Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

FUENTEALBA CON CONSTRUCTORA JOSÉ MIGUEL GARCÍA Y CIA.

Rol

O-561-2020

Fecha

30 de agosto de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos indica que con fecha 03 de diciembre del año 2010, comenzó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia de la empresa CONSTRUCTORA JOSÉ MIGUEL GARCÍA Y CÍA LIMITADA, suscribiéndose varios contratos de trabajo de faena y plazo fijo, con la finalidad de que no generara antigüedad, no obstante haber prestado servicios en forma permanente y continúa. El último de dichos contratos fue suscrito con fecha 24 de abril de 2020 y su remuneración mensual promedio era de $1.097.488.- Indica que su función dentro de la empresa era de jornalero, en obra de construcción denominada CHILLÁN 299 DS49 SAN SEBASTIAN K3-A, ubicada en Calle cerro Aracar, N°655, comuna de Chillán, Región de Ñuble. Refiere que con fecha 06 de agosto de 2020 recibió carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, en virtud de la causal prevista en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, no concurrencia a sus labores sin causa justificada. Estableciendo como fundamento factico el siguiente: “los hechos en los que se fundamenta el despido se deben a la no concurrencia a sus labores sin causa justificada los días 04 y 05 de agosto de 2020” Con fecha 31 de julio de 2020 recibió comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo dirigida la Dirección del Trabajo, con fecha de comunicación 31 de julio de 2020 y fecha de terminación de los servicios 30 de julio de 2020, número correlativo 37729, en la que se expresa como causal de terminación el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo y como

Fundamentos

motivos en los que se fundamenta el despido “EL TRABAJADOR NO SE PRESENTO A SU TRABAJO SIN CAUSA JUSTIFICADA LOS DÍAS 03; 20 Y 30 DE JULIO DE 2020”. Asimismo, con fecha 07 de agosto de 2020 recibió otro comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo dirigida la Dirección del Trabajo, con fecha de comunicación 07 de agosto de 2020 y fecha de terminación de los servicios 05 de agosto de 2020, número correlativo 38513, en la que se expresa como causal de terminación el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo y como motivos en los que se fundamenta el despido “EL TRABAJADOR FALTO A SUS LABORES SIN CAUSA JUSTIFICADA LOS DÍAS 04 Y 05 DE AGOSTO DE 2020”. Niega tajantemente los hechos descritos en la carta de termino de contrato, no ausentándose a prestar servicios, por cuanto la empresa procede a desvincularlo verbalmente el día 3 de agosto de 2020, señalándole don Marcos Merino, supervisor de obra, que la relación laboral ya se encontraba terminada. Es decir, existe una falta total de veracidad de los hechos planteados, ya que se le desvincula dos veces, siendo que se le había despedido indebidamente con anterioridad con la única finalidad de no pagarle sus indemnizaciones y termino de contrato. Será deber de la contraria, explicar estas dos desvinculaciones en menos de una semana, lo que resta seriedad al despido.

Fallo

POR TANTO; en mérito de lo expuesto y de las disposiciones legales citadas solicita acoger la demanda en todas sus partes, declarando: 1.- La existencia de la relación laboral desde el día 03 de diciembre del 2010 hasta el 03 de agosto del año 2020 o en subsidio que la fecha de término es el 06 de agosto de 2020 o la fecha que determine el tribunal conforme a los autos. 2.- Que el despido del que ha sido objeto es de carácter indebido. 3.- Que el demandado deberá pagar las siguientes prestaciones: 3.1.- INDEMNIZACIÓN POR OMISIÓN DE AVISO PREVIO, que asciende a la suma de $1.097.488.- 3.2.- FERIADO LEGAL PROPORCIONAL, (equivalente a 42 días a indemnizar, por el periodo comprendido entre el 05 de agosto de 2018 al 05 de agosto de 2020) por la suma de $1.536.483.- o la suma que Usía determine conforme a derecho. 3.3.- REMUNERACIÓN DEL 01 AL 05 DE AGOSTO DE 2020, por la suma de $182.914.- o la suma que se determine conforme a derecho. 3.4.- INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS, por la suma de $10.974.880.- 3.5.- RECARGO LEGAL del 80% de la indemnización por años de servicios por la suma de $8.779.904.- de acuerdo lo dispone el artículo 168 letra c) del código del trabajo o la suma que se determine conforme a derecho. Todo lo anterior con reajustes intereses y costas de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del código del trabajo. SEGUNDO: La demandada no contestó la demanda, con lo cual se privó de la posibilidad de pronunciarse sobre las pretensiones del actor, ya

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Indebido y Cobro De Prestaciones DEMANDANTE: Santiago Segundo Fuentealba Umaña DEMANDADO: Constructora José Miguel García y Cia. Ltda RIT: O-561-2020 RUC: 20-4-0303686-3 ________________________________________/ Chillán, treinta de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Se presenta

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