SEREÑO/ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA.
Rol
O-585-2021
Fecha
31 de agosto de 2021
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 29 de enero de 2021, comparece el señor Manuel Durán Montecinos, abogado, domiciliado en Anibal Pinto N° 269, oficina 22, comuna de Buin, en representación de don Víctor Sereño Martínez, multitécnico, domiciliado en Cordonal Alto, Sitio N° 7, comuna de Paine, quien deduce demanda en contra la empresa ISS Servicios Generales Ltda., representada legalmente por el señor Horario Miñano Araya, ambos domiciliados en avenida Las Torres N° 1385, comuna de Huechuraba. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 6 de octubre de 2015, desarrollando labores de multitécnico, con una remuneración de $1.218.612 pesos. Explica que con fecha 10 de diciembre de 2020 se le otorgó un permiso con goce de sueldo por ese día, los que se fueron renovando el día 14 de diciembre de 2020 por ese día y los días 15 y 16 de ese mes, y el día 17 por ese día y el 18, todos debidamente autorizados. Manifiesta que dentro de este contexto se le informó el 22 de diciembre de 2020 que estaba despedido sin señalar hechos, manifestando que se le remitiría a su domicilio carta de despido; en razón de lo expuesto concurrió a la empresa para ser informado de lo que había ocurrido, no pudiendo acceder a la empresa atendido que su tarjeta había sido bloqueada, sin que a la fecha haya recibido comunicación del término de la relación laboral. Previos
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales pide que se acoja la demanda promovida, declarándose que el despido fue carente de causal legal, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $1.053.960; b) Indemnización por años de servicios, por $5.269.800; c) “Feriado legal proporcional, por $3.977.966; d) Recargo legal previsto en la letra b) del artículo 168 del Código Laboral, por $2.634.900. Segundo: Que comparece la señora Jeannette Contreras Sepúlveda, abogado, en representación de la demandada, solicitando el rechazo de la acción promovida, con costas. En primer término, reconoce la existencia de la relación laboral, fecha de ingreso y cargo desarrollado por el trabajador, controvirtiendo el estipendio, el que asciende a la suma $1.019.071, haciendo presente que la base de cálculo del feriado proporcional corresponde a $885.955. Manifiesta que su parte es una empresa de servicios a terceros que se encarga, entre otros, a la mantención de las dependencias de los clientes y dentro de ese contexto ha prestado servicios a la empresa Digital Holding Chile Spa. –Nabiax-, en la instalación data center ubicada en Paine, siendo una instalación que se dedica a las tecnologías de información, albergando gran cantidad de servidores, equipos de comunicación que sirven de soporte a otros servicios y compañías externas que contratan servicios de almacenamiento, virtualización, hosting dedicado y servicios afines. En dicha instalación existen dos salas, denominadas Sala Blanca y salas Demark, que se consideran como salas críticas, las que albergan los equipos propios y de los clientes del data center, siendo necesario mantener los equipos de tecnologías de información en funcionamiento permanente, a todo hora y por todo el año, siendo necesario para ello mantener ciertas condiciones especiales en climatización, respaldo energético de los espacios donde están instalados, por lo que el personal técnico de turno debe mantener especial atención en esas salas, existiendo trabajos programados. En ese contexto, el actor fue contratado como multitécnico, siendo sus funciones en el data center las correspondientes a la maniobra de equipamiento crítico al momento de realizar trabajos de mantención preventiva, correctiva y cualquier otro que necesite la operación de activos de naturaleza crítica del data center, y mantener una supervisión constante de los proveedores que se mantengan ejecutando trabajos dentro del data center. Relata que el día 10 de diciembre de 2020 el cliente de su parte presentó un reclamo atendido que el actor no respetó los protocolos vigentes, provocando con ellos severos daños , dejando sin supervisión a personal del proveedor Loucas dentro de la Sala Blanca, lo que provocó que el referido proveedor operara en forma negligente una protección eléctrica que no estaba contemplada en el trabajo, lo que afectó de forma directa el rack BW 17, sufriendo una pérdida de energía pro
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 73, 160, 162, 173, 425 y siguientes, 453, 454 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por el señor Víctor Sereño Martínez en contra la empresa ISS Servicios Generales Ltda., declarándose el despido indebido, debiendo la demandada pagar al actor las siguientes prestaciones: a) $1.019.070, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $5.095.350, a título de indemnización por años de servicios; c) $2.634.900, por concepto de incremento legal a la indemnización por años de servicios; d) $1.092.711, por concepto de feriado legal y proporcional. II.- Que las sumas ordenas a pagar en las letras a), b) y c) del numeral I se reajustarán y devengarán intereses de conformidad a lo previsto en el artículo 173 del Código del Trabajo. La indicada en la letra d) del mimo románico se reajustará y devengará intereses según lo consigna el artículo 63 del citado cuerpo legal. III.- Que cada parte pagara sus costas. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional de esta ciudad. Anótese, regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívese en su oportunidad procesal. RIT: O-585-2021. RUC:
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Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 29 de enero de 2021, comparece el señor Manuel Durán Montecinos, abogado, domiciliado en Anibal Pinto N° 269, oficina 22, comuna de Buin, en representación de don Víctor Sereño Martínez, multitécnico, domiciliado en Cordonal Alto, Sitio N° 7, comuna de Paine, quien deduc
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