2º Juzgado de Letras de Coronel

ROMERO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL

Rol

C-257-2019

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 02 de abril de 2018 (folio 1), comparece don Víctor Rodrigo Muñoz Torres, abogado, con domicilio en calle Manuel Montt N° 940, comuna de Coronel, en representación, de don NELSON MANUEL ROMERO SAEZ, comerciante, con domicilio en calle Lautaro N° 411 comuna de Coronel y viene en presentar demanda en juicio ordinario en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL, persona Jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde titular don Boris Chamorro Rebolledo, trabajador social, ambos con domicilio en calle Los Notros Nº 1489, Lagunillas 2, comuna de Coronel, a fin que se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de patentes municipales, que se han girado por la demandada en contra de su representada, y expone. Que el Departamento de Tesorería Municipal de la Iustre Municipalidad de Coronel, ha emitido, con fecha 02 de abril de 2019 por medio del informe de deuda de tal fecha diversos giros correspondientes al pago de patente comercial, por los años 1996 a 2018, por un total de $ 8.121.142, incluidos los reajustes y multas a la fecha referida, respecto de patente Rol 6- 1520, de la cual es titular su representado, patente que según afirma obtuvo solo en el año 2018. Cita el artículo 2521 de Código Civil, y señala que en la especie estaríamos en el caso de las patentes municipales, impuestos, que prescriben extintivamente en tres años, y por otro lado, el dictamen Nº 24.357 de fecha 07 de mayo del año 2010 emitido por la Contraloría General de la República, ratifica lo expuesto precedentemente en cuanto a que las deudas de patentes anteriores prescribirían en el plazo de tres años. Alega que, no se habría intentado jamás por el Municipio demandado ninguna acción judicial relativa al cobro de patentes municipales, por el periodo que se arrastra desde el 30 de noviembre de 1996, según el informe de deuda emitido por la Tesorería Municipal ya aludido, del cual se ha hecho el giro de las mismas, por lo cual a su juicio no

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Víctor Muñoz, abogado, en representación de don Nelson Manuel Romero Sáez, demanda a la Ilustre Municipalidad de Coronel representada legalmente por su Alcalde, don Boris Felipe Chamorro Rebolledo, solicitando se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro, respecto de la deuda de su representado por concepto de patentes municipales adeudadas por los años 1996 a 2015, incluidos los reajustes y multas. SEGUNDO: Que el demandado no contestó la demanda, razón por la que se entiende controvertida en todas sus partes. TERCERO: Que, los documentos acompañados a folios 1 y 13, permiten acreditar que efectivamente el demandante, don Nelson Manuel Romero Sáez, adeuda a la Ilustre Municipalidad de Coronel, por concepto de patente comercial, los montos detallados en el “Informe de Deuda” y que corresponde a las cuotas que por tal concepto se devengaron mensualmente a partir del 30 de noviembre de 1996 al 31 de diciembre de 2018, por una suma total, con reajustes y multa e interés, que asciende a $8.335.725. CUARTO: Que, conforme al artículo 2492 del Código Civil, en lo pertinente, la prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales. Conviene hacer presente que la prescripción constituye una institución jurídica tendiente a consolidar derechos y otorgar certeza y seguridad jurídica, sancionando al acreedor negligente que no ha ejercido las acciones pertinentes, considerando que el artículo 2493 establece que quien quiera aprovecharse de esta institución debe alegarla, no pudiendo en juez declararla de oficio. QUINTO: Que, el artículo 2514 del Código Civil, dispone que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible. Dicha prescripción se interrumpe civilmente, con la notificación válida de la demanda conforme al artículo 2518 del Código Civil en relación con su artículo 2503. Finalmente el artículo 2521 del Código Civil expresa que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. SEXTO: Que, es del caso señalar que la normativa que rige la materia de Rentas Municipales, particularmente el cobro de patentes se encuentra contenida en el Decreto Ley 3.063 de 1979, en su Título IV “De los impuestos municipales”. En el artículo 23, se refiere a la patente comercial, como un impuesto que grava “el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación”, gravando incluso las actividades primarias o extractivas, en el inciso segundo de tal norma, bajo las condiciones que allí se establecen. La patente comerci

Fallo

en mérito de lo expuesto y de las normas legales que cita, tener por interpuesta demanda en juicio ordinario por prescripción extintiva, en contra de la Ilustre Municipalidad de Coronel, representada legalmente por su alcalde titular don Boris Chamorro Rebolledo, y se dé lugar la demanda, accediéndose a lo solicitado y se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de todas las patentes municipales comerciales giradas en contra de su representado , que tengan vencimiento desde el 30 de noviembre de 1996, hasta el 31 de julio de 2015 o por los periodos y montos que el tribunal estime en derecho conforme el mérito del proceso, y que como consecuencia de lo anterior, se declare que su representada solo estaría obligada y afecta al pago de patente municipal respectiva desde el primer semestre del año 2016 hasta el año 2019 en curso, todo lo cual se solicita con expresa condena en costas a la demandada. A folio 4, con fecha 16 de abril de 2019, el demandado fue notificado personalmente de la demanda. Con fecha 06 de diciembre del 2019 (folio20), se lleva a efecto audiencia de conciliación, la que no se produce por inasistencia de la parte demandada. Con fecha 11 de diciembre del 2019 (folio 22), se recibió la causa a prueba. Con fecha 04 de marzo presente año (folio 26), se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Víctor Muñoz, abogado, en representación de don Nelson Manuel Romero Sáez, demanda a la Ilustre Municipalidad de Coronel repres

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coronelº CAUSA ROL : C-257-2019 CARATULADO : ROMERO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL Coronel, a trece de marzo de dos mil veinte. VISTO: Con fecha 02 de abril de 2018 (folio 1), comparece don Víctor Rodrigo Muñoz Torres, abogado, con domicilio en calle Manuel Montt N° 940, comuna de Coronel, en representación, de don NELSON MANUEL R

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