Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

HAUENSTEIN/LEAL

Rol

M-397-2021

Fecha

31 de agosto de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · FIJA HECHOS A PROBAR X · RECEPCION DE PRUEBAS X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE 1.- DOCUMENTAL X 2.- CONFESIONAL X 3.- TESTIMONIAL X 4.- EXHIBICION DE DOCUMENTOS X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · SENTENCIA X PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. ·         PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE       * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X         * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886   X  * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL   X  DELEGA PODER: El Tribunal tiene presente la delegación de poder efectuada por el abogado don GASPAR ANTONIO CALDERÓN DEL SOLAR al abogado don GUSTAVO IGNACIO HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA. LLAMADO A CONCILIACION: Resulta inconducente el llamado a conciliación debido a la inasistencia de la parte demandada. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes, fecha de inicio, funciones, remuneración y demás estipulaciones. 2.- Fecha de término de la relación laboral, causal invocada por el empleador. Hechos que la configuran y cumplimiento de las formalidades del artículo 161 del Código del Trabajo. 3.- Efectividad que al momento del despido se encontraban pagadas a las cotizaciones de previsión social. 4.- Feriado devengado. PRUEBA OFRECIDA E INCORPORADA POR LA DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1.- Contrato de trabajo 2.- Certificado de pactos suspensión AFC. 3.- Certificado de cotizaciones. CONFESIONAL: 1.- DANIELA KATHERINE LEAL LEAL. Quien no comparece, pudiéndosele hacer efectivo los apercibimientos solicitados en definitiva. TESTIMONIAL: 1.- MAXIMILIANO GUILLERMO FIGUEROA MÉNDEZ, RUT: 19.519.352-5. Quien juramentado prestan declaración. EXHIBICION DE DOCUMENTOS: 1.- Liquidaciones de remuneración y comprobantes de pago, desde enero 2020 a mayo 2020. 2.- Comprobante de feriado legal o proporcional, desde octubre 2018 a noviembre 2020. 3.- Carta de despido,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos ha comparecido don RICARDO PATRICIO HAUENSTEIN DAROCH, conductor profesional, con domicilio en calle Volcán Copahue 0446, Temuco, interponiendo demanda por despido injustificado en Procedimiento monitorio, en contra de doña DANIELA KATHERINE LEAL LEAL, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Ricardo Andwanter 2860, Temuco Sostiene que con fecha 18 de octubre de 2018 comenzó a prestar servicios para la demandada, bajo subordinación y dependencia, y con exclusividad, en virtud de contrato escriturado de trabajo, en calidad de chofer repartidor, para transportar las mercaderías de la empresa ROSEN, en la zona geográfica comprendida entre Los Ángeles y Puerto Montt. Su jornada conforme a lo dispuesto en el art. 25 bis del Código del Trabajo, desempeñándome por más de 180 horas mensuales y su remuneración ascendía a $500.000.- desglosada en un base de $390.000 más comisiones por viajes, las cuales ascendían a un promedio de $110.000 mensuales. Por lo tanto, la última remuneración del trabajador para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, es de $500.000.- Atendido el estado de excepción constitucional vigente en Chile, producto de la pandemia mundial por COVID-19, la demandada se acogió a los beneficios de la Ley 21.227, suspendiendo su contrato desde el mes de mayo de 2020, con vigencia hasta el día 06/11/2020. Sin embargo, pese a que estaba suspendido de sus funciones, la demandada igualmente le pedía realizar los viajes durante los meses de mayo, junio y julio de 2020. Sin embargo, el día 01 de agosto de 2020, la demandada me señala: “Ricardo, no tengo más plata para seguir trabajando, voy a vender el camión, cuando terminen de pagarte el AFC ya no seguimos trabajando más, ahí me llamas y coordinamos el pago de tu finiquito”. Configurándose, por ende, el despido el día 06 de noviembre de 2020. Luego del despido verbal, esperó los tres días hábiles para que la demandada me enviase la comunicación de despido, pero no recibí ninguna comunicación escrita de parte de la demandada, de manera que no existe certeza de que esta haya enviado las comunicaciones a que se refiere el artículo 162 del Código del Trabajo. El despido es injustificado y además nulo, porque sus cotizaciones no fueron enteradas íntegramente, adeudándose muchísimos periodos. Solicita acoger la demanda y declarara: La existencia de una relación laboral, continua e ininterrumpida, entre el demandante y la demandada desde el 18/10/2018 al 06/11/2020. - Que se declare injustificado, indebido o improcedente según lo determine S.S.; el despido verbal ocurrido el día 06/11/2020. - Que, se declare la nulidad del despido, por no encontrarse enteradas las cotizaciones previsionales al momento del despido. - Que la última remuneración mensual del trabajador asciende a la suma de $500.000.-, o la suma que S.S., determine. - Que, en razón de lo anterior, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones

Fallo

se resuelve: I.- Que SE ACOGE, con costas, la demanda interpuesta por don RICARDO PATRICIO HAUENSTEIN DAROCH en contra de doña DANIELA KATHERINE LEAL LEAL, declarándose injustificado y nulo el despido del actor, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $500.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $1.000.000 por indemnización de dos años de servicios más el incremento del 50%, equivalente a $500,000, de conformidad al artículo 168 letra b) del código del trabajo; 3.- $700.000.- por concepto de 2 feriados anuales no pagados, de los períodos 18/10/2018 a 17/10/2020 (42 días en total). 4.- $15.625.- por concepto de feriado proporcional, del período 18/10/2020 al 06/11/2020; y 5.- Las remuneraciones que se devengaron desde el 6 de noviembre de 2020 y hasta la fecha en que se convalide el despido miente el pago de las cotizaciones previsionales pendientes al momento del despido, específicamente los meses de mayo y junio de 2020, a razón de $500.000 por mes. II.- Que las sumas otorgadas serán reajustadas y devengarán intereses en la forma prevista en el artículo 63 o 173 del Código del trabajo, según corresponda. III.- Se regulan prudencialmente las costas personales, a favor del actor, en la suma de $200.000. Notifíquese, regístrese y pase a cobranza en la oportunidad legal. R.I.T. M-397-2021 R.U.C. 21- 4-0350791-9 Resolvió don ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 31/08/2021 RUC 21- 4-0350791-9 RIT M-397-2021 MAGISTRADO ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT ADMINISTRATIVO DE ACTAS Bady O. García Vargas, Sala N°2 Virtual HORA DE INICIO 10:30 horas HORA DE TÉRMINO 10:50 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2140350791-9-1344 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE RICARDO PATRICIO HAUE

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