Juzgado de Letras y Garantía de Lota

ALARCÓN/MUNICIPALIDAD DE LOTA

Rol

O-7-2021

Fecha

31 de agosto de 2021

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece el abogado DANIEL INZUNZA VÁSQUEZ, domiciliado en calle Aníbal Pinto 266, Block B, oficina 103, comuna de Concepción, en representación de JOSÉ RODRIGO ALARCÓN ZAPATA, Profesor, domiciliado en calle Carlos Pezoa Veliz nº 34, condominio Jardines de San Pedro, casa 134, comuna de San Pedro de la Paz, e interpone demanda de cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de la Ilustre Municipalidad de Lota, representada legalmente por su alcalde don Mauricio Gabriel Velásquez Valenzuela, ambos domiciliados en calle Pedro Aguirre Cerda 302, comuna de Lota. Señala que postuló al Concurso Público de Alta Dirección Pública, para proveer el cargo de Jefe del Departamento de Educación de Lota, el que fue adjudicado, desempeñándose en dicho cargo desde el día 14 de diciembre de 2015 al 14 de diciembre de 2020. Su nombramiento se realizó a través del Decreto Alcaldicio N° 3.731, de fecha 22 de diciembre de 2015, que señala: “Regulariza y resuelve concurso para proveer el cargo de Jefe del Departamento de Educación Municipal de Lota, 1.- Nómbrese a José Rodrigo Alarcón Zapata como Jefe del Departamento de Educación Municipal del Lota desde el 14 de diciembre de 2015 hasta el 14 de diciembre de 2020, en calidad de titular 2.- Procédase a pagar la Asignación de Responsabilidad si procediere. 3.- Páguese la remuneración establecida de acuerdo a la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, más asignaciones legales que correspondan.” Indica que el 11 de diciembre de 2020, la Ilustre Municipalidad de Lota remite una carta al demandante, comunicándole el término de su contrato a contar del día 14 de diciembre de 2020, indicando en lo pertinente lo siguiente: “Me permito comunicar a Ud. que, en conformidad a lo dispuesto en Decreto Alcaldicio N° 3-731, del 22 de diciembre de 2015, su contrato a Plazo fijo, en el cargo de Jefe del Departamento de Educación, expira el día 14 de diciembre de 2020. Agradezco en nombre propio y de la comunidad educativa los servicios por usted prestados durante la vigencia del ejercicio de su cargo. Informo que sus cotizaciones previsionales se encuentran al día y su finiquito estará a disposición para su firma a contar del día 24 de diciembre de 2020.” Señala que no se le ha pagado la indemnización contemplada en el artículo 34 letra I), de la ley 19.070, que asciende a la suma de $17.698.430. Además, la demandada ha desconocido su derecho a percibir las remuneraciones correspondientes a los días 15 a 31 de diciembre de 2020 y a los meses de enero y febrero de 2021, en virtud de lo establecido en el artículo 41Bis de la ley 19.070, y asimismo que la demandada adeuda el pago de cotizaciones previsionales. Respecto de la indemnización del articulo 34 letra l) inciso final, de la ley 19.070, “cuando la causal de término de la relación laboral referida en el inciso anterior se aplique a profesionales que no pertenecían a la respectiva dotación docente tendrán derecho a

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 159, 162, 456, 459, y 462, 507 y demás pertinentes del Código del Trabajo, normas citadas de la ley 19.070, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda, solo en cuanto, se declara que la demandada I. Municipalidad de Lota, deberá pagar al demandante JOSÉ RODRIGO ALARCÓN ZAPATA la suma de $ 17.698.430 por concepto de indemnización de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 Letra I de la ley 19.070. II.- Que, SE RECHAZA la demanda en todo lo demás. III.- Que, cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rit: O-7-2021 Dictada por doña Cyndia Contreras Placencia, Juez subrogante del Juzgado de Letras, Garantía y Laboral de Lota. En Lota a treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Lota, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece el abogado DANIEL INZUNZA VÁSQUEZ, domiciliado en calle Aníbal Pinto 266, Block B, oficina 103, comuna de Concepción, en representación de JOSÉ RODRIGO ALARCÓN ZAPATA, Profesor, domiciliado en calle Carlos Pezoa Veliz nº 34, condominio Jardines de San Pedro, casa 134, comuna de San Pedro de la Paz, e interp

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