2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MUÑOZ/TRANSPORTES AEREOS S.A.

Rol

T-939-2020

Fecha

30 de agosto de 2021

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de tutela laboral de derechos fundamentales por vulneración con ocasión del despido en causa RIT T-939-2020, por parte de VALERIA MONSERRAT MUÑOZ IDE, cedula nacional de identidad Nº8.755.663-8, que comparece a juicio representada por los abogados Felipe Núñez y Cristian Reyes; en contra de la empresa TRANSPORTES AEREOS S.A., RUT Nº96.951.280-7, representada legalmente por Carlos Valenzuela Wodehouse, que comparece a juicio presentada por el abogado Mauricio Yudin. Se indica en la demanda que la actora comenzó a trabajar para la demandada el 01 de abril de 2004 como ejecutiva de ventas empresas, en la sucursal de la demandada ubicada en la ciudad de La Serena. A la época del término del contrato de trabajo su remuneración habría sido de $1.254.734.-. Detalla las funciones de la trabajadora. Relata que a mediados del mes de marzo de 2020, como consecuencia de la crisis sanitaria por el virus COVID-19, la empresa informó que aplicaría un descuento de hasta un 50% de las remuneraciones de los trabajadores por 3 meses a contar de abril, sin modificación de jornada o alguna contraprestación por la disminución, y sin pago posterior de esos dineros una vez superada la crisis. Explica que a través de los sindicatos se informó de esta decisión unilateral de la empresa, y que la rebaja sería voluntaria para los trabajadores. El 18 de marzo se le comunicó directamente a la demandante por su jefatura directa esta rebaja voluntaria de las remuneraciones, indicando que llegarían los anexos para materializar el cambio. Asegura que, pese a haberse planteado como de aceptación voluntaria la rebaja de remuneraciones, la demandante comenzó a ser sujeto de presiones por parte de su jefatura para aceptar el cambio firmando el anexo de contrato, cuestión que se intensificó con el pasar de los días, materializando en mensajes al teléfono y llamadas con este objeto. Indica que el 31 de marzo de 2020 la demandante comunica a la empresa su decisión d

Fundamentos

considerando previo, invocando la empresa necesidades de la empresa del artículo 161 del Código del Trabajo como causal de despido. La denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales se fundamenta en que la terminación del contrato de trabajo de la demandante se motiva por no haber firmado un anexo de contrato de trabajo con su empleador, que permitía la rebaja de remuneraciones por tres meses, como una medida adoptada por la empresa para enfrentar la crisis económica derivada de la pandemia sanitaria con la enfermedad COVIT-19. Se denuncia que, pese a haberse presentado ese acuerdo por la empresa como voluntario, al no prestar su voluntad la demandante para esa rebaja de remuneraciones, el empleador reacciona despidiéndola, a diferencia de los trabajadores y trabajadoras que sí aceptaron la rebaja de remuneraciones y firmaron el anexo. La demanda traduce estos hechos como una denuncia de vulneración al derecho fundamental de la no discriminación, sosteniendo que la acción del empleador sería discriminatoria y arbitraria al perjudicar a la demandante por no aceptar la rebaja de remuneraciones, a diferencia de los y las trabajadoras que sí aceptaron. Este es el único derecho vulnerado que se reclama en la demanda, cuestión que salta a la vista de la lectura del libelo, pero que además fue expresamente solicitada aclarar en las observaciones a la prueba por este juez al abogado de la demandante, quien confirma que efectivamente no existe otro derecho fundamental vulnerado denunciado como consecuencia de los hechos descritos. Lo que se anota previamente obliga al rechazo de la denuncia de vulneración de derechos fundamentales por atentado a la no discriminación, al existir un error de derecho en la solicitud que se realiza en la demanda. La conceptualización que realiza la demanda del derecho fundamental a la no discriminación –y que se sostiene también en los alegatos finales u observaciones a la prueba por esa parte-, se aleja de lo entendido en doctrina y lo dispuesto en la ley en relación a este derecho fundamental. La demanda no indica en razón de qué o cuál criterio protegido se habría perjudicado a la demandante, no como una omisión accidental, sino que por entender –erradamente- la demandante, que la no discriminación no requiere de un criterio protegido para operar, bastando una decisión arbitraria del empleador para constituirse en discriminatorio el acto, con la sola existencia de un trato desigual y perjudicial en relación a otros u otras trabajadoras en similar posición. Sin embargo, la protección frente a la discriminación -o derecho fundamental a la no discriminación- requiere que el trato desigual se motive o produzca por pertenecer la trabajadora a una categoría o grupo especialmente protegido, que es justamente lo que le entrega fundamento a la protección. Así, se indica por el Profesor José Luis Ugarte “la discriminación laboral –entendida como la lesión al derecho fundamental ya descrito- no corresponde a la diferencia de

Fallo

por tanto a sus deberes descritos en los artículos 162 y 454 Nº1 del Código del Trabajo; como por vincularse el despido de la demandante más bien a su negativa a aceptar la baja temporal en el 50% de las remuneraciones como una de las medidas para enfrentar la crisis económica de la empresa, sancionándose ilegítimamente la voluntad libre y necesaria de la trabajadora para aquel tipo de acuerdo. Como ya ha sido dicho, la indemnización por años de servicios se encuentra discutida en sede ejecutiva según la prorrogativa de la trabajadora y ante la inexplicable negativa del empleador demandando de pagar en tiempo y forma las indemnizaciones y prestaciones de termino, todo según lo dispuesto en el artículo 169 del Código del Trabajo, por lo que solo corresponderá en el presente caso condenar a la demandada al pago del recargo del 30% sobre al indemnización por años de servicios (artículo 168 a)), como consecuencia de la declaración de despido injustificado. El descuento del aporte al seguro de cesantía de la trabajadora que el empleador tiene derecho realizar en caso de existir necesidades de la empresa, lo cierto es que, más allá de las confusas alegaciones de ambas partes en este juicio, el descuento no se ha acreditado que se realizara –como consecuencia de la resistencia del empleador al pago del finiquito o montos reconocidos en la carta de despido- y la demandada no es clara en solicitar algo en concreto al respecto, por lo que evidentemente no se concederá. OCTAVO: El fe

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Santiago, treinta de agosto dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de tutela laboral de derechos fundamentales por vulneración con ocasión del despido en causa RIT T-939-2020, por parte de VALERIA MONSERRAT MUÑOZ IDE, cedula nacional de identidad Nº8.755.663-8, que comparece a juicio representada por los abogados Felipe Núñez y Cristian Reyes; en contra de la empresa TRANSPORTES

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