Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes

SALAZAR/NEIMAN

Rol

M-9-2021

Fecha

31 de agosto de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, don MANUEL ALEJANDRO SALAZAR JARA, cuidador y trabajos de parcela, domiciliado para estos efectos en CAMINO A CERRO NEGRO PARCELA N° 31, COMUNA DE QUILLON, viene en interponer demanda laboral en Procedimiento Monitorio por Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones en contra de don MARIO NEIMAN KOREN, empleador, con domicilio en CAMINO A CERRO NEGRO PARCELA N° 31, COMUNA DE QUILLON, en base a los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de Derecho que a continuación expone: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1. Con fecha 2 de Enero del año 2018, fui contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia para prestar servicios como cuidador y trabajos de parcela, en el domicilio de la demandada CAMINO A CERRO NEGRO PARCELA N° 31, COMUNA DE QUILLON, mismo lugar que habitaba en casa facilitada por el empleador, sin que se me escriturara en esa fecha contrato de trabajo, labor informal que cumplí hasta el día 2 de Enero de 2019, oportunidad en que acto seguido y sin solución de continuidad se escrituró un contrato, el cual tenía el carácter de indefinido, sin que en el mismo se reconociese la fecha efectiva de inicio de la relación laboral, ello hasta el día de mi despido verbal, sin expresión de causa legal ni de los hechos y circunstancias que fundamentarían el mismo, ocurrido el día 06 de Diciembre de 2020. 2.- La jornada ordinaria de trabajo en términos del acuerdo con el empleador era de Lunes a Sábado entre las 09:00 y las 19:00 horas. 3.- Mi remuneración mensual convenida para la jornada de trabajo era equivalente a la suma de $332.500.- 4.- Debo exponer que durante todo el tiempo trabajado tuve una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba mi labor, cumpliendo además con todas las obligaciones que me imponía el contrato y las órdenes que me impartía el empleador. EN CUANTO AL DESPIDO 1.- Son los hechos que el día 06 de Diciembre de 2020, y mientras me encontraba prestando mis servicios, se me acerco mi ex empleador quien me manifestó sin mayores detalles que me encontraba despedido y que debía salir de inmediato de la casa habitación que ocupaba en el lugar, lo cual no pudo ser posible hasta varios días después pues no estaba preparado para buscar y encontrar un nuevo lugar donde habitar. En el acto del despido verbal, no se me señalo causal legal ni los hechos y circunstancias que daban lugar al mismo, como tampoco hubo manifestación de voluntad alguna que diera cuenta de la intención de pago de lo adeudado a la fecha por concepto de finiquito. 3.- En definitiva, ante el hecho evidente del despido, la certeza del mismo, y la falta de voluntad de pago de lo adeudado, decidí transcurrido un tiempo prudente, y el día que efectivamente pude hacer abandono del lugar, el 04 de Enero de 2021, interponer un reclamo ante la Inspección del Trabajo, para realizar el respectivo reclamo, quedando citados a un comparendo de conciliación para el día 15 de Enero de 2021. 4.- El día fijado para la audiencia atendidas las particularidades del estado de excepción por COVID 19, se intentó comunicación virtual con el reclamado y ante la falta de respuesta, la gestión fracasa, obligando a esta parte a realizar lo necesario para el cobro por vía judicial de lo demandado. EL DESPIDO ES NULO: La ley exige para que el despido surta sus efectos propios, acreditar el pago de las cotizaciones de seguridad social, mismas que deben estar pagadas hasta el últim

Fallo

Por lo expuesto, el despido es nulo para el demandado, en el sentido que lo establece el artículo 162 del Código del Trabajo, y procede a su respecto, el cobro inmediato de las prestaciones que la misma norma indica. PRESTACIONES LABORALES ADEUDADAS 1.- $66.500- por concepto de remuneración fija del periodo 1 al 6 de Diciembre de 2020. 2.- $997.500.- por concepto de la indemnización por años de servicios. 3.- $498.750.- por concepto de recargo del 50% de la indemnización al estimarse el despido injustificado. 4.- Cotizaciones previsionales adeudadas y no pagadas durante el periodo trabajado en informalidad como aquellas del periodo formal de trabajo. 5.- Las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación en términos de lo dispuesto en el Art. 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo. 6.- $590.188.- por concepto de feriado legal/proporcional del periodo trabajado. 7.-$332.500.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. O la suma que S.S., estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, más las costas de la causa. FUNDAMENTOS DE DERECHO: 1.- Que, atendido lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal

Texto Completo (Preview)

Bulnes, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, don MANUEL ALEJANDRO SALAZAR JARA, cuidador y trabajos de parcela, domiciliado para estos efectos en CAMINO A CERRO NEGRO PARCELA N° 31, COMUNA DE QUILLON, viene en interponer demanda laboral en Procedimiento Monitorio por Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones en contra de don MARIO NEIMAN KORE

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