CENCOSUD/MARTÍNEZ
Rol
C-294-2019
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En el folio 1, comparece don Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 949, Oficina 2501, Edificio Santiago Centro, Santiago, en representación Judicial de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su gerente general don Eulogio Guzmán Llona, ingeniero comercial, ambos con domicilio en calle Agustinas No. 785, Piso 3°, Santiago; e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don PASCUAL EUSEBIO MARTINEZ BRUNA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Calle Circunvalación Sur 998 , comuna de Lo Barnechea. Funda su demanda en el hecho que su representado es dueño del pagaré Nº3262963, que acompaña, por la suma de $2.444.302, por concepto de capital, con vencimiento el día 8 de octubre de 2018, suscrito por la sociedad CAT Administradora de Tarjetas S.A, representada por don Daniel Alejandro Duarte Cuervo, factor de comercio, domiciliado en calle Agustinas No. 785, Piso 3°, Santiago, en representación de don Pascual Eusebio Martínez Bruna. Afirma que el documento tenía su vencimiento al 8 de octubre de 2018, por un monto de $2.444.302, por concepto de capital, fecha en la cual el deudor no lo pagó, encontrándose en mora desde ese día, por lo que, de conformidad a lo prevenido en el pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde dicha fecha, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. En consecuencia, el monto total adeudado a su parte, asciende a la suma de $2.444.302, por concepto de capital, más los intereses moratorios y costas. De conformidad a lo expuesto y dispuesto en las normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Pascual Eusebio Martinez Bruna, individualizado precedentemente, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $2.444.302, por concepto Foja: 1
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don PASCUAL EUSEBIO MARTINEZ BRUNA, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en los términos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, opuso a la ejecución la excepción contemplada en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; y, la parte ejecutante, evacuando su traslado, se allanó a dicha excepción. TERCERO: Que, al respecto conviene tener presente que, la prescripción constituye un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, y se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2492 y siguientes. Esta institución se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como principal objeto el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho, instando en definitiva a que los partícipes de dichas Foja: 1 relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida, provocando de aquella manera incertidumbre y falta de consolidación en sus situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento, por una parte tutela al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vez al sujeto pasivo de la relación estableciendo con normas de orden público el real alcance y permanencia del deber que de esta relación emana. La prescripción extintiva, por otra parte se constituye en un castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Se trata de una institución de carácter universal y de orden público, puesto que cuando la Ley estima que determinada relación jurídica amerita no extinguirse a través de la prescripción liberatoria, lo señala expresamente, como en la acción de reclamación de estado civil, la acción de partición, etc. CUARTO: Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo, que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. De otro lado, el artículo 2515 del texto legal citado, dispone que ese tiempo es en general, de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias QUINTO: Que, el artículo 107, en relación con lo dispuesto en el artículo 98, ambos de la Ley 18.092, que dicta normas Sobre Letra de Cambio y Pagaré, establece que el plazo de prescripción de la acción ejecutiva que emana del pagaré es de un año contado desde el día del vencimiento del do
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas que cita, solicita tener por opuestas excepciones a la ejecución, declararlas admisibles y, en definitiva, negar lugar a la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. En el folio 15 la parte ejecutante evacúa su traslado allanándose a la excepción de prescripción opuesta. En el folio 16, se declara admisible la excepción opuesta, se omite recibir a prueba, y se cita a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don PASCUAL EUSEBIO MARTINEZ BRUNA, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en los términos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, opuso a la ejecución la excepción contemplada en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; y, la parte ejecutante, evacuando su traslado, se allanó a dicha excepción. TERCERO: Que, al respecto conviene tener presente que, la prescripción constituye un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, y se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2492 y siguientes. Esta institución se inserta en un sistema jurídico protec
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Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-294-2019 CARATULADO : CENCOSUD/MARTÍNEZ Santiago, trece de marzo de dos mil veinte VISTOS: En el folio 1, comparece don Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 949, Oficina 2501, Edificio Santiago Centro, Santiago, en representación Judicial de CAT
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