Juzgado de Letras de Ancud

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/S.T.I. CULTIVADORES Y EXPLOTADORES DE

Rol

C-737-2019

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Gabriel Alarc n Tapia,ó inspector y funcionario del Servicio Nacional de Pesca, Regi n de Los Lagos, Martin Plencovich, Graciela Yunge, Marielaó Zurita, Katty Morales, abogados del mismo servicio, todos domiciliados en Federico Err zuriz N 390, Ancud y deduce denuncia por infracci n a la Ley de Pesca en contraá ° ó de S.T.I. Cultivadores y explotadores de algas Los Chonos, inscrita en registro nacional de pescadores artesanales N 683, representada por su Presidente don Pedro° Pino Gonz lez, ignora profesi n u oficio, domiciliados en sector rural Guabun, de estaá ó comuna. Funda su denuncia en el hecho que el d a 30 de septiembre de 2019, seí recepcion correo de la encargada regional de pesca artesanal comunicando informeó semanal de desembarque de reas de manejo e informando que en el reaá á correspondiente a Los Chonos de Guabun c digo 10016 se hab a extra do m só í í á kilogramos del autorizado. Explica que esta rea de manejo est asignado a laá á denunciada y seg n resoluci n 3005 de 17 de agosto de 2018 de la subsecretar a deú ó í pesca, se autoriza una extracci n del recurso erizo de 27.655 individuos (5.455 kilos);ó dicha resoluci n tiene vigencia de 1 a o desde su fecha y en este periodo se registraronó ñ dos declaraciones de operaci n del rea: folio 5015624 por 1,5 toneladas de recurso erizoó á con destino a la comercializadora Sociedad Maroa Ltda. Y folio 5015296 por 5,715 toneladas del recurso erizo con destino a la planta Jenny Hinostroza Monje. En total ambos reportes dan cuenta de 7,215 toneladas de rizo declarado por la denunciada como desembarque proveniente del rea de manejo de su administraci n, losá ó que exceden 1,76 toneladas a la cuota autorizada. Indica que lo anterior importa una vulneraci n a lo preceptuado en los art culosó í 3 letra c) y 107 de la Ley general de Pesca y Acuicultura, cuya sanci n est contenida enó á el art culo 120 letra a) de la misma Ley.í Por todo lo expuesto, solicita se acoja su denuncia condenand

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que do a ñ Gabriel Alarc n,ó inspector del Servicio Nacional de Pesca y los abogados de la misma instituci n denunciaron por infracciones a la Leyó General de Pesca y Acuicultura a S.T.I. Cultivadores y explotadores de algas Los Chonos, pues tomaron noticia que dentro del rea de manejo asignada se produjo dosá extracciones que en total excedieron el peso autorizado, lo que a juicio del Servicio vulnera los art culos 3 letra c) y 107 de la Ley general de Pesca y Acuicultura, cuyaí sanci n est contenida en el art culo 120 letra a) de la misma Ley.ó á í Raz n por la cual solicita se acoja su denuncia y se sancione al infraccionado aló m ximo de las penas establecidas en la ley.á SEGUNDO: Que el denunciado reconoci el exceso en la extracci n del erizo,ó ó indicando que desconoc a que ello atend a al peso y no a las unidades como ocurre coní í el recurso loco. TERCERO: Que de acuerdo a lo planteado en la etapa de discusi n se citó ó derechamente a las parte a o r sentencia.í CUARTO: Que, el Servicio acompa a su denuncia los siguientes documentos:ñó a) citaci n N 123574.ó ° b) Reporte folio 5015296. c) Reporte folio 5015624, d) Fotograf as.í QUINTO: Que la Ley General de Pesca en sus art culos 122 y 125 N 1 prescribe laí ° forma en la cual deben formularse las denuncias de sus infracciones, para que stasé constituyan una presunci n de haberse cometido la misma.ó SEXTO: Que para la decisi n til es atender al texto de la resoluci n 3005 de 17 deó ú ó agosto de 2018, dictada por la subsecretar a de pesca y acuicultura, que se ala respectoí ñ del Sindicato de trabajadores independientes, buzos mariscadores, cultivadores y explotadores de algas y ramos, se autoriza la extracci n, entre otros, de 27.655ó individuos (5.455 kilogramos) del recurso erizo rojo, dentro del rea de manejo yá explotaci n denominada Los Chonos de Guabun.ó Dicha resoluci n en su punto 3 refiere que se deber entregar el pr ximo informeó á ó de seguimiento dentro de un a o desde la fecha de la presente resoluci n visado por lañ ó instituci n t cnica; y en su punto 4, despu s de autorizar la extracci n se ala que dichaó é é ó ñ autorizaci n es hasta el vencimiento del plazo para entregar el pr ximo informe deó ó seguimiento o de la pr rroga que al efecto se otorgue.ó S PTIMO: É De lo anterior se puede inferir, que el Sindicato estaba autorizado para extraer el recurso erizo en el peso que la resoluci n dispone, desde el 17 de agosto deó 2018 al 17 de agosto de 2019, y que solo si durante dicho periodo se extralimitaba en el pesaje, podr a incurrir en infracci n.í ó La denuncia tambi n ha sido clara en cuanto a la vigencia de la resoluci n queé ó se estima incumplida por el denunciado. OCTAVO: La documental acompa ada por el Servicio consistente en los dos reportesñ del rea de manejo permiten concluir sin duda lo siguiente:á 1.- el d a 22 de agosto de 2019 el sindicato denunciado extrajo del rea de manejo 5.715í á Ton/unid. 2.- el d a 5 de septiembre de 2019 el

Fallo

por estas consideraciones no cabr m s que rechazar la° á á misma, como se dir en lo resolutivo y condenar al denunciante a las costas de la causa.á Por estas consideraciones y visto adem s lo dispuesto en el art culo 1698 delá í C digo Civil, art culos 103, 107, 120, 122, 125 N 1 ó í ° siguientes del D.S 430 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, SE RESUELVE: I. Que, se absuelve al STI Cultivadores y explotadores de algas Los Chonos, representado por don Pedro Pino Gonz lezá , y en consecuencia se rechaza la denuncia. II. Que se condena en costas al denunciante por haber resultado vencido. Notif quese a la denunciante por correo electr nico consignado en la causaí ó y al denunciado por c dula, a trav s de Carabineros de esta comuna, of ciese para talé é í efecto. Reg strese.í Rol C-737-2019 Dictada por do a Isabel Vel squez Rojas, Juez de Letras Titular de Ancud. ñ á En Ancud, 13 de marzo de 2020, se certifica que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art culo 162 del C digo de Procedimiento Civil. í ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información co

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Ancud CAUSA ROL : C-737-2019 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/S.T.I. CULTIVADORES Y EXPLOTADORES DE Materia: Infracci n a la Ley de Pesca. ó Denunciante: Servicio Nacional de Pesca Denunciado: STI Cultivadores y explotadores de algas Los Chonos Juez: Isabel Vel squez Rojasá Fecha de ingreso: 30

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