Juzgado de Garantía de Linares.

M.P. C/ FELIPE ANDRÉS ZÚÑIGA RODRÍGUEZ

Rol

O-4600-2019

Fecha

5 de septiembre de 2022

Materia

ALTERACIÓN ORDEN PÚBLICO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El 20 de octubre de 2019, aproximadamente a las 21:55 horas, en calle Independencia con Freire de Linares, los imputados FELIPE ANDRÉS ZÚÑIGA RODRÍGUEZ, MARCELO ALEJANDRO BARROS CERDA, FABIÁN ESTEBAN MUÑOZ BRAVO, FELIPE ANTONIO CASTILLO PEÑA, SEBASTIÁN BENJAMÍN CARRASCO RODRÍGUEZ, HUGO ALEXIS GARRIDO ROMERO y ROSARIO BELÉN CAMPOS GÓMEZ se encontraban efectuando desórdenes en la vía pública consistentes en lanzar elemento contundente a personal policial, palos y piedras, insultándolos con todo tipo de groserías, como asimismo realizando barricadas consistentes en fogatas en el centro de la calzada, interrumpiendo el normal tránsito vehicular, por lo que fueron detenidos ya que alteraron gravemente el orden público con dichos actos. Código: KVLEXBFLDJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Linares., cinco de septiembre de dos mil veintidós Teniendo presente lo dispuesto en los artículos Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 14°, 15° N°1, 495 N°1 del Código Penal, 388 y siguiente del Código Procesal Penal , se declara: I.- Que se CONDENA a FELIPE ANDRÉS ZÚÑIGA RODRÍGUEZ, cédula de identidad número 17.884.226-9., por los hechos ocurridos dentro del territorio jurisdiccional de esté Tribunal, el día 20 de octubre del año 2019 como autor de la falta el articulo 495°N 1 del Código Penal a sufrir la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que según lo razonado en el inciso séptimo de esta sentencia se otorgan DOS CUOTAS para el pago de la multa, 1/3 de unidad tributaria mensual cada una de ellas, y constando que hay un día de abono se dará por cumplido 1/3 y se otorgaran cuotas para el pago de las dos que restan, a razón de 1/3 por cada mes, a contar del mes siguiente en que quede ejecutoriada esta sentencia, mediante deposito en la cuenta corriente de la Tesorería General de la Republica, al valor que tenga la unidad tributaria mensual al momento de su pago,

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a FELIPE ANDRÉS ZÚÑIGA RODRÍGUEZ, cédula de identidad número 17.884.226-9., por los hechos ocurridos dentro del territorio jurisdiccional de esté Tribunal, el día 20 de octubre del año 2019 como autor de la falta el articulo 495°N 1 del Código Penal a sufrir la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que según lo razonado en el inciso séptimo de esta sentencia se otorgan DOS CUOTAS para el pago de la multa, 1/3 de unidad tributaria mensual cada una de ellas, y constando que hay un día de abono se dará por cumplido 1/3 y se otorgaran cuotas para el pago de las dos que restan, a razón de 1/3 por cada mes, a contar del mes siguiente en que quede ejecutoriada esta sentencia, mediante deposito en la cuenta corriente de la Tesorería General de la Republica, al valor que tenga la unidad tributaria mensual al momento de su pago, de no pagarse sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión a razón de un día por cada tercio, en este caso son dos días. III.- Que no se condena en costa al imputado. Dese cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese la sentencia. Ministerio Público y defensa renuncian a plazos y recursos legales respecto de la sentencia dictada precedentemente, por lo que ésta se encuentra FIRME y EJECUTORIADA a contar de esta fecha. Código: KVLEXBFLDJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ruc N° 19011323

Texto Completo (Preview)

RUC : 1901132329-7. RIT : 4600 – 2019. DELITO : falta de desórdenes públicos GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADA : FELIPE ANDRÉS ZÚÑIGA RODRÍGUEZ. RUT N° : 17.884.226-9 DOMICILIO : Sector San Nicolás al lado de Iglesia Evangelica Nº s/n, comuna de Colbún. FISCAL : Carola Milena D’agostini Ibañez. DEFENSOR : Luid Alberto González Adasme . PROCEDIMIENTO : Simplificado. ATENUANTES : no conc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica