MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS EXEQUIEL SANHUEZA MENDOZA
Rol
O-906-2021
Fecha
5 de septiembre de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido en contra de don LUIS EXEQUIEL SANHUEZA MENDOZA, cédula de identidad N° 18.480.184-1, domiciliado en Calle Quilacoya 71055, Villa el Volcán, dpto. Nº 34, Puente Alto. La audiencia se desarrolló con la presencia del fiscal adjunto, don CARLOS PARRA FUENTES, con domicilio y formas de notificación ya registradas en el Tribunal, del mencionado imputado, de la defensora penal pública, doña NICOLL ROJAS LABRA, con domicilio y formas de notificación también ya registradas en el Tribunal. En el requerimiento se imputó la calidad de AUTOR, del ilícito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal y en grado de FRUSTRADO. El hecho imputado en el requerimiento consistió en que el día 10 de marzo del año 2021, siendo aproximadamente las 17:53 horas, el requerido Luis Exequiel Sanhueza Mendoza llegó hasta el local comercial supermercado Líder, ubicado en avenida Ramón Freire N°1351, Belloto, Quilpué; ingresando al interior, registrando y sustrayendo especies de las estanterías de exhibición de mercadería al público, especies con avalúo total de $345.670, tales como: alimento For, aceite vegetal, aceite de oliva, mantequillas, atún en aceite, talco, limón líquido, té, toalla Nova, papel higiénico, Nido; entre otras especies que no canceló en cajas registradoras, siendo detenido por guardias de seguridad y posteriormente entregado a Carabineros. Código: FGXDXBKZGPF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que la acusación penal que entabló el Ministerio Público de esta ciudad en contra del acusado de este juicio, se fundamenta en los hechos indicados, los que califica jurídicamente, atribuye el grado de participación del encartado en aquéllos, señala la concurrencia de causales modificatorias de responsabilidad, y solicita las penas a impon
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se ABSUELVE a don LUIS EXEQUIEL SANHUEZA MENDOZA, cédula de identidad N° 18.480.184-1, del requerimiento que lo tuvo como autor del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal y en grado de FRUSTRADO, hecho que habría ocurrido en esta jurisdicción con fecha 10 de marzo del año 2021, en el territorio jurisdiccional de este tribunal.- II.- Que, cada parte soportará sus costas. Ejecutoriado que sea el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Dictada por don MILENKO GRBIC MIRANDA, Juez de Garantía. Código: FGXDXBKZGPF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-06T11:22:37-0400
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO RUC N° : 2100231201-5 RIT N° : 906-2021 DELITO : HURTO SIMPLE SENTENCIADO : LUIS EXEQUIEL SANHUEZA MENDOZA Quilpué, cinco de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido en contra de don LUIS EXEQUIEL SANHUEZA MENDOZA, cédula de identidad N° 18
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