JAQUES/SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL TECNOLGIAS DE APLICACIÓN INDUSTRIAL Y CIA LIMITADA
Rol
T-91-2020
Fecha
31 de agosto de 2021
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Daño moral, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y antecedentes de derecho que a continuación expone: Con fecha 01 de agosto de 2016, comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para Tai Chile Limitada. Sus funciones consistían en realizar labores del cargo de bodeguero, en la ciudad de Talca, para la denunciada. Estuve también a cargo de un área específica de equipos dentro de la empresa (equipos de laboratorio), donde su trabajo consistía en diagnosticar, cotizar y reparar los equipos que llegaban para ser revisados por la empresa. El contrato de trabajo era de carácter indefinido. Su jornada de trabajo, según el contrato, era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes, entre las 9:00 y las 18:30 horas. Al momento de su despido, para los efectos del artículo 172 inciso 1o y 489, ambas normas del Código del Trabajo, su remuneración ascendía formalmente y según documentación emanada de su propio empleador a la cantidad de $618.365. Correspondiente al promedio de sus tres últimas remuneraciones completas las que se devengaron en los meses de marzo, abril y mayo de 2020 según se acreditará a lo largo de este juicio. Relación circunstanciada de los hechos anteriores y coetáneos al despido. El pasado mes de junio de 2020, vivió en su lugar de trabajo una de las situaciones más humillantes que ha atravesado en sus 22 años, debido a lo anterior, concurrió el día 12 de ese mes ante la Inspección del Trabajo de la ciudad de Talca para denunciar lo que a su juicio tenía el carácter de maltrato y discriminación de parte de su jefe directo don Raúl Ignacio Chacón Mestre. Previo a los hechos constitutivos de la vulneración de derechos y el despido propiamente tal, descubrió que la empresa demandada le estaba pagando menos remuneraciones de las que declaraban pagarle formalmente ante instituciones de seguridad social como AFP, Fonasa, AFC, quedando al descubierto una irregularidad manifiesta en la forma de llevar la relación laboral por parte de Tai Chile, la cual c
Fundamentos
fundamentos de derecho expuesto precedentemente, pide: a) Declaración: de que con ocasión del despido del que fue objeto por parte de su empleador, se han vulnerado sus derechos fundamentales, en particular su derecho a la honra, lo que debe ser declarado por éste Tribunal. b) Indemnización sustitutiva de aviso previo: Como consecuencia de lo anterior, su ex-empleador debió pagar una indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a $618.365. c) indemnización por años de servicio: Además, el demandado debió pagar al momento de su despido una indemnización por cuatro años de servicios, equivalente a $2.473.460 suma a cuyo pago pido sea condenada. d) Recargo legal: De igual forma la parte demandada deberá ser condenada al recargo legal establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo. Por lo que pide sea condenado al pago de $2.473.460 salvo mejor parecer del Tribunal. En subsidio y de conformidad a lo preceptuado en el artículo 160 inciso 1o letra b) Código del Trabajo, su empleador sea condenada a pagar la suma de $1.236.730 salvo mejor parecer del tribunal correspondiente a un 50% de la indemnización por años de servicio. e) Indemnización adicional del artículo 489 inciso 30 del Código del Trabajo: Equivalente a 11 meses de su última remuneración, por un monto de $6.802.015 o la cantidad que se determine la que, en todo caso, no podrá ser inferior a 6 meses de remuneración mensual. f) Reajustes e intereses de las Indemnizaciones legales. g) Remuneraciones adeudadas: Tal como se ha sostenido, la demandada por varios años se apropió de parte de la remuneración a la que yo tenía derecho según consta en los registros de pago de sus cotizaciones previsionales, de salud y AFC, por lo que pide se le condene a enterar el saldo de remuneraciones adeudados que en razón de los registros que emanan de instituciones como AFC y AFP Hábitat en el año 2017 suman $969.625; 2018 $2.590.625, 2019 $3.140.396 y 2020 $ 1.241.095, las que suman un total aproximado de $7.941.741 o la suma que se estime pertinente de conformidad al mérito del proceso. h) Feriado proporcional: En lo que respecta a esta materia se me quedó debiendo 16 días de feriado correspondientes a $329.792 suma a cuyo pago pido sea condenada. i) Indemnización por daño moral: Considera que el daño causado al despedirlo, por haber reclamado a su empleador una situación irregular que lo afectaba directamente, ha producido en él un enorme daño. Es por ello que atendida la existencia de un evidente daño y siendo pertinente que éste sea indemnizado, solicita se condene a su ex empleador a pagar la suma de $2.500.000 a título de indemnización por daño moral o la suma que se estime pertinente. j) Reajustes e intereses de las prestaciones laborales: k) Costas: Todo lo anterior con expresa condenación en costas. b) Demanda subsidiaria por despido injustificado. En subsidio de la demanda de tutela, comparece don Martin Alejandro Jaques Venegas, quien deduce demanda por despido indebido y
Fallo
En mérito de lo expuesto en los acápites anteriores, al no ser efectivos los hechos que se acusan a través de este procedimiento, consecuencialmente no existe vulneración de los derechos fundamentales cuya tutela se solicita. A mayor abundamiento, en cuanto a la supuesta vulneración del derecho a la honra, según el actor, se habría visto así afectado por los hechos imputados en la carta de despido, los que, a juicio de aquel, serían falsos, además, también, por los supuestos comentarios proferidos públicamente en su contra por el representante legal de Tai Chile en la reunión entre ellos sostenida. A este respecto, vale señalar que nuestro ordenamiento jurídico laboral confiere al actor un procedimiento para la contradicción del despido cuando considere que es indebido, en aquellos casos en que a su juicio los hechos invocados en la carta no se ajusten a la causal legal utilizada, proceso aquel contenido en el artículo 168 del Código del Trabajo, de forma tal que si así ocurre, puede solicitar la declaración de lo indebido de tal despido ante la Magistratura del ramo, por lo que resulta improcedente su ataque por la vía de la acción tutelar intentada. Insistimos, de permitirse un razonamiento como el del actor, implicaría que cada vez que se despide a alguien por la causal del artículo 160 N°1 letra a) del Código del ramo, se debería recurrir tutelarmente, transformando en inútil el procedimiento de despido indebido contemplado en el artículo 168 del compendio legal citado,
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Causa Ruc 20-4-0292692-K Rit T-91-2020 Materia Tutela de derechos fundamentales Procedimiento Aplicación general Demandante Martín Alejandro Jaques Venegas C.I. 19.807.642-2 Abogados Alondra Claudina Santibáñez Casanova Guillermo Felipe Mestre Aravena C.I. 15.139.706-9 C.I. 15.134.216-7 Demandado Raúl Ignacio Chacón Mestre Sociedad Comercial e Industrial Tecnologías de Aplicación
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