Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte

CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE POZO ALMONTE/MOSCOSO

Rol

I-1-2021

Fecha

31 de agosto de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Del Reclamo: Que con fecha 24 de febrero de 2021, compareció el abogado Simón Alarcón Vásquez, en representación de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE POZO ALMONTE rol único tributario N°71.497.400-9, representada legalmente por su Secretario General don Álvaro Andrés Jorquera Tapia, cédula nacional de Identidad N°15.023.080-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cala-Cala N°112, Comuna de Pozo Almonte, quien de conformidad a lo preceptuado en el Código del Trabajo, artículo 503 y demás normas pertinentes, interpone recurso de reclamación ante dicha resolución de multa N° 00000002 de fecha 06 de enero de 2021, aplicada en contra de su mandante, por la Inspección Comunal del Trabajo de Pozo Almonte, representada legalmente por su jefe de Inspección Comunal, Sra. Ximena del Carmen Moscoso Gallo, domiciliada en Calle Marcelo Dragoni Nº 109, Pozo Almonte solicitando su total rechazo. Expresa, en síntesis y en lo pertinente, en primer término que niegan expresa y concretamente todos los hechos contenidos en la resolución de multa, con excepción de aquellos hechos que aparezcan como expresamente reconocidos en esta reclamación judicial de multa Indica que con fecha 14 de octubre de 2020, el fiscalizador Juan Bermúdez Vega, durante el curso de una fiscalización en dependencias de la reclamante constató los siguientes hechos; Hecho uno: NO ACTUALIZAR EL PLAN DE EMERGENCIA Y EVACUACIÓN DEL LUGAR DE TRABAJO

Fundamentos

CONSIDERANDO MEDIDAS PREVENTIVAS DE COVID 19 FRENTE A OTRAS EMERGENCIAS, SITUACIÓN QUE AFECTA A LOS TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS EN EL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE POZO ALMONTE, UBICADA EN CALLE CALA CALA 112 DE LA MISMA COMUNA. Respecto de tal hecho expresa que constituye un hecho de público conocimiento la contingencia sanitaria que tuvo comienzos en los primeros meses de 2020, misma que actualmente persiste, en aquél contexto es que hicieron presente en la reclamación administrativa que el personal de la Administración Central de La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pozo Almonte se mantuvo desde Marzo 2020 a septiembre de 2020, con el mínimo de personal presencial en su oficina de Cala Cala 112, de este modo todas las funciones realizadas por los funcionarios fueron realizadas desde sus hogares, mientras los trabajadores que se desempeñaron presencialmente fueron reducidos al mínimo. Tal circunstancia al ser un hecho público y notorio no requiere mayor aporte de antecedentes, desde entonces, se le indicó claramente al fiscalizador del Trabajo que nuestros funcionarios no ejercieron labores presenciales sino hasta septiembre 2020, fecha en la cual se implementan todos los protocolos necesarios para un retorno laboral seguro Hecho dos: NO TENER ACTUALIZADO EL REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD. INCLUYENDO DISPOSICIONES REFERIDAS A LAS NORMAS E INSTRUCCIONES DE PREVENCIÓN DE HIGIENE Y SEGURIDAD QUE DEBEN OBSERVARSE EN LA EMPRESA O ESTSABLECIMIENTO, ASOCIADAS AL COVID-19. Respecto a este punto, indica que en la instancia administrativa solicitaron a la Inspección del Trabajo de Pozo Almonte que tuviese por subsanada la falta en consideración a que con fecha 17 de diciembre de 2020 en dependencias de la SEREMI de Salud de Tarapacá, mediante Ordinario N°432/2020 se adjuntó copia del Reglamento interno de Orden Higiene y Seguridad de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pozo Almonte de acuerdo a lo preceptuado en el artículo N° 153 del Código del Trabajo. Tal Reglamento ha sido recepcionado por cada funcionario de CORMUDESPA de acuerdo a lo establecido en el “Art. 156° inciso 2 del código del trabajo. De igual manera entregaron informe de nuestro Ingeniero en Prevención de Riesgos que da cuenta de las observaciones que el fiscalizador plantea respecto a la enfermedad COVID-19. Hecho tres: NO CUMPLIR EL COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD LAS FUNCIONES DE SU COMPETENCIA RESPECTOA MEDIDAS PREVENTIVAS RELACIONADAS AL CONTAGIO POR COVID-19, TODA VEZ QUE DESDE EL MES DE MARZO DE 2020 NO HA EFECTUADO ACTIVIDADES RELATIVAS A ASESORAR E INSTRUIR A LOS TRABAJADORES EN EL USO DE PROTECCIÓN PERSONAL FRENTE A COVID-19 Y VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN HIGIENE Y SEGURIDAD. Al respecto, expresa que el Inspector del trabajo de Pozo Almonte, ignora la, normativa de contingencia que ha generado el virus del Covid 19 e incurre en una errónea interpre

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema de 23 de octubre de 2012 en los autos Rol N° 6.511-2009. De este modo argumenta que existiría nulidad del actuar de la Inspección de Pozo Almonte por falta de atribuciones, siendo además un actuar inconstitucional. Señala al efecto que las funciones que la ley le ha otorgado a la Dirección del Trabajo para dar cumplimiento, a lo dispuesto en el artículo 2º inciso final del Código del Trabajo, en el sentido de que corresponde al Estado proteger al trabajador en su derecho a elegir libremente su trabajo y de velar por el cumplimiento de las normas laborales. Asimismo, se debe recordar que la única manera que tiene la Administración para actuar a la vida del derecho, es mediante una ley que la habilite (principio de juridicidad), ley que además le debe otorgar el poder necesario para el cumplimiento del objetivo determinado que está estableciendo en beneficio de la comunidad, configurándose de esta forma, una potestad administrativa específica. El ejercicio de estos poderes debe siempre ajustarse al principio de legalidad y tener como límite los derechos fundamentales de la persona, consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política y los demás establecidos en los tratados internacionales que se incorporan al ordenamiento jurídico en virtud del artículo 5º inciso 2º de la Constitución. Como toda potestad que se le otorga a la Administración, o a sus órganos, debe estar siempre conferida por la ley. En efecto, es al legislador a quien se l

Texto Completo (Preview)

RIT: RUC: 21-4-0321894-1 CARATULA: CORPORACION MUNICIPAL DE POZO ALMONTE/ INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO. MATERIA: RECLAMO MULTA ADMINISTRATIVA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO. POZO ALMONTE, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Del Reclamo: Que con fecha 24 de febrero de 2021, compareció el abogado Simón Alarcón Vásquez, en representación de la CORPORA

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