Juzgado de Garantía de Limache.

3 COMISARIA LIMACHE C/ HÉCTOR JULIÁN TOLEDO HIDALGO

Rol

O-168-2022

Fecha

5 de septiembre de 2022

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 20 de febrero de 2022, alrededor de las 05:00 horas de la madrugada en circunstancias que la víctima Carol Nicol Vásquez Lastra transitaba por Eleuterio Ramírez a la altura del N° 12 de la comuna de Limache, fue interceptada por el imputado, quien la boto al piso con la finalidad de sustraerle su cartera, causándole lesiones menos graves, no logrando la sustracción de las especies, ya que la víctima fue auxiliada por Francisco Andrés Orozco Leiva, quien se constituyó en el lugar y detuvo al imputado.. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 14 Nº1, 15 Nº1, 30, 51, 436 inc. 2, 449, del Código Penal; artículos 403, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley N°18.216; se declara: I.- Que, se CONDENA a HÉCTOR JULIÁN TOLEDO HIDALGO, C.I. 0017272854-5, como AUTOR del delito CONSUMADO de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2 del Código Penal, perpetrado el 20 de febrero de 2022, en esta jurisdicción, a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de condena. II.- Que, conforme al artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento de la sanción impuesta por la pena de libertad vigilada intensiva, por el término de TRES AÑOS, debiendo cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales del artículo 17 de la Ley N°18.216. Del mismo modo, se les impone la prohibición de acercarse a la víctima, conforme se prescribe el artículo 17 ter letra b) del mismo cuerpo normativo. III.- Deberá presentarse al Centro de Reinserción Social respectivo el día 12 de septiembre de 2022. Código: FYVWXBLXHPF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, cumplirán íntegra y efectivamente las penas p

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 14 Nº1, 15 Nº1, 30, 51, 436 inc. 2, 449, del Código Penal; artículos 403, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley N°18.216; se declara: I.- Que, se CONDENA a HÉCTOR JULIÁN TOLEDO HIDALGO, C.I. 0017272854-5, como AUTOR del delito CONSUMADO de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2 del Código Penal, perpetrado el 20 de febrero de 2022, en esta jurisdicción, a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de condena. II.- Que, conforme al artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento de la sanción impuesta por la pena de libertad vigilada intensiva, por el término de TRES AÑOS, debiendo cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales del artículo 17 de la Ley N°18.216. Del mismo modo, se les impone la prohibición de acercarse a la víctima, conforme se prescribe el artículo 17 ter letra b) del mismo cuerpo normativo. III.- Deberá presentarse al Centro de Reinserción Social respectivo el día 12 de septiembre de 2022. Código: FYVWXBLXHPF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, cumplirán íntegra y efectivamente las penas privativas de libertad i

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Sentencia en Procedimiento Abreviado Limache, cinco de septiembre de dos mil diecinueve Hechos: El día 20 de febrero de 2022, alrededor de las 05:00 horas de la madrugada en circunstancias que la víctima Carol Nicol Vásquez Lastra transitaba por Eleuterio Ramírez a la altura del N° 12 de la comuna de Limache, fue interceptada por el imputado, quien la boto al piso con la finalidad de sustraerle su

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