AMICAM CORPORACIÓN DE AMIGOS HOSPITAL CALVO MACKENNA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA
Rol
I-187-2021
Fecha
31 de agosto de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.- “NO ENTREGAR BENEFICIOS CONTRACTUALES, ACORDADOS LIBREMENTE POR LAS PARTES, A LOS TRABAJADORES QUE CUMPLEN LA FUNCIÓN DE MENSAJEROS RECAUDADORES, DON OSCAR RAMÍREZ RAMÍREZ, RUT 13.816.188-9; DON JAIME MOLINA PAREDES; RUT.10.393.733-7; DON RUDY VEGA ALEGRE; RUT. 14.734.812-6; RESPECTO DE LAS COMISIONES DURANTE LOS MESES DE ABRIL, JULIO, AGOSTO, OCTUBRE DEL 2020, EN QUE HUBO UNA DISMINUCIÓN DE LO CANCELADO, REFLEJADO EN SUS REMUNERACIONES; POR CAMBIO EN EL SISTEMA DE RECAUDACIÓN DE LA EMPRESA, CUANDO TRABAJAN PARA LA EMPRESAA CORPORACIÓN DE AMIGOS DEL HOSPITAL LUIS CALVO MACKENNA, RUT 71.286.800-7, UBICADO EN MARDOQUEO FERNANDEZ N° 205, (OFICINA 101), COMUNA DE PROVIDENCIA.” La referida resolución de multa fue objeto de reconsideración administrativa, ingresada con fecha 08 de febrero de 2021. Esta reconsideración administrativa fue resuelta con fecha 03 de mayo de 2021, en virtud de la Resolución N° 140/2021, notificada por carta certificada. De esta manera, de conformidad a las normas contenidas en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo interpone reclamación judicial en contra de la Resolución Administrativa N°140 de 03 de mayo de 2021. En relación a los argumentos vertidos en la Resolución N°140/2021, para mantener la multa N°7600/20/2021 en 30 UTM, han sido expresados por la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, en términos bastantes vagos y genéricos, sin indicar como habría constatado la referida infracción. Solicita se sirva dejar sin efecto la multa cursada, o bien rebajarla al mínimo legal, teniendo en cuenta que adolece de un error de hecho de parte del fiscalizador por lo que procedía que el Director del Trabajo haciendo uso de la facultad que le confiere el Art 512 del Código del Trabajo dejara sin efecto la multa o a rebajarla al mínimo legal, ya que a su respecto concurrieron las circunstancias contenidas en el Artículo 511 del Código Laboral, por lo que el Director del Trabajo no resolvió conforme a derecho. Refiera que la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Claudia Pilar Navarro Salinas, abogada en representación convencional y mandataria judicial de CORPORACIÓN DE AMIGOS DEL HOSPITAL LUIS CALVO MACKENA, ambos domiciliados en Avenida Las Condes N° 10465, oficina 124 A, comuna de Las Condes, Santiago, quien interpuso reclamación judicial en contra de la inspección Comunal del Trabajo de Providencia, representada por Juan Pablo Alveal Arriagada, INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Providencia N° 1275, comuna de Providencia, Santiago, reclamo que deduce en contra de la Resolución Administrativa N°140 de 03 de mayo de 2021, que se pronunció sobre la solicitud de reconsideración de multa deducida por esta parte en contra de la Resolución de Multa N° 7600/20/14 que resolvió mantener la multa impuesta en la resolución señalada. Indicó que con fecha 28 de diciembre de 2020, la actora fue objeto de una fiscalización, en virtud de la cual le han cursado la Resolución de Multa N°7600/120/14 de fecha 28 de diciembre de 2020 mediante la cual se aplica una multa administrativa por un total de 30 U.T.M, equivalentes a esa fecha a la suma de $1.530.870, por los siguientes hechos: 1.- “NO ENTREGAR BENEFICIOS CONTRACTUALES, ACORDADOS LIBREMENTE POR LAS PARTES, A LOS TRABAJADORES QUE CUMPLEN LA FUNCIÓN DE MENSAJEROS RECAUDADORES, DON OSCAR RAMÍREZ RAMÍREZ, RUT 13.816.188-9; DON JAIME MOLINA PAREDES; RUT.10.393.733-7; DON RUDY VEGA ALEGRE; RUT. 14.734.812-6; RESPECTO DE LAS COMISIONES DURANTE LOS MESES DE ABRIL, JULIO, AGOSTO, OCTUBRE DEL 2020, EN QUE HUBO UNA DISMINUCIÓN DE LO CANCELADO, REFLEJADO EN SUS REMUNERACIONES; POR CAMBIO EN EL SISTEMA DE RECAUDACIÓN DE LA EMPRESA, CUANDO TRABAJAN PARA LA EMPRESAA CORPORACIÓN DE AMIGOS DEL HOSPITAL LUIS CALVO MACKENNA, RUT 71.286.800-7, UBICADO EN MARDOQUEO FERNANDEZ N° 205, (OFICINA 101), COMUNA DE PROVIDENCIA.” La referida resolución de multa fue objeto de reconsideración administrativa, ingresada con fecha 08 de febrero de 2021. Esta reconsideración administrativa fue resuelta con fecha 03 de mayo de 2021, en virtud de la Resolución N° 140/2021, notificada por carta certificada. De esta manera, de conformidad a las normas contenidas en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo interpone reclamación judicial en contra de la Resolución Administrativa N°140 de 03 de mayo de 2021. En relación a los argumentos vertidos en la Resolución N°140/2021, para mantener la multa N°7600/20/2021 en 30 UTM, han sido expresados por la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, en términos bastantes vagos y genéricos, sin indicar como habría constatado la referida infracción. Solicita se sirva dejar sin efecto la multa cursada, o bien rebajarla al mínimo legal, teniendo en cuenta que adolece de un error de hecho de parte del fiscalizador por lo que procedía que el Director del Trabajo haciendo uso de la facultad que le confiere el Art 512 del Código del Trabajo dejara sin efecto la multa o
Fallo
SE DECLARA: Que SE RECHAZA la demanda de autos interpuesta por Claudia Pilar Navarro Salinas en representación de CORPORACIÓN DE AMIGOS DEL HOSPITAL LUIS CALVO MACKENA, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT N° : I-187-2021 RUC N° : 21-4-0338569-4 Dictada por don Mauricio Vidal Caro, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno se notificó la presente resolución por el estado diario. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT N° : I-187-2021 RUC N° : 21-4-0338569-4 MATERIA : RECLAMACIÓN DE RECONSIDERACIÓN DE RESOLUCIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA RECLAMANTE : CORPORACIÓN DE AMIGOS DEL HOSPITAL LUIS CALVO MACKENA RECLAMADA : INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA Santiago, a treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PR
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