BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/DEIJ
Rol
C-24752-2019
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, comparece don José Miguel Matte Risopatrón, como mandatario judicial de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos de su mismo domicilio, todos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins N° 1449, Torre 4, piso 8, edificio Santiago Downtown, quien entabla demanda ejecutiva en contra de doña KAREN ELIZABETH DEIJ GALLARDO, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Puquelón N° 1482, comuna de La Florida. Fundando su demanda, señala que la ejecutada es deudora de un pagaré suscrito con fecha 27 de noviembre de 2018, por la suma de $3.358.499.-, que se pagaría en 24 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $168.961.- cada una, con vencimiento los días 24 de cada mes, venciendo la primera el 24 de mayo de 2019, que además devengaría interés del 1,1 % mensual vencido durante todo el plazo pactado y que se elevaría al máximo convencional a contar de la mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas pactadas, dando derecho además al acreedor para exigir el total del saldo adeudado, que se consideraría como de plazo vencido. Alega que la deudora no pagó su obligación desde la cuota N° 1, con vencimiento el día 24 de mayo de 2019, adeudando en consecuencia la suma de $3.358.499, más intereses convencionales y penales que se devenguen hasta el día del pago efectivo de lo adeudado. Concluye señalando que la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público, y que la deuda reclamada es líquida, actualmente exigible y cuya acción no se encuentra prescrita. Previa cita de disposiciones legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada antes individualizada, por la suma de $3.358.499.- más intereses C-24752-2019 convencionales y penales correspondientes, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta
Fundamentos
CONSIDERANDO: C-24752-2019 PRIMERO: Que Banco de Crédito e Inversiones, representado en autos por don José Miguel Matte Risopatrón, deduce demanda ejecutiva en contra de doña Karen Elizabeth Deij Gallardo, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $3.358.499 más intereses y costas. Invoca como título ejecutivo un pagaré suscrito el 27 de noviembre de 2018, en los términos señalados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de incompetencia del tribunal y falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, contempladas en los numerales 1 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que respecto a la primera excepción deducida, cabe señalar que los argumentos invocados por la ejecutada, no configuran la incompetencia del tribunal, toda vez que dicen relación con la exigibilidad de la obligación que se enmarca en la excepción dispuesta por el artículo 7° del Código de procedimiento Civil, motivo suficiente para desestimar la excepción en comento. CUARTO: Que por otra parte, fundando la excepción de falta de requisitos establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, refiere en primer término que no se encontraría acreditado en autos el incumplimiento de la obligación reclamada y
Fallo
por tanto, no procede que esta demanda se tramite conforme las reglas del juicio ejecutivo, requiriéndose la tramitación previa de un juicio declarativo, haciendo presente además que las normas ordenatoria Litis son de orden público, y por tanto, la prórroga de la competencia también sería improcedente, correspondiendo que este tribunal se declare incompetente desde ya para seguir conociendo de este juicio. Por su parte, respecto a la segunda excepción deducida, reitera en primer término los argumentos expuestos precedentemente y concluye que no siendo la obligación actualmente exigible, el título carecería de fuerza ejecutiva. En segundo término indica que tampoco aparece acreditado en autos que se haya dado cumplimiento por el ejecutante al protesto del pagaré, por tanto no consta que el documento hay sido oportunamente presentado para su pago dentro de plazo y si dicho pago fue verificado o no. De acuerdo con lo anterior, el pagaré ha perdido su valor y eficacia, extinguiéndose además la acción cambiaria. Como tercer argumento refiere que no se encontraría acreditado el pago del impuesto de timbres y estampillas que grava el pagaré acompañado, conforme lo dispuesto por el primer inciso del artículo 26 del D.L.3.475, así como tampoco a las exigencias administrativas de control impuestas por el Servicio de Impuestos Internos, careciendo en consecuencia el título de mérito ejecutivo. Solicita tener por formuladas excepciones a la ejecución, declararlas admisibles y en def
Texto Completo (Preview)
C-24752-2019 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-24752-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/DEIJÉ Santiago, trece de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Al folio 1, comparece don José Miguel Matte Risopatrón, como mandatario judicial de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su g
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica