SAN MARTÍN/MAQUIMETAL LIMITADA
Rol
O-1687-2020
Fecha
30 de agosto de 2021
Materia
Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos no controvertidos 1. Fecha de inicio de la relación laboral el 6 de julio de 1998 Juvenal San Martín y don Cristian Miranda 1 de octubre de 1994, fecha de término 2 de enero de 2020 por necesidades de la empresa con cumplimiento de las formalidades legales. 2. Remuneración Juvenal San Martín $1.300.079. Cristian Miranda $858.637.- Hechos controvertidos 1. Fundamento del despido, hechos y circunstancias relacionado al mismo. Existencia de la carta de despido. En caso de afirmativa, contenido de la carta de despido y efectividad de los hechos allí descritos. 2. Efectividad de adeudar la demandada al actor las siguientes prestaciones: Feriado legal, proporcional, progresivas. En la afirmativa, monto y periodos que se adeudan Efectividad que las indemnizaciones se pagan sin topes, respecto del demandado San Martín. 3. Efectividad de que la demandada pagó anticipos de indemnizaciones legales. En la asertiva, períodos y montos. CUARTO: La parte demandante ofreció y rindió como prueba documental: 1. Contrato de trabajo del actor Juvenal del Carmen San Martín Toro, con la empleadora de esa época, Trefilac S.A., con fecha 6 de Julio de 1998 como operario de producción. 2. Contrato de trabajo del actor Cristián Enrique Miranda Sanhueza con su empleadora Maquimetal Ltda. como chofer de fecha 01 de Octubre del año 1994. 3. Cartas de término de contrato, entregadas a los actores el 2 de Diciembre de 2019, invocando como causal de término, el art. 161 del Código del Trabajo, para que produjera sus efecto el 2 de enero de 2020. 4. Reclamos ante la Inspección del Trabajo de ambos actores como consecuencia del despido de fecha 7 de Enero de 2020, la del actor Juvenal San Martín y del 8 de enero de 2020 la del actor Miranda. 5. Actas de comparendo de conciliación celebrado en la Inspección del Trabajo por ambos actores, el Sr. Martín el 3 de Febrero de 2020 y el del Sr. Miranda el 4 del mismo mes y año. 6. Cartola de Previred de 6 de Enero de 2020 del actor Juvenal Sa
Fundamentos
motivos por los cuales se hacía necesario el despido de los actores ambos con más de 20 años trabajados respectivamente. Indican que después de concretarse el despido, el 16 de enero de 2020, se les entrega copia del finiquito que debían suscribir ante notario lo que no aceptaron, por estimar insuficientes los montos 2.000.000 a cada uno. Se transcriben las cartas de despido qué son del tenor antes señalado. Prestaciones demandadas: indemnización por años de servicios: $22.067.738 para el Sr. Juvenal San Martín (22 años por cláusula 5ta. Contrato de Trabajo) y $8.675.007 para el Sr. Cristian Miranda (a quien se aplicó el límite de 11 años); el recargo legal del 30% conforme al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por $6.620.319 y $2.602.500, respectivamente. Demanda feriado legal del año 2019 por 21 días más 8 días de vacaciones proporcionales para el Sr. Juvenal San Martín por la suma de $969.643, y para Cristian Miranda 21 días más cinco días de vacaciones progresivas por $744.152. Asimismo se les adeuda vacaciones progresivas de varios años, pero por los últimos dos años sería 8 días adicionales para el Sr. San Martón por $267.488 y 5 para el Sr. Miranda por $143.106.- Agrega que existía con la demandada un acuerdo tácitamente aceptado si la empresa requería que un trabajador laborara un día sábado o domingo o durante un día de vacaciones, los que no eran pagados como horas extraordinarias sino compensado al momento de hacer uso de las vacaciones, el Sr. Juvenal San Martín tenía 5 días, correspondientes a haber trabajado el 3, 4,5 y 19 de enero de 2019 y 16 de marzo de 2019. Todo lo anterior se solicita con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Iván Edwin Caamaño Oses, en representación de Maquimetal Ltda. contesta la demanda y solicita su rechazo , con costas. Señala que es efectivo que los señores Juvenal del Carmen San Martin Toro y Cristian Miranda Sanhueza prestaron servicios para la demandada, en los siguientes periodos, Don Juvenal San Martin Toro, entre el 6 de julio de 1998 para Trefilac S.A antecesora de Maquimetal Ltda., hasta el 02 de enero de 2020. Don Cristian Miranda Sanhueza, entre el 01 de octubre de 1994 hasta 02 de enero 2020, para Maquimetal Ltda. También son efectivos los montos de remuneración señalados en el libelo. Lo que se controvierte es la improcedencia de la causal de despido y los montos de indemnización demandados. Señala que los motivos del despido están claramente expresados en las respectivas cartas de despido de fecha 02 de diciembre de 2019 las cuales expresan “por racionalización de la empresa debido a la baja productividad derivado de los cambios en el mercado, producto del estallido social. La empresa se ve en la necesidad de reorganizarse y en ello de eliminar puestos de trabajo”. Hace presente que estos trabajadores no fueron los únicos desvinculados de la empresa, incluso gerentes y jefes de área fueron desvinculados de la misma. El motivo está claro la baja de la productividad, ocasionad
Fallo
En mérito de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1,2, 3, 7, 8, 9, 67, 71, 73, 159 a 168, 452 a 496 del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I. SE ACOGE la demanda interpuesta y se declara que el 02 de enero de 2020, los actores fueron despedidos de manera injustificada. En consecuencia, la demandada Maquimetal Ltda. deberá pagar las siguientes prestaciones. A. JUVENAL DEL CARMEN SAN MARTTOIN TORO a) Indemnización por años de servicio por la suma de $17.052.343.- b) El recargo legal del 30% de la indemnización anterior, por la suma de $15.115.703.- c) Por concepto de feriado legal por 21 días del año 2019 y 8 días de vacaciones progresivas la cantidad de $969.643.- d) Por 8 días de vacaciones progresivas del año 2018r la suma de $267.488.- e) Pago por los días libres o uso de vacaciones trabajadas por la suma de $160.615.- B. CRISTIAN ENRIQUE MIRANDA SANHUEZA a. Indemnización por años de servicio por la suma de $6.010.459.- b. El recargo legal del 30% de la indemnización anterior, por la suma de $1.803.138.- c. Por concepto de feriado legal por 21 días del año 2019 y 5 días de vacaciones progresivas la cantidad de $744.152.- d. Por 5 días de vacaciones progresivas del año 2018r la suma de $143.106.- II. Las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses legales correspondientes, conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Cada parte pagará sus costas. No habiéndose notificado el fallo en
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT : O-1687-2020 RUC : 20-4-0256494-7 MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO PRESTACIONES LABORALES DEMANDANTE 1 : JUVENAL DEL CARM,EN SAN MARTIN TORO Cedula de Identidad : 11.443.614-3 DEMANDANTE 2 : CRISTIAN ENRIQUE MIRANDA SANHUEZA Cedula de Identidad : 9.879.846-3 DEMANDADA : MAQUIMETAL LTDA RUT : 80.585.900-8. PROCEDIMIENTO : ORDINARIO DE APLICA
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