1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DELGADO/CONSULTORES EN COMUNICACIÓN ESTRATEGICA S.A.-

Rol

T-505-2020

Fecha

7 de septiembre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos anteriormente se encuentran alejados del marco normativo vigente, siendo graves e irregulares. En base a ello creemos que deben ser expuestos a ustedes como miembros del directorio, que para efectos administrativos y prácticos son los superiores de la gerenta que incurrió en las faltas. Sin nada más que añadir, nos despedimos cordialmente.” Con el envío de esta carta el empleador fue informado, a través de su directorio, de la situación denunciada y de que ambas trabajadoras concurrirían a la Inspección del Trabajo a denunciar los hechos. El conocimiento del empleador consta además en un correo electrónico enviado a las trabajadoras por Enrique Correa, presidente de Imaginacción, quien acusó recibo de la carta y les señaló que su contenido se discutiría en la próxima sesión de directorio, agendada para el 12 de diciembre, y se le comunicaría a la gerenta involucrada. Infracción del deber de protección del empleador Pese a recibir una denuncia interna formal por parte de mi representada y su compañera, el empleador no tomó ninguna medida ni ordenó ninguna investigación de los hechos, en clara infracción al artículo 184 del Código del Trabajo, que establece: “El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales” El empleador no cuenta con ningún protocolo interno en caso de denunciar por acoso laboral ni cuenta con un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Lo anterior constituye una infracción del artículo 153 del Código del Trabajo, que en su incisa segundo. La denuncia interna de acoso laboral interpuesta fue absolutamente ignorada por el empleador, lo cual contraviene las obligaciones del empleador, especialmente si se toma en cuenta la gravedad que la legislación otorg

Fundamentos

motivos de raza, color, sexo, maternidad, lactancia materna, amamantamiento, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación” Ante una denuncia de discriminación arbitraria como ésta, el juzgador debe aplicar un juicio de razonabilidad, esto es, verificar si la medida que se denuncia como arbitraria – el despido- puede justificarse por razones objetivas que revelen una aplicación imparcial. De lo contrario, la medida denunciada aparecerá como injustificada y desigual, debiendo

Fallo

Por estas razones la despidieron a ella y a Vera Aranda, y no a otros trabajadores. Por todo lo relatado, se está frente a un despido prluriofensivo de derechos fundamentales, bastando que se acredite solo una de ellas para establecer el despido como vulneratorio de derechos fundamentales. 1) Vulneración de la garantía de indemnidad Los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo establecen el procedimiento de tutela laboral, destinado a proteger derechos fundamentales de los trabajadores y sancionar las conductas cometidas por empleadores que los lesionan. Es así que uno de los derechos protegidos por la acción de tutela es la “garantía de indemnidad” (inciso tercero Art. 485) consistente en el derecho a no ser objeto de represalias por parte del empleador en razón o como consecuencia del ejercicio de acciones judiciales, por su participación en ellas como testigo o haber sido ofrecidos en tal calidad, o bien como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo. En este caso, la trabajadora fue despedida como represalia por denunciar, primero ante el directorio de la empresa y luego ante la Inspección del Trabajo, las conductas de acoso laboral de la gerenta Claudia Miralles y los reiterados incumplimientos contractuales por parte del empleador. La conexión temporal existe y se torna ineludible concluir que mi representada fue víctima de una represalia de parte de la demandada luego de los reclamos efectuados de manera interna y externa al ser víctim

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT : T-505-2020 RUC : 20- 4-0258490-5 MATERIA : TUTELA LABORAL Y COBRO DE PRESTACIONES EN SUBSIDIO DESPIDO INJUSTIFICADO DEMANDANTE : CATALINA ALVAREZ JIMENEZ Cedula de Identidad : 15.106.252-0 Abogado Patrocinante : Pablo Delgado González / Sergio Sandoval Molina DEMANDADO : CONSULTORES EN COMUNICACIÓN ESTRATEGICA S.A. PROCEDIMIENTO : ORDINARIO DE AP

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