES C/ RAÚL ALFREDO DESCALZI SPORKE

Rol

O-256-2020

Fecha

6 de septiembre de 2022

Materia

GIRO DOLOSO DE CHEQUES AC. PENAL PÜBLICA ART. 42. DFL 707

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Durante el día veintinueve de agosto del año en curso, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra RAUL ALFREDO DESCALZI SPORKE, cédula de identidad 6.553.459-2, 66 años, nacido el 20 de noviembre de 1955, en Valparaíso, casado, ingeniero civil, domiciliado en Parque Universitario, calle 34 ½ Oriente N° 1469 de Talca. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por la Fiscal Loreto Escobar Silva; compareció el abogado querellante Carlos Elgueta Rojas; y la defensa, estuvo a cargo del defensor penal privado, don Mauricio González Morales; todos con domicilio registrado en este tribunal.-

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acusación particular sostenida por el querellante en contra de la acusada, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: En cuanto a los hechos: “El imputado RAUL ALFREDO DESCALZI SPORKE, en pago de obligaciones y giró contra su cuenta corriente N°28415060 del Banco CorpBanca a favor de Ahorrocoop Ltda. Los siguientes cheques: Cheque serie 450000945222 de fecha 12 de febrero de 2016, por la suma de $ 12.306.515 (doce millones trescientos seis mil quinientos quince pesos) Cheque serie 450000937178 de fecha 19 de febrero de 2016, por la suma de $ 15.385.092 (quince millones trescientos ochenta y cinco mil noventa y dos pesos). Presentados los cheques para su cobro fueron protestados por el Banco Librado por la causal “orden de no pago - Extravío” dada por el imputado, protestos que se verificaron los días 14 y 18 de marzo de 2016 sin ser efectiva la causal invocada por el imputado atendido lo señalado precedentemente. Notificado judicialmente que fue el imputado del referido protesto con fecha 29 de abril de 2016 no consignó dentro del plazo legal fondos suficientes para hacer entero pago del capital, los intereses y costas de la causa, ni tampoco tachó de falsa su firma, certificándose tal hecho por el señor secretario del tribunal con fecha 17 de mayo de 2016 en la causa ROL C- 910-2016 del Tercer Juzgado de letras de esta ciudad, en gestión judicial de notificación de protesto de cheque”. Código: ETFXXBSRXSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Se indica por el Ministerio Público, que los hechos descritos tipifican el delito de Giro Doloso de Cheque, ilícito previsto y sancionado en el artículo 22 en relación con el artículo 42 del DFL 707, ley sobre cuentas corrientes bancarias y Cheques, en relación con el artículo 467 No. 1 del Código Penal, delito en grado de consumado, reiterado, correspondiéndole al imputado participación en calidad de autor. Señala que favorece al acusado la atenuante del artículo 11 nro. 6 del Código Penal y no le perjudican agravantes. Por lo anterior, requiere se imponga al acusado, como autor del delito consumado y reiterado de giro doloso de cheque, la pena de 5 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias del artículo 28 del Código Penal, y las costas de la causa. Por su parte, la querellante Cooperativa de Ahorro y Crédito Servicio Financiero Ahorrocop Diego Portales Limitada, dentro del plazo legal se adhirió, en todas su partes, a la acusación deducida por el Ministerio Público contra el acusado Raúl Alfredo Descalzi Sporke. El Ministerio Público en su alegato de apertura, sostuvo que la teoría del caso de la fiscalía y sus pretensiones punitivas están señaladas en su acusación; los hechos configuran el delito de giro doloso de cheque. Se trata de un préstamo de dinero que recibió el acusado de Ahorrocop, para lo cual entrega dos cheques los que tenían por destino el pago de la

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos; 1, 3, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N°1, 18, 21, 24, 30, 47, 50, 62, 67, 68, 74 y 467 N°1 y N° 2, del Código Penal; 5, 13, 22, 26 y 42 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques; 1, 45, 47, 295, 297, 324, 329, 333, 340, 341, 342, 344, 346, 348 y 349, del Código Procesal Penal, 4 de la Ley 18.216 y su reglamento, se declara: I.- Que SE CONDENA a RAUL ALFREDO DESCALZI SPORKE, ya individualizado, en calidad de autor del delito consumado de giro doloso de cheque, en perjuicio de Ahorrocop Ltda., referido al cheque serie 45 0000945222, emitido con fecha 12 de febrero del año 2016, por la suma de $12.306.515.- de la cuenta corriente N°28415060 del Banco Corpbanca, perpetrado en esta ciudad, el día 4 de mayo de 2016, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que se condena a Descalzi Sporke, en calidad de autor del delito consumado de giro doloso de cheque, en perjuicio de Ahorrocop Ltda., referido al cheque serie 45 0000937178, emitido con fecha 19 de febrero del año 2016, por la suma de $15.385.092.- de la cuenta corriente N°28415060 del Banco Corpbanca, perpetrado en esta ciudad, el día 4 de mayo de 2016, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena

Texto Completo (Preview)

1 Talca, seis de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Durante el día veintinueve de agosto del año en curso, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra RAUL ALFREDO DESCALZI SPORKE, cédula de identidad 6.553.459-2, 66 años, nacido el 20 de noviembre de 1955, en Valparaíso, casado,

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