MP C/ MIGUEL ANGEL MUÑOZ ALDANA
Rol
O-403-2022
Fecha
1 de septiembre de 2022
Materia
MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR, OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que el día 17 de febrero de 2022, a las 06:55 horas, en el sector de avenida departamental con avenida cerrillos de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, el requerido lanzó piedras en contra de un vehículo policial sin ocasionar daños y agredió al funcionario policial que realizaba labores propias de su función ocasionándole lesiones leves. Santiago, uno de septiembre de dos mil veintidós.- Vistos y teniendo presente los artículos: 1, 3, 14 n° 1, 15 n° 1, 18, 21, 30, 49, 67, 69, 70 del Código Penal, artículo 496 n° 26 del Código Penal, artículo 416 n° 4 del Código de Justicia Militar y artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: l.- Se condena a MIGUEL ANGEL MUÑOZ ALDANA, ya individualizado en esta causa, como autor del delito de maltrato de obra a carabineros, previsto y sancionado en el artículo 416 n° 4 del Código de Justicia Militar, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 17 de febrero del año 2022, a sufrir la sanción de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. II.- Que se le sanciona, asimismo, como autor de la falta establecida en el artículo 496 n° 26 del Código Penal, en grado de desarrollo consumada y cometido el día 17 de febrero del año 2022, a un tercio de unidad tributaria mensual, sin costas. Código: KMXXXBWPHXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Respecto de la multa, previa conversión en un día de reclusión, se le tiene por cumplida con el tiempo que estuvo privado de su libertad, esto es el día 17 de febrero del año 2022.- En cuanto a la pena corporal, por concurrir los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se sustituye por la de reclusión parcial nocturna domiciliaria, por el mismo término de la condena, considerándosele como abono los días que estuvo privado de libertad por esta causa entre el día 28 de agosto de 2022 y el
Fallo
se declara: l.- Se condena a MIGUEL ANGEL MUÑOZ ALDANA, ya individualizado en esta causa, como autor del delito de maltrato de obra a carabineros, previsto y sancionado en el artículo 416 n° 4 del Código de Justicia Militar, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 17 de febrero del año 2022, a sufrir la sanción de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. II.- Que se le sanciona, asimismo, como autor de la falta establecida en el artículo 496 n° 26 del Código Penal, en grado de desarrollo consumada y cometido el día 17 de febrero del año 2022, a un tercio de unidad tributaria mensual, sin costas. Código: KMXXXBWPHXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Respecto de la multa, previa conversión en un día de reclusión, se le tiene por cumplida con el tiempo que estuvo privado de su libertad, esto es el día 17 de febrero del año 2022.- En cuanto a la pena corporal, por concurrir los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se sustituye por la de reclusión parcial nocturna domiciliaria, por el mismo término de la condena, considerándosele como abono los días que estuvo privado de libertad por esta causa entre el día 28 de agosto de 2022 y el día de hoy. En el caso de que la pena sustitutiva le fuera revocada o quebrantada, deberá cumplir la sanción en forma efectiva y le servirá de abono
Texto Completo (Preview)
RUC : 2200161438-3 RIT : 403-2022 MAGISTRADO : CLAUDIO MARCELO LARRE ROJAS NOMBRE IMPUTADO : MIGUEL ANGEL MUÑOZ ALDANA CEDULA DE IDENTIDAD : 0015889710-5 DOMICILIO : Pasaje 18 SUR Nº 3677, comuna de Lo Espejo. FISCAL : PAULINA DIAZ OBILINOVIC DEFENSOR : MAURICIO BADILLA SAN JUAN TRIBUNAL : 10º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : uno de septiembre de dos mil veintidós CIRCUNSTANCI
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