Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

VERDUGO CON SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE CASINOS Y SERVI

Rol

T-119-2020

Fecha

31 de agosto de 2021

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Asignación de colación, Asignación de locomoción, Bonos, Costas, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

ANTECEDENTES DE HECHO 1. Con fecha 18 de enero de 2010, mi mandante fue contratada por el demandado, en aquel entonces bajo la razón social Casinos A Punto Limitada, para ejecutar las funciones, bajo dependencia y subordinación de GERENTE DE RECURSOS HUMANOS, bajo las condiciones contractuales que se indican a continuación: i.- Funciones: Prestar sus servicios al empleador desempeñando el cargo de Gerente de Recursos Humanos, obligándose a cumplir fiel e íntegramente todas las funciones inherentes a dicho cargo, y con amplias facultades de administración. Asimismo, dichas funciones eran ejecutadas para la Sociedad Administradora de Casinos y Servicios Aliservice S.A., la cual es dueña y controladora de Casinos Mogado Limitada. ii.- Lugar de trabajo: Principalmente en el establecimiento de Casinos Mogado, ubicado en Avenida Oro Negro 2938, de la ciudad y comuna de Rancagua. Aunque, a partir de diciembre de 2016 a agosto de 2018, se me solicitó el traslado a las instalaciones de Aliservice S.A., ubicada en Avenida del Valle N° 738, Huechuraba. iii.- Jornada laboral: Por la naturaleza del cargo que es de confianza y de acuerdo a sus funciones no estaba sujeta a la limitación horaria, pues estaba contratada bajo el régimen contemplado en el artículo 22 inciso 2° del Contrato del Trabajo. iv.- Remuneraciones: Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo mi última remuneración asciende a la suma de $2.105.262.- (dos millones ciento cinco mil doscientos sesenta y dos pesos). Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que, para los efectos de la acción de cobro de prestaciones, tenía derecho a un bono anual, pagadero todos los meses de diciembre de cada año, ascendente a 2,2 rentas brutas, esto es $4.631.576.- (cuatro millones seiscientos treinta y un mil quinientos setenta y seis pesos). v.- Duración del Contrato: Contrato de duración indefinida. 2. En cuanto al desarrollo de la relación laboral: Fui contratada con fecha 18 de enero

Fundamentos

fundamentos jurídicos expuestos queda de manifiesto que mi representada ha sido víctima de represalias por parte de su ex empleador como consecuencia de haber reclamado por el no pago del bono anual pactado equivalente a 2,2 rentas brutas, puesto que en ningún caso renunciaría a dicha prestación laboral que ya forma parte de su patrimonio. El despido del cual fue objeto mi patrocinada lesiona su garantía de indemnidad laboral, ya que la única motivación que se advierte de su ex empleador al poner fin al contrato no es otro que castigarla o vengarse de ella por haber ejercido su legítimo derecho a reclamar las prestaciones a las que tiene derecho. 6. Vulneración de la Garantía de Indemnidad La vulneración de esta garantía se manifiesta en el despido del cual mi representada fue objeto, esto es el 31 de julio de 2020, y que se materializó el día 31 de agosto de 2020, ya que el sólo hecho de haber reclamado a su jefe directo por el no pago del bono anual que correspondía pagar en el mes de diciembre de 2019, es demostrativo de que la motivación del despido es una revancha o represalia por este hecho. En la especie, los indicios de vulneración de derechos fundamentales se manifiestan en la correlación temporal entre: i) El no pago del bono anual de 2,2 rentas brutas a mi representada dentro del plazo estipulado; ii) El reclamo hecho por mi representada a su jefe directo, con fecha 21 de julio de 2020, acerca del no pago del bono anual; iii) La constancia ante la Inspección del Trabajo acerca de la nula respuesta respecto del reclamo hecho; iv) La comunicación telefónica informando a mi representada acerca de su despido, el cual se materializaría el día 31 de agosto de 2020 y, v) El despido propiamente tal verificado el día 31 de agosto de 2020, lo que permite evidenciar la represalia del empleador. En la especie, vengo en solicitar a SS., se sirva ordenar al demandado el pago a mi favor: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a $2.105.262.- (dos millones ciento cinco mil doscientos sesenta y dos pesos), ya que el despido no fue precedido de la comunicación previa en los términos expuestos en el artículo 162 del Código del Trabajo b) Recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicios (Artículo 168 literal b) del Código del Trabajo), en mérito a haber sido desvinculado sin haberse invocado causal legal para el término del contrato. En subsidio, el recargo legal contemplado en el literal a) del artículo 168 del Código del Trabajo, esto es el 30% en el evento que SS., declare que la comunicación notificada tardíamente fuese válida. En definitiva, considerando que la indemnización por años de servicios que le corresponde es de 11 años, que asciende a la suma de $23.157.882.- (veintitrés millones ciento cincuenta y siete mil ochocientos ochenta y dos pesos), se demanda el recargo legal del 50%, equivalente a $11.578.941.- (once millones quinientos setenta y ocho mil novecientos cuarenta y un pesos). En subsidio, el re

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de conformidad a los artículos 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, artículos 2, 5, 161, 163, 168, 184, 446, 485, 489 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes; PETICIÓN CONCRETA: Se sirva tener por interpuesta, en procedimiento de Tutela Laboral, denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en virtud de lo prescrito en el artículo 489 del Código del Trabajo, en contra de mi ex empleador: CASINOS MOGADO LIMITADA y SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE CASINOS Y SERVICIOS ALISERVICE S.A., ambas representadas legalmente por don LUIS ALBERTO YAPUR NICHOLLS, ya individualizado, o por quien la represente de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, acogerlas a tramitación, y en definitiva, acceder a lo solicitado, declarando: I.- Que el despido de mi representado constituye una represalia de las demandadas en su contra como consecuencia del reclamo por el bono anual de 2,2 rentas brutas que no le había sido pagado por la anualidad correspondiente al 2019, y que de acuerdo con el artículo 485 inciso 3° del Código del Trabajo ha lesionado la garantía de indemnidad laboral de mi representado. II. Que las demandadas constituyen una unidad económica para fines laborales y previsionales, conforme lo señalado en el inciso cuarto del artículo 3° del Código del Trabajo; III. Que, la relación contractual se extendió desde el 18 de enero de 2010 hasta el día 31 de agosto de 2020. IV. Que e

Texto Completo (Preview)

DEMANDANTE: Elba Jeannette Verdugo Meza ® DEMANDADO: Casinos Mogado Limitada y Sociedad Administradora de Casinos y Servicios Aliservice S.A. PROCEDIMIENTO: Tutela MATERIA: Garantía Indemnidad. Despido. Indemnizaciones. Prestaciones. RIT: T-119-2020 Rancagua, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno. PRIMERO: Resumen de la denuncia. Que compare doña MARINA SOLEDAD ESCOBEDO JIMÉNEZ, abogada,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica