Juzgado de Garantía de San Fernando.

MP C/ VÍCTOR MANUEL VÁSQUEZ VÁSQUEZ

Rol

O-2294-2022

Fecha

2 de septiembre de 2022

Materia

LESIONES LEVES., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: San Fernando, dos de septiembre de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 11 Nº 9, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes, 70, 494 Nº5, 288 bis del Código Penal; y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a VÍCTOR MANUEL VÁSQUEZ VÁSQUEZ, cédula de identidad 0016310706-6 ya individualizado en la audiencia, a sufrir, una pena de multa de UN TERCIO (0,33) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor de la falta de lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 494 Nº 5 del Código Penal, en grado de consumado, hecho cometido en la comuna de San Fernando el día 01 de septiembre de 2022. II.- Que SE CONDENA a VÍCTOR MANUEL VÁSQUEZ VÁSQUEZ, cédula de identidad 0016310706-6 ya individualizado en la audiencia, a sufrir, una pena de multa de UN TERCIO (0,33) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor del delito de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de consumado, hecho cometido en la comuna de San Fernando el día 01 de septiembre de 2022 Por este hecho también se le condena al COMISO de la especie incautada, especie a la que el Ministerio Público deberá dar el destino previsto en los artículos 468 y 469 del Código Procesal Penal y, se autoriza desde ya su destrucción, informando oportunamente al Tribunal. III.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento, no se le condenará en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. WVYHXBYXXGF Francisco Alexis Cerda Perez Juez de garantía Fecha: 05/09/2022 16:41:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERI

Fallo

por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 11 Nº 9, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes, 70, 494 Nº5, 288 bis del Código Penal; y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a VÍCTOR MANUEL VÁSQUEZ VÁSQUEZ, cédula de identidad 0016310706-6 ya individualizado en la audiencia, a sufrir, una pena de multa de UN TERCIO (0,33) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor de la falta de lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 494 Nº 5 del Código Penal, en grado de consumado, hecho cometido en la comuna de San Fernando el día 01 de septiembre de 2022. II.- Que SE CONDENA a VÍCTOR MANUEL VÁSQUEZ VÁSQUEZ, cédula de identidad 0016310706-6 ya individualizado en la audiencia, a sufrir, una pena de multa de UN TERCIO (0,33) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor del delito de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de consumado, hecho cometido en la comuna de San Fernando el día 01 de septiembre de 2022 Por este hecho también se le condena al COMISO de la especie incautada, especie a la que el Ministerio Público deberá dar el destino previsto en los artículos 468 y 469 del Código Procesal Penal y, se autoriza desde ya su destrucción, informando oportunamente al Tribunal. III.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizad

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AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCION dos de septiembre de dos mil veintidós Ruc: 2200859649-6 Rit: 2294 - 2022 Hora Inicio: 12:44 Hora Término: 13:05 Imputado: VÍCTOR MANUEL VÁSQUEZ VÁSQUEZC.I. N° 0016310706-6 Comparece: SI Domicilio: Sector La Paloma, carretera 5 Sur, Km. 133 Fiscal: GABRIEL MEZA PEÑA Defensor: CAROLINA ALVARADO CISTERNAS Reg. Aud./Trans.: Isaac Ibarra – María Fernanda Soto Sala: 1

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