CAÑIZARES/MUNICIPALIDAD OSORNO
Rol
C-125-2020
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio 1, de estos antecedentes civiles digitales rol C 125 2020, comparece doña Berta del Carmen Cañizares Keter, Pensionada, RUN 8.844.735-2, domiciliada en calle León Henríquez N°914 de la ciudad y comuna de Osorno; e interpone demanda ordinaria de prescripción extintiva en juicio de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, Corporación de Derecho Público RUT 69.210.100-6, representada por don Jaime Alberto Bertín Valenzuela, RUN 6.304.905-0, todos domiciliados en calle Juan Mackenna N° 851, de esta ciudad, a fin de que se declare la prescripción extintiva de deudas por no pago de derechos de aseo respecto del inmueble de propiedad del actor, incluidas multas e intereses moratorios. Funda su pretensión, señalando que adeuda derechos de aseo por $991.291.- correspondiente a 38 cuotas impagas del inmueble ubicado en domiciliado en calle León Henríquez N°914 de la ciudad y comuna de Osorno; cuyos vencimientos entre el 12 de mayo de 1996 y el 31 de julio de 2005, se encuentran prescritas. Agrega que de acuerdo con lo dispuesto en la ley de rentas y los artículos 2514 del Código Civil y siguiente, las mencionadas cuotas se encuentran prescritas, razón por la cual demanda a la Municipalidad. En el folio 8, consta notificación personal de la demanda. En el folio 9, se contesta la demanda. En el folio 12, se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Berta del Carmen Cañizares Keter, dedujo demanda ordinaria de prescripción en juicio de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, representada por don Jaime Alberto Bertín Valenzuela, a fin de que se declare la prescripción extintiva de las acciones emanadas de las cuotas de derechos de aseos que se encuentran impagos. Fundó su acción en las razones de hecho y de derecho referidas en lo expositivo de esa sentencia y que se tienen por reproducidas para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que la parte demandada, se allanó a la demanda como consta en el escrito de folio 9, manifestando que viene en allanarse a la presente demanda en todo aquello que diga lugar a la prescripción general de cinco años del artículo 2515 del Código Civil, solicitando se falle desde luego y se exima de costas a esta parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad al artículo 2515 del Código Civil y artículos 9, 40 y 41 del Decreto Ley Nº 3.063.- TERCERO: Que la parte demandante acompañó al proceso en el folio 1, la siguiente documental: 1.- Informe de Deuda de Derechos de Aseo de la Ilustre Municipalidad de Osorno de fecha 2 de julio de 2019. 2.- Certificado de Beneficio de Asistencia Jurídica de fecha 8 de enero de 2020. 3.- Inscripción de dominio de fojas 703 N°988 del Registro de Propiedad del año 1991 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno. CUARTO: Que lo solicitado es la declaración judicial de prescripción de impuestos municipales por no pago de derechos de aseos, en beneficio de la demandante y en detrimento de la Ilustre Municipalidad de Osorno. QUINTO: Que este sentenciador, entiende que los derechos de aseos, constituyen un impuesto dentro de los se detallan en el título IV del DL 3063, pues en el hecho los derechos de aseo sí constituye una carga para el ciudadano, de manera que el término del cómputo será el de tres años. SEXTO: Que de la documental presentada por el demandante, de modo particular el informe de deudas municipales de folio 1 da cuenta que las cuotas impagas desde el período comprendido entre los vencimientos desde el 12 de mayo de 1996 y el 31 de julio de 2005, ambas inclusive, por concepto de deudas por derechos de aseo, se encuentran prescritas, respecto del inmueble ubicado en calle León Henríquez N°914 de la ciudad y comuna de Osorno; sin perjuicio de que con el conteo de cinco años, también lo están. SÉPTIMO: Que así las cosas, forzoso resulta acoger la demanda de prescripción extintiva, en los períodos ya señalados en la forma que se dirá.
Fallo
En mérito de lo expuesto y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil; 144, 160, 170, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DL 3063, se declara: Que se hace lugar a la demanda en el folio 1, interpuesta por doña Berta del Carmen Cañizares Keter, en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, representada por don Jaime Alberto Bertín Valenzuela, y en consecuencia se declara la prescripción extintiva de las deudas correspondientes a derechos de aseo señalados en el informe de deuda de derechos de aseo municipal, con fecha de vencimiento desde el 12 de mayo de 1996 y el 31 de julio de 2005, ambas inclusive, respecto del inmueble ubicado calle León Henríquez N°914 de la ciudad y comuna de Osorno, rol interno 009070015, sin costas. Transcríbase y notifíquese por cédula a las partes. Rol C 125 2020.- Dictó Luis Meza Marín; Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-13T14:13:15-0300
Texto Completo (Preview)
Osorno, trece de marzo de dos mil veinte.- VISTO: En el folio 1, de estos antecedentes civiles digitales rol C 125 2020, comparece doña Berta del Carmen Cañizares Keter, Pensionada, RUN 8.844.735-2, domiciliada en calle León Henríquez N°914 de la ciudad y comuna de Osorno; e interpone demanda ordinaria de prescripción extintiva en juicio de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de O
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