26º Juzgado Civil de Santiago

SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES DECAPOLIS S.A/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA

Rol

C-7417-2019

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

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No especificado

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Hechos

hechos en que funda su pretensión, la actora se hizo valer de la instrumental consistente en Informe de deuda de patente municipal, emitida por el Departamento de Rentas y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, con fecha 26 de enero de 2019. SEGUNDO. Que, el municipio acompañó Certificado de deuda por derechos de patente comercial de fecha del mes de marzo de 2019, emitido por la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa; y Certificado de deuda por derechos de aseo de fecha del mes de marzo de 2019, emitido por la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa. TERCERO. Que, atendido que el municipio demandado no ha controvertido los hechos expuestos en el libelo pretensor, respecto de las patentes comerciales del periodo comprendido entre el segundo semestre de 2000 hasta el primer semestre de 2016, ambas inclusive, sino que por el contrario se allanó parcialmente a la pretensión de la actora, en conformidad al artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se acogerá la demanda, en lo anteriormente indicado. CUARTO. Que, el artículo 2521 inciso 1° del Código Civil, dispone que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. QUINTO. Que, respecto de los derechos de aseo municipal, cabe consignar, que la Real Academia Española define el impuesto, en su acepción segunda, como un “Tributo que se exige en función de la capacidad económica de los obligados a su pago.” (resultado obtenido de la búsqueda en la dirección de internet http://dle.rae.es/? id=L8y8MOo&o=h), de lo que se desprende, que el mismo no se paga en razón de una prestación de quien lo exige, sino por una mera obligación que la ley impone, en consecuencia y conforme lo dispuesto en el artículo 7 del D.L. 3063, que señala “Las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo.”, se concluye que los derechos de aseo municipal no s

Fallo

por lo expuesto y razonado anteriormente, y además, apreciado los documentos acompañados por el municipio, pormenorizados en el motivo segundo, que siendo efectiva la existencia de la deuda cuyo pago se pretende, y habiendo ejercido la acción de cobro oportunamente el municipio, se acogerá la demanda deducida reconvencionalmente. NOVENO. Que, incumbe probar la existencia de las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o ésta. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1567, 2492, 2493, 2514 y 2521 del Código Civil; 144, 160, 170, 254, 313, 314 y siguientes, 341, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Decreto Ley N° 3063 sobre Rentas Municipales, se declara: I. Que se acoge, sin costas, la demanda principal y, en consecuencia, se declaran prescritas las acciones del municipio destinadas a obtener el pago de la deuda por concepto de patentes comerciales del periodo comprendido entre el segundo semestre de 2000 hasta el primer semestre de 2016, ambas inclusive. Asimismo, se declaran prescritas las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda por concepto de derechos de aseo correspondientes al período entre el segundo semestre de 2000 hasta el primer semestre de 2014, ambas inclusive. II. Que se acoge, sin costas, la demanda reconvencional y, en consecuencia, se condena a la demandada reconvencional a pagar al municipio demandante reconvencional, la suma de $10.782.471.-, incluye reajustes e intereses, por concepto de p

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FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7417-2019 CARATULADO : SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES DECAPOLIS S.A/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE U OAÑ Ñ Santiago, trece de Marzo de dos mil veinte VISTOS. Con fecha 23 de febrero de 2019, doña Juliette Hodali Hodali, comerciante, en representación de SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES DEC

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