DELGADILLO/SOCIEDAD PERIODISTICA ARAUCANIA S.A
Rol
O-398-2021
Fecha
31 de agosto de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Semana corrida
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias previas al periodo indicado, por no tener relación alguna con mi representada ni constarle a esta parte. Lo anterior en atención a que la propia demandante indica que desde el mes de mayo de 2011, habría suscrito un contrato de prestación de servicios con la empresa Gestión Medios Regionales S.A. a través de su empresa Sociedad Comercial Rayen Co Limitada, de la cual ella era su representante legal. Esta distinción es importante, ya que en la demanda se expone que Sociedad Periodística Araucanía S.A., Medios Regionales y Gestión Regional de Medios, serían una misma empresa, lo cual no es efectivo, existiendo una clara confusión por parte de la demandante. Gestión Regional de Medios S.A, Rut. 76.047.103-8, es una empresa totalmente distinta. Lo anterior es de vital importancia al presente juicio, ya que la demandante sostiene la existencia de una relación laboral únicamente con la demandada. En ese sentido, desconoce la relación contractual que existía entre la empresa Gestión Regional de Medios S.A. y la demandante. 4. Desconoce, y por lo tanto controvierte, que la denunciante hubiese tenido un contrato de prestación de servicios con la empresa Gestión de Medios Regionales S.A., desde el mes de mayo de 2011,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-398-2021, comparece doña ADELINA RAMONA DELGADILLO FERNANDEZ, cesante, con domicilio para estos efectos en calle Claro Solar N°835, oficina N°901 de Temuco, deduciendo demanda en contra de SOCIEDAD PERIODISTICA ARAUCANIA S.A, del giro de su denominación, representada para estos efectos por Ricardo Alex Sánchez Ilabaca, o quien sus derechos represente, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Temuco, calle Antonio Varas Nº 945. Funda su demanda en que comenzó a trabajar para el Diario Austral de Temuco el día 02 de Mayo del año 2011, llámese Sociedad Periodística Araucanía o Medios Regionales S.A, haciendo el mismo trabajo por diez años, cual es, realizando la cobranza. Con fecha 02 de Mayo de 2011, fue contratada bajo dependencia y subordinación por el Diario Austral de Temuco, para hacer la cobranza tanto de medios regionales S.A; el diario austral de Temuco; sociedad periodística Araucanía y se le pidió que “facturara” con una sociedad que ella tenía la cual no estaba ocupando, cual es sociedad RAYEN-CO LTDA, la cual es un 98% de ella y es la representante legal, para lo cual tuvo que solicitar facturas en el SII, y fue así como en el mes de Julio del año 2011 hizo la primera factura y se me indicó que la hiciera a nombre de Gestion Medios Regionales S.A. y se hizo un contrato de “prestación de servicios”, fue así como en forma correlativa e ininterrumpida se hicieron solo a Medios Regionales S.A hasta el mes de Abril del año 2016. Entonces facturó exclusivamente a medios regionales desde la factura número uno A Medios Regionales hasta la última emitida en el mes de abril del año 2016. Con fecha mayo del año 2016 le solicitaron que hiciera otra sociedad la que se denominó Cobranzas Adelina Ramona Delgadillo Fernández EIRL, RUT 76.567526-K la cual facturó desde Mayo del año 2016 también ininterrumpido y solo a Medios Regionales S.A hasta el mes de Octubre del año 2017. Con fecha 01 de Noviembre del año 2017 llegó un contrato de trabajo ahora para Sociedad Periodística Araucanía S.A. 5. Recibí el día 8 de Abril de 2021 una carta de término de contrato de trabajo por necesidades de la empresa, en la cual señalan que su sueldo es de $1.089.707 y le pagan tres años de servicio. Aquí existen más que indicios, primacía de la realidad y presunción de la relación laboral desde que señalo en Mayo del año 2011. Esto se probará en la etapa procesal pertinente con innumerables correos a los mismos clientes, como la testimonial de los mismos clientes, facturas correlativas e incluso con los oficios al servicio de impuestos internos. Pretende se declare la existencia de la relación laboral desde el mes de Mayo del año del año 2011, la causal de despido es injustificada, e improcedente ya que no se dan los antecedentes facticos que se señalan en la carta de despido. Primeramente existe una pluralidad de rut y sociedades que dependen del Diario Austral de Temuco, ya que a modo eje
Fallo
por tanto controvierten, todas las circunstancias relatadas en el libelo pretensor sobre hechos y circunstancias previas al periodo indicado, por no tener relación alguna con mi representada ni constarle a esta parte. Lo anterior en atención a que la propia demandante indica que desde el mes de mayo de 2011, habría suscrito un contrato de prestación de servicios con la empresa Gestión Medios Regionales S.A. a través de su empresa Sociedad Comercial Rayen Co Limitada, de la cual ella era su representante legal. Esta distinción es importante, ya que en la demanda se expone que Sociedad Periodística Araucanía S.A., Medios Regionales y Gestión Regional de Medios, serían una misma empresa, lo cual no es efectivo, existiendo una clara confusión por parte de la demandante. Gestión Regional de Medios S.A, Rut. 76.047.103-8, es una empresa totalmente distinta. Lo anterior es de vital importancia al presente juicio, ya que la demandante sostiene la existencia de una relación laboral únicamente con la demandada. En ese sentido, desconoce la relación contractual que existía entre la empresa Gestión Regional de Medios S.A. y la demandante. 4. Desconoce, y por lo tanto controvierte, que la denunciante hubiese tenido un contrato de prestación de servicios con la empresa Gestión de Medios Regionales S.A., desde el mes de mayo de 2011, considerando que estas alegaciones no dicen relación directa con la demandada, sino con otra empresa, la cual no ha sido demandada en estos autos. 5. Descono
Texto Completo (Preview)
Temuco, treinta de agosto de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-398-2021, comparece doña ADELINA RAMONA DELGADILLO FERNANDEZ, cesante, con domicilio para estos efectos en calle Claro Solar N°835, oficina N°901 de Temuco, deduciendo demanda en contra de SOCIEDAD PERIODISTICA ARAUCANIA S.A, del giro de su denominación, representada para estos efectos por R
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica