BANCO FALABELLA/GAMBOA
Rol
C-4944-2019
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Paulina Alejandra Paniagua Ibarra, Abogada, con domicilio en calle Arturo Prat N°548, oficina 402, Antofagasta, mandatario judicial de Banco Falabella, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Álvaro Esteban Varas Peña, ambos con domicilio en calle Moneda N° 970, piso 7, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Santiago Manuel Gamboa López, con domicilio en Puerto Natales N° 6171, Antofagasta. Funda su demanda en que su representado es dueño de Pagaré que acompaña, por el cual el ejecutado se obligó a pagar la suma de $5.499.632.- con un interés de 1,8050% mensual, mediante 48 cuotas mensuales por los montos que indican en el documento, pagadera la primera de ellas el día 12 de marzo del año 2.018. Agrega que se estipuló que los intereses podrían ser capitalizados a sola opción del acreedor y que el simple retardo o la mora en el pago del capital y/o los intereses de la obligación darían derecho para exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se encontrare reducida, y haría que se devengaren intereses del máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de créditos en moneda nacional no reajustables, pero solo si éste fuere superior al interés que se encontrare rigiendo para la obligación a la fecha de producirse el simple retardo o mora, pues en caso contrario se continuará devengando ese último, señalándose también el carácter de indivisible de la 1 obligación, liberando al tenedor de la obligación de protesto, y constituyendo domicilio el deudor en la ciudad donde se encuentra la sede ante la que se presenta esta demanda. Expone que el deudor dejo de pagar desde la cuota 11 de su obligación con vencimiento el día 14 de enero del año 2.019, razón por lo cual adeuda la suma de $4.782.991.-, más los intereses pactados. Hace presente que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario, por lo que el documento constituye título ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no se encuentran prescritas las acciones. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $4.782.991.-, más los intereses pactados, en contra de don Santiago Manuel Gamboa López, y en definitiva disponer que se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago a su representado del total de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que comparece doña Martina Jacinta Infante Larrondo, Abogada, en representación del ejecutado, quien opone a la ejecución, en primer lugar la excepción contenida en el numeral 7 del artículo 464 del Código Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que los títulos tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación con el demandado, la que funda en que no aparece acreditado que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto de conformidad co
Fallo
Se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, rindiéndose la que consta en autos. QUINTO: Que a folio 19, se citó a las partes a oír sentencia. SEXTO: Que la ejecutante acompañó al proceso, custodiado en Secretaria de este Tribunal bajo el N°4135-2019, Pagaré N° 20-150-390193-615 de enero del año 2.018, suscrito por don Santiago Manuel Gamboa López, por la suma de $5.499.632.-. SÉPTIMO: Que, el ejecutado no aportó medio probatorio alguno con el objeto de acreditar sus excepciones. OCTAVO: Que en relación con la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho título tenga fuerza 3 ejecutiva, en relación a la alegación de que la sociedad ejecutante no ha dado cumplimiento al artículo 26 del D.L. 3475. Que como se ha resuelto reiteradamente por la jurisprudencia, los documentos que se emitan válidamente cumpliendo las exigencias que establece el Decreto Ley antes mencionado, y las instrucciones del Servicio de Impuestos Internos, en cuanto a consignar una leyenda relativa al pago de dicho impuesto en Tesorería, quedan incluidos en la situación de beneficio del inciso segundo del artículo 26 de dicho Decreto Ley; en aquella parte que indica que no le son aplicables respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorería y que cumplan
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NOMENCLATURAऀ: 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO ऀऀ: 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL ऀ: C-4944-2019. CARATULADOऀ: BANCO FALABELLA / GAMBOA. MATERIAऀऀ: JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGOऀऀ: C-07. DEMANDANTEऀ: BANCO FALABELLA. R.U.T.ऀऀ: 96.509.660-4 DEMANDADOऀऀ: SANTIAGO MANUEL GAMBOA LOPEZ. R.U.N.ऀऀ: 7.523.156-3. FECHA INICIOऀ: 13.09.2019. Antofagasta, a trece de marzo del año dos mil
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