LEAL/SERVICIO DE SALUD ARICA
Rol
T-18-2021
Fecha
31 de agosto de 2021
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT T-18-2021, en la cual doña CONSTANZA MARIANELLA LEAL VIVANCO, Kinesióloga, domiciliada en Caracas N°3140 depto. 513, Condominio Parque Surire, de la ciudad de Arica, viene en demandar en procedimiento de Tutela, por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de la maternidad, en contra del SERVICIO DE SALUD DE ARICA, persona jurídica de derecho público, R.U.T. 61.606.000-7, representada legalmente por la Directora doña MAGDALENA GARDILCIC FRANULIC, médico cirujano, ingeniero, ambos domiciliados en calle 18 de Septiembre N°1000, de la ciudad de Arica, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: I.- En cuanto a la relación funcionaria. 1.- Nombramiento y prórrogas. Señala que con fecha 25 de julio de 2018 ingresó al Servicio de Salud mediante nombramiento a contrata, profesional grado 15, para desempeñarse en la Dirección de Atención Primaria de dicho servicio público, en reemplazo de doña Fabiola Alvarado Venegas, quien estaba haciendo uso en ese momento de licencia médica. Indica que, si bien la fecha de ingreso se verificó el 25 de julio de 2018, dicho nombramiento se oficializó por medio de Resolución Exenta N°1115 de 14 de septiembre de 2018, del Director (5) del Servicio de Salud Arica. Agrega que, desde esa fecha permaneció ejerciendo dicha función en reemplazo de la funcionaria ya mencionada, sujeta al mismo grado y cargo, de manera ininterrumpida hasta el 13 de marzo de 2019 en virtud de diversas resoluciones de nombramientos transitorios y que se individualizan en la tabla a continuación ( pasa a transcribir tabla). Advierte que, en todos estos casos, se trató de actos regularizatorios, en que los nombramientos respectivos fueron emitidos con posterioridad al período de prestación de servicios que comprenden. Dice que, en el ejercicio de su cargo, me correspondía desempeñarse especialmente como encargada de programas de salud correspondiente a la Sección Gestión de Programas del Sub-departamento de Atención Primaria al interior de la Dirección del Servicio de Salud, lo que inicialmente correspondió a los Programas de Salud del Adulto Mayor y el Programa de Atención Domiciliaria a Personas con Dependencia Severa, Programa Más Adultos Mayores Autovalentes y Convenio de Digitadores. Expresa que, a partir del 14 de marzo de 2019 su situación funcionarial cambió, pues recibió un nombramiento a contrata para continuar desempeñando el mismo cargo anterior, pero de manera directa y ya no en reemplazo de doña Fabiola Alvarado Venegas, ya que mediante Resolución Exenta N°467 de 02 de abril de 2019 dictada por el Director (s) del Servicio de Salud Arica, fue nombrada como profesional grado 15, para continuar desempeñándose en la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Arica desde el 14 de marzo de 20 19 y hasta el 13 de junio de 2019. Hace presente, que dicha contrata fue prorrogada sucesivamente y de manera ininterrumpida hasta el 28 de marzo de 2021, fecha esta última en que se cumplió el plazo por el cual se extendió su última designación a contrata, sin mediar una nueva renovación (pasa a detallar los nombramientos). Refiere que, en todas las resoluciones indicadas puede apreciarse que el cargo para el cual ha sido designada siempre ha sido el mismo, de lo que cabría concluir que las funciones también han permanecido siendo las mismas. Como conclusión, quedaría en evidencia que ejecutó sus labores ininterrumpidamente como funcionaria a contrata, profesional grado 15 en el Servicio de Salud Arica, para desempeñarse como encargada de programas en la Dirección de
Fallo
por tanto, continuó desempeñándolo regularmente. Incluso mediante nombramientos que ya no tenían el carácter de transitorio. Así, la única circunstancia que medió entre su última evaluación y la decisión de no renovación fue su prolongada ausencia por motivos maternales. Tanto sería así, que el cargo existe y continúa desempeñándolo, en estos momentos, otro funcionario como reemplazante. Habiendo afirmado la autoridad que este último se mantendría en dicha función como "premio" al buen desempeño. La única circunstancia por la cual no desempeñó regularmente su cargo durante el período que corrió entre el 25 de julio de 2018 y el 31 de diciembre de 2020 fue por la necesidad de atender de forma preferente su maternidad. Así, la decisión de su despido habría pasado única y exclusivamente por su ausencia en virtud de la maternidad, cuestión esta última que constituiría una afectación grave de los derechos a su dignidad profesional y a la igualdad de género prevista en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. IV.- Base de cálculo de la última remuneración. Deja constancia, que corresponde a una remuneración mensual, cuyo promedio total de haberes remuneratorios alcanza la suma de $1.541.344.- V.- Peticiones concretas. Termina solicitando, previas citas legales, que el tribunal declare: 1.- Que la no renovación de contrata de que fue objeto fue lesiva para los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 1 y N°4 de la Constitución Política de l
Texto Completo (Preview)
Arica, a treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT T-18-2021, en la cual doña CONSTANZA MARIANELLA LEAL VIVANCO, Kinesióloga, domiciliada en Caracas N°3140 depto. 513, Condominio Parque Surire, de la ciudad de Arica, viene en demandar en procedimiento de Tutela, por vulneración de derechos fundament
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica